STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2000

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2000:2246
Número de Recurso4319/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4319/99 -BL- Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo.

D. Manuel Teba Pinto.

D. Alfonso Martínez Escribano En la ciudad de Sevilla a once de febrero de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 492/00 En el recurso de suplicación interpuesto por Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)

contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Sevilla; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano , Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Franco contra Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), se celebró el juicio y se dictó sentencia el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- El actor D. Franco comenzó a prestar sus servicios retribuidos para la demandada Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) el 03.08.88 como agente vendedor, teniendo su punto de venta en polígono industrial La Isla (Dos Hermanas).

  1. - La liquidación diaria de los cupones se realizaba conforme a las condiciones generales contenidas en el documento nº 1 aportado por la demandada, el que se da por reproducido, firmado por el actor en fecha 29.01.98.

  2. - Entre los días 25 de enero y 22 de febrero de 1999, el actor presentó al cobro en la oficina nº 146 de "El Monte" en Dos Hermanas cupones que en el exterior del sobre donde iban introducidos se decía estaban premiados por un valor muy superior a su contenido real, logrando así que la citada entidad bancaria le abonase el importe de la autoliquidación, según el siguiente detalle:

    Fecha ingreso - Declarado - Contenido real - Diferencia 25.01.9933.30018.10015.200 27.01.9923.000 8.40014.600 28.01.9934.400 9.40025.000 01.02.9974.65034.65040.000 02.02.9947.70013.70034.000 03.02.9928.050 8.05020.000 04.02.9929.10024.100 5.000 08.02.99 133.20033.200 100.000 09.02.9936.80035.800 1.000 10.02.9942.80020.85021.950 12.02.9925.40025.200 200 15.02.99 159.750 4.750 155.000 22.02.99 182.50018.750 163.750 TOTAL DIFERENCIA 595.700 4.- Los hechos relatados referidos a la segunda quincena de enero fueron conocidos por la ONCE el día 02.02.99; el día 10.02.99 conoció los relativos a la primera quincena de febrero; y el día 24.02.99 los relativos a la segunda quincena de febrero, todo ello por habérselo puesto en conocimiento Control de Datos (FUCODA) con quien la demandada tiene concertado el control de los sobres que los vendedores presentan a liquidación en las entidades bancarias.

  3. - Con fechas 15.02.99 y 15.03.99 la ONCE remitió al actor los comunicados aportados por éste como documento nº II y que se dan por reproducidos, en los que se le hacían saber las incidencias detectadas y se le anunciaba que, caso de no formular objeción alguna, se procedería a la regularización en nómina de las cantidades adecuadas a la ONCE.

  4. - El actor saldó la referida deuda de la siguiente forma: ingresos efectuados en la cuenta corriente de la Delegación Territorial de la ONCE en El Monte los días 12, 15, 25 y 26 de febrero de 1999 por importe de 54.200, 74.600, 163.750 y 78.392 pesetas respectivamente; las 224.758 pesetas restantes le fueron detraídas de su nómina de febrero.

  5. - Con fecha 25.03.99, la ONCE notificó al actor pliego de cargos fechado el 22.03.99, dándole trámite de audiencia y notificando la apertura del expediente y dando asimismo trámite de audiencia al Comité de...

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