STSJ Andalucía , 19 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL TEBA PINTO
ECLIES:TSJAND:2000:7486
Número de Recurso1288/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.288/00 -CBG Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo D. Manuel Teba Pinto D. Alfonso Martínez Escribano En Sevilla, a diecinueve de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1.803/00 En el recurso de suplicación interpuesto por Francisca y María Angeles contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CÓRDOBA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Teba Pinto, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron demandas por Francisca y María Angeles contra la empresa Bilore, S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia , desestimatoria de las demandas mediante la declaración de procedencia de los despidos.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO: Las actoras han prestado servicios para la empresa demandada, domiciliada en Zaldibia (Guipúzcoa) y dedicada a la actividad de fabricación y suministro de productos de limpieza, encontrándose su centro de trabajo en la factoría que la empresa tiene en Lucena (Córdoba).

SEGUNDO

Dª Francisca ha prestado sus servicios con categoría de oficial 2ª administrativa, antigüedad de 1-9-75 y salario íntegro mensual de 215.756 pesetas, no ostentando cargo representativo alguno.

TERCERO

Dª María Angeles ha prestado servicios con la categoría de jefe de 2ª administrativo, antigüedad de 16-9-70 y salario íntegro mensual ascendente a 324.905 pesetas, no ostentando cargo representativo alguno.

CUARTO

Bilore, S.A. se constituyó mediante Recurso.-1.288/00 Sent. 1.803/00 2)

escritura pública el 29-6-47, teniendo como objeto social la fabricación y comercialización de jabón, perfumería, detergentes y productos similares, disponiendo de dos plantas productivas, una ubicada en Zaldibia y otra en Lucena, así como delegaciones comerciales en diversas zonas y en Lucena tenía, en la sección de administración, prestando servicios a cuatro empleados, un jefe administrativo y tres oficiales administrativos, que realizaban todas las tareas administrativas en dicha delegación.

El 26-3-99, la empresa amortizó por causas objetivas los puestos de dos oficiales de la sección de administración y ahora ha procedido a la amortización de las otras dos plazas, realizándose las funciones de administración desde la central de Zaldibia, atendiendo el teléfono en Lucena un vigilante jurado.

QUINTO

La empresa demandada ha venido arrastrando pérdidas, según las cuentas de pérdidas y ganancias presentadas en el Registro Mercantil, desde 1.992, ascendiendo en 1.994 a 470.636.604 pesetas, en 1.995 a 670.022.344 pesetas, obteniendo beneficios en 1.996 de 138.218.263 pesetas por la venta de inmuebles en distintos lugares de España y nuevamente pérdidas en 1.997 de 120.601.358 pesetas y en 1.998 de 360.416.547 pesetas.

A raíz de esta situación, la empresa demandada encargó una consultoría a la empresa Talde, S.A. sobre su viabilidad y planes para alcanzarlos, realizándose un estudio pormenorizado en Abril de 1.994, aconsejándose la necesidad de modificar la red comercial y en base a este estudio se realizó por LKS, S.A. en 1.995 un plan estratégico para los años 95 y 97, planteando la modificación de dicha red comercial, pasando de la distribución tradicional por venta al detalle a una distribución moderna en grandes superficies y uniones de compra, recomendándose la reducción del número de personal en la función comercial y de vendedores.

La plantilla de la empresa a nivel nacional ha ido reduciéndose en los últimos años, pasando de 496 personas en 1.992, 494 en 1.993, 409 en 1.994, 386 en 1.995, 337 en 1.996, 328 en 1.997 y 320 en 1.998; asimismo, la empresa demandada acordó una ampliación del capital el 14-9-95 en 156.818.000 pesetas, mediante la emisión de 156.818 acciones de 1.000 pesetas cada una, así como ha realizado diferentes inversiones.

SEXTO

En fecha 1-9-99, y con efectos de 3-9-99, la demandada notificó a las actoras el despido por causas objetivas, mediante cartas obrantes en autos y cuyo contenido se tiene por reproducido, poniendo a disposición de Dª Francisca 2.589.068 pesetas de indemnización y 215.756 pesetas de preaviso no efectuado y de Dª María Angeles , 3.898.864 pesetas de indemnización y 324.905 pesetas de preaviso.

Recurso.-1.288/00 Sent. 1.803/00 3)

SÉPTIMO

La empresa, simultáneamente al cese, comunicó el mismo a los representantes de las trabajadoras.

OCTAVO

En la ampliación de capital llevada a cabo por la empresa en 1.995 cada una de las actoras suscribió 150 acciones por un importe de 300.000 pesetas.

NOVENO

Constan en autos y se tienen por reproducidos los estatutos de la sociedad demandada, en cuyo artículo 35 se establece el derecho de los socios a conocer las cuentas empresariales con anterioridad a la celebración de la junta general que habrá de...

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