STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2000

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2000:18700
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4.259/99 -BL- Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo.

D. Manuel Teba Pinto.

D. Alfonso Martínez Escribano.

En la ciudad de Sevilla a cinco de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 4824/00 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Mercedes contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la recurrente contra HYTASAL, SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL y otros, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia , en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1. La actora Dª. Mercedes prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Mediterráneo Técnica Textil, S.A." (MTT, S.A.), antes Hytasal, desde el 08.01.74 hasta el 23.07.97, ostentando la categoría profesional de oficial bobinadora y percibiendo un salario diario a efectos de despido de 4.074 pts. 2. La actora inició un proceso de ILT el 16.09.91, pasando a partir del 15.03.93 a la situación de Invalidez Provisional, situación en la que se encontraba cuando con fecha 29.01.97 la empresa MTT, S.A. presentó escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla solicitando la tramitación de un expediente de regulación de empleo, tendente a la extinción de los 542 contratos laborales de los trabajadores que decía componer la plantilla por causa económica. Ello dio lugar a la incoación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) nº 5/97, aportado como documental y que aquí se da por reproducido.

Recurso: 4259/99 S.: 4824/00 2.

  1. Con el citado escrito se adjuntó un documento denominado "HYTASAL: ESQUEMA DE ACTUACIONES", obrante a los folios 711 a 709 del ERE, firmado el 27.02.96 por la Dirección General del Patrimonio del Estado con el Comité de Empresa y representantes sindicales de MTT,SA, que se da por reproducido, el cual fue manejado por las partes (empresa y Comité de Empresa) como documento de trabajo en el curso de las negociaciones previas a la presentación de la solicitud del ERE. En las reuniones habidas entre los trabajadores, para conformar los términos del acuerdo a suscribir entre el Comité de Empresa y MTT, S.A., se barajaron diversos criterios de reparto: uno de ellos sobre la base de indemnizar con 50 días de salario por año trabajador con tope de 28 años y 13 millones de pesetas, o 45 días para aquellos que aplicándoles 50 días superen los 13 millones, con un mínimo de 8.400.000 pesetas para los trabajadores que tuvieran más de 25 años de antigüedad en la empresa, y mínimo de 7.500.000 pts. para los trabajadores con más de 20 y menos de 25 años de antigüedad en la empresa, a cuyo efectos circuló entre los trabajadores un listado con las indemnizaciones que correspondería a cada uno de ellos (folios 7056 a 695 del ERE) en el que no figura nominalmente la actora, si bien existe un apartado de INVALIDEZ con determinadas indemnizaciones pero sin atribución de nombres; otro criterio de reparto de los que se barajaron preveía una indemnización de entre 8 y 14'5 millones (mínimo y máximo) para los trabajadores con antigüedad de más de 15 años en la empresa (folio 694 del ERE), circulando entre los trabajadores un listado con las indemnizaciones que resultarían procedentes para cada uno de ellos conforme a tal criterio (folios 693 a 684 del ERE) y en el que figuraba la actora (folio 84 del ERE) dentro del grupo ILT con 13'96 años de antigüedad, un salario día de 4.074'18 pts., una indemnización de 2.559.399?88 pts. y una indemnización revisada de 7 millones de pesetas, con 123 días reconocidos.

  2. Con la misma fecha de presentación de la solicitud del ERE, 29.01.97, D. Juan María como DIRECCION000 y en nombre y representación de MEDITERRAENO TÉCNICA TEXTIL, S.A. de un lado, y D. Lázaro y D. Juan Miguel , DIRECCION001 y Secretario respectivamente del Comité de empresa de la anteriormente citada, en nombre del referido comité y de la totalidad de la plantilla de trabajadores suscribieron el acuerdo (folio 448 del ERE) que luego se adjuntó a la solicitud de incoación del ERE, en virtud del cual se tuvo por concluido el período de consultas, el comité de empresa consideró cierta y plenamente acreditada la causa económica alegada y estimó absolutamente necesaria la medida de extinción de contratos propuesta por la empresa, si bien haciendo constar que las extinciones no podrían llevarse a efecto hasta tanto la Dirección General de Patrimonio del Estado o Improasa no hicieran efectivo el pago de los 4.425 millones de pesetas para Recurso: 4259/99 S.: 4824/00 3.

    hacer a su vez efectivas las indemnizaciones, que no se concretaban en dicho acuerdo.

  3. Tramitado y concluido el ERE, se dictó Resolución por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de fecha 31.01.97 (folios 455 a 449 del ERE) en la que se acordó: 1º) autorizar a la empresa MEDITERRÁNEO TÉCNICA TEXTIL, SA. a proceder, por causa económica, a la extinción e los 542 contratos laborales que componen la plantilla de la empresa que figuran escritos en el Anexo II (folios 354 a 444 del ERE, en cuyo listado no figuraba, en principio, la actora), en los términos recogidos en el Acuerdo de fecha 29 de enero de 1997, es decir, suspensión temporal de los contratos hasta que por la Dirección General de Patrimonio del Estado, o bien, Improasa, hagan efectivo el pago de los 4.425 millones de pesetas a la empresa MEDITERRÁNEO TÉCNICA TEXTIL, S.A. para hacer frente a las indemnizaciones de los trabajadores de la misma; y a partir de dicha fecha procedería la referida extinción solicitada. Todo ello en base al precitado acuerdo que figura incorporado como Anexo I a la presente Resolución. Así mismo, deberán comunicar la puesta en práctica de dicha medida a esta Delegación Provincial. 2º) Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del RD 43/96, de 19 de enero, la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por el expediente se acredita mediante la presente resolución de Regulación de Empleo, lo cual confiere a aquéllos el derecho a solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les corresponda, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos".

  4. Por Resolución complementaria de 25.02.97, se acordó por la referida Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Sevilla afectar a otros 4 trabajadores más al mentado expediente.

  5. Por resolución complementaria de 07.07.97 (folios 759 a 747 del ERE, si bien por error se hizo constar como fecha la de 07.02.97) se acordó igualmente eliminar a dos trabajadores del ámbito de afectación del expediente (D. Carlos Manuel y D. Juan María), así como añadir o afectar a otros 17 más

    (recogidos en Anexo I a la Resolución, vid folios 746 a 742 del ERE), entre ellos la actora en este procedimiento, a la que se asignó un salario/día de 4.074 pesetas y antigüedad de 08.01.74; y, por último se acordó incorporar a la mentada resolución complementaria, "en sus propios términos, el Acuerdo de fecha 26.06.97, como Anexos II y III, que es el relativo al desglose de las cantidades que corresponde a los referidos trabajadores en concepto de indemnización...". Dicho Acuerdo de 26.06.97, que se tiene aquí por reproducido, folio 741 a 739 del ERE) había sido suscrito por D. Juan María como DIRECCION000 y en nombre y representación de Recurso: 4259/99 S.: 4824/00 4.

    Mediterráneo Técnica Textil, S.A., quien intervino junto con los Interventores Judiciales de la suspensión de Pagos de ésta D. Leonardo , D. Pedro Jesús y D. Lucas , de un lado, y D. Lázaro y D. Juan Miguel , DIRECCION001 y Secretario respectivamente del Comité de empresa de la anteriormente citada, en nombre del referido comité y de la totalidad de la plantilla de trabajadores, de otro. Conforme al mencionado Anexo III (folios 73 727), a la actora le correspondía una indemnización de 2.542.807 pesetas (folio 735 del ERE).

    Al trabajador Sr. Eusebio , que ostentaba la categoría profesional de oficial tejedor, con una antigüedad de 16.03.64 y un salario diario a efectos de despido de 6.125'50 pesetas y se encontraba de baja por enfermedad desde el 27.08.96, se le fijó una indemnización de 7.948.142 pesetas. E igual indemnización se le fijó a los siguientes trabajadores. A la Sra. Edurne que ostentaba la categoría profesional de oficial doblador, con una antigüedad de 06.08.73 y un salario diario a efectos despido de 5.365'55 pesetas; a Alexander , que ostentaba a categoría profesional de oficial bobinador, con una antigüedad de 20.08.73 y un salario diario a efectos despido de 53598 pesetas y al Sr. Rosendo , que ostentaba la categoría profesional de oficial bobinador, con una antigüedad de 07.08.74 y un salario diario a efectos despido de 5.991'69 pesetas.

  6. Por carta de fecha 17.07.97, la empresa MTT, S.A. convocó a la actora, y al resto del personal de la plantilla, para que compareciera el día 23.07.97 en las dependencias de la empresa a fin de recibir el cheque por importe de 2.542.807 pesetas que le correspondían en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo.

  7. El...

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