STSJ Andalucía , 25 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL TEBA PINTO
ECLIES:TSJAND:2000:3060
Número de Recurso4264/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4.264/99 -CBG Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo D. Manuel Teba Pinto D. Alfonso Martínez Escribano En Sevilla, a veinticinco de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 666/00 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Teba Pinto, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Marcos contra la empresa Banco de Inversión, S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia, desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO: El actor, D. Marcos , comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada "Banco de Inversión, S.A." en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito el 1-10-96 y con fecha inicial de efectos el 4-10-96, en el centro de trabajo sito en Sevilla (Av. Eduardo Dato, nº 24 de Sevilla), ostentando la categoría profesional de empleado de banca y percibiendo un salario a efectos de despido de 9.722 ptas. diarias.

Entre las cláusulas adicionales del mencionado contrato de trabajo, cuyo texto se da aquí por reproducido, y bajo el nº 3, expresamente se pactó y suscribió voluntariamente por el actor la que sigue: "D.

Marcos se compromete a que la cifra de recursos ajenos captados como resultado de sus gestiones alcance un saldo mínimo medio mensual de 25 millones de pesetas. La no consecución por la actividad del Sr. Marcos de los objetivos mencionados durante dos meses consecutivos o tres alternos, dentro en este caso de un período de seis meses, será causa eficiente de rescisión del presente contrato, aceptando expresamente D. Marcos lo estipulado en esta cláusula, de conformidad con lo prevenido en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores".

SEGUNDO

Con fecha 16 de Junio de 1.999 al actor le fue entregada comunicación escrita, que aquí se da por reproducida, en la que, tras relacionarse un detalle de los saldos por operaciones captadas por aquél desde su incorporación a la empresa e indicarle que de acuerdo con lo establecido en la cláusula adicional nº 3 del mencionado contrato debería haber captado como resultado de sus gestiones un saldo mínimo o medio mensual de 25 millones de pesetas, expresamente se le indica que: "Por todo ello y a los efectos pertinentes, le notificamos formalmente que, no habiendo captado los recursos ajenos que se comprometía a conseguir según la cláusula adicional nº 3 de su Contrato de Trabajo y de acuerdo con lo establecido en dicha cláusula, queda rescindido su contrato a partir del día 17 de Junio de 1.999. Todo cuanto antecede se pone en su conocimiento de conformidad y a los fines establecidos en el art. 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores".

TERCERO

Los saldos por operaciones captadas por el actor desde su incorporación a la empresa demandada han sido los siguientes:

MES Saldo negociado cap- Saldo negocio tado acumulado ptas. captado mes ptas.

Octubre 1.9967.200.0007.200.000 Noviembre " 16.492.3689.292.368 Diciembre " 19.757.1143.264.746 Enero 1.997 93.997.537 74.240.423 Febrero " 103.279.8649.273.327 Marzo " 116.867.537 13.596.673 Abril " 138.766.319 21.898.782 Mayo " 153.483.971 14.717.652 Junio " 160.566.3357.082.364 Julio " 165.120.8934.554.558 Agosto " 169.214.0994.093.206 Septiembre " 177.165.4947.951.395 Octubre " 192.993.371 15.827.877 Noviembre " 185.381.9267.611.445 Diciembre "...

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