STSJ Andalucía , 21 de Diciembre de 2000

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2000:19606
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3502/00 -BL- Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo.

D. Manuel Teba Pinto.

D. Alfonso Martínez Escribano.

En la ciudad de Sevilla a veintiuno de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 5176/00 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Jerez de la Frontera en sus autos 96/00; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Antonio contra Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y otro, se celebró el juicio y se dictó sentencia el trece de junio de dos mil, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- El actor fue contratado por la Confederación HIdrográfica del Guadalquivir el 15.10.99 como peón especializado dentro del grupo 7, siendo destinado a la Estación Elevadora de Guadalcacin, tras pasar un proceso selectivo.

El salario mensual era de pesetas 111.672, más 26.008 pesetas de complemento de turnicidad.

  1. - El 12.03.99 se publicó convocatoria para permitir la jubilación anticipada de D. Gustavo .

    Entre los requisitos exigidos a los aspirantes estaba: "hallarse inscrito como desempleado en la correspondiente oficina del INEM en el momento de la formalización del contrato."

    El puesto adjudicado al actor es el que desempeñaba D. Gustavo .

  2. - El 29.12.99 se le comunicó al actor la rescisión de su contrato -causando las bajas en el organismo y en la Seguridad Social en fecha 31.12.99-, por no ajustarse el mismo a lo establecido en el punto 3.6 de las Bases de la Convocatoria.

  3. - El actor no estaba inscrito como desempleado en el INEM.

  4. - El 23.12.99 la demandada volvió a dar de alta al trabajador D. Gustavo en la Seguridad Social, con efectos de 15 de octubre del 99, siendo nuevamente jubilado el 31 de diciembre de 1999 y sustituido por otro trabajador en el mismo puesto de trabajo que el actor ocupaba, y dicho trabajador participó y quedó por detrás en el mismo proceso selectivo que superó el actor en primer lugar.

  5. - El actor, en el año anterior al despido, no ha ocupado cargo de representación sindical o legal de los trabajadores.

  6. - Se ha interpuesto la oportuna reclamación previa en la vía administrativa.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala ha conocido, así en sentencia 3262/00, entre otras muchas, de supuestos de contratos concertados por la Confederación demandada para que puedan jubilarse trabajadores a los 64 años de edad, declarando que ello se realiza al amparo del R.D. 1194/85, de 17 de julio, si bien, de acuerdo con la STS de 5 de julio de 1999, la duración puede limitarse a la de un año, pese al art. 28.10 del Convenio Colectivo del entonces Ministerio de Obras Públicas y sus organismos autónomos.

Precisado ello, el problema aquí planteado es el del cese de un contratado para jubilación anticipada de otro trabajador, cese que se produjo al conocerse que aquél no era desempleado, lo que, conforme a lo...

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