STSJ Andalucía , 14 de Enero de 2000

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2000:468
Número de Recurso2857/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2857/99 -BL- Luisa Iltmos. Señores:

  1. Santiago Romero de Bustillo D. Manuel Teba Pinto.

  2. Alfonso Martínez Escribano.

En la ciudad de Sevilla a catorce de enero de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 60/00 En los recursos de suplicación interpuestos por Grupo Unigro, S.A., Instalaciones Comerciales El Jamón, S.L. y Centro Comercial El Jamón, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Huelva ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron demandas por D. Tomás y otros contra Supermercados Más por Menos García León, S.A. y otros, se celebró el juicio y se dictó sentencia el catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho, por el Juzgado de referencia , en la que se estimaron las demandas.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- El demandante D. Tomás fue contratado por la empresa demandada Supermercados Más por Menos García León, S.A. el 1 de agosto de 1994, mediante contrato de trabajo de aprendizaje para la profesión de encargado con la categoría profesional de encargado, haciéndose constar que la duración del contrato sería de seis meses hasta el 31 de enero de 1995. El contrato fue prorrogado el 1 de febrero hasta el 31 de julio de 1995 y volvió a ser prorrogado el 1 de agosto de 1995 hasta el 31 de julio de 1997. Su retribución última era de 96.826 pesetas mensuales de salario base más 30.930 pesetas de partes proporcionales de pagas extraordinarias, lo que hace un total a efectos de despido de 127.756 pesetas al mes. Prestaba sus servicios en el centro de trabajo de la empresa demandada en la población de Aroche (Huelva). Fue despedido el 30 de octubre de 1996, mediante carta

Recurso: 2857/99 S.: 60/00 2.

que dice: "Como ya es de su conocimiento, la empresa está pasando en la actualidad por graves dificultades económicas, las cuales han provocado una falta de crédito en los proveedores habituales, lo cual ha desembocado en definitiva, en una falta grave de abastecimiento que ha repercutido en todos y cada uno de los establecimiento abiertos al público y, en definitiva, en las ventas de los mismos. Debido a ello, nos hemos visto en la desagradable tesitura de tener que proceder al cierre de aquellas tiendas que, debido a sus resultados económicos negativos, son un lastre para la salvación de la empresa y del mayor número posible de puestos de trabajo, a través de distintas fórmulas. Desgraciadamente su centro de trabajo se encuentra en esta situación, con importantes pérdidas en su cuenta de resultados, lo que lo hace claramente deficitario, no alcanzando las ventas, ni tan siquiera, para cubrir los costes de personal, sumando salarios y pagos a Seguridad Social. Debe usted tener presente en todo momento que las causas que llevan al cierre de su centro son única y exclusivamente económicas, tal y como podrá comprobar con la documentación contable que le adjuntamos con este escrito, siendo materialmente imposible proseguir con la tienda abierta al público y obligando a Supermercados Más por Menos García León, S.A. a cesar en su total actividad en la misma. El cierre del establecimiento tendrá lugar el día 30 de octubre de 1996, día en el cual acontecerá, asimismo, la extinción de la relación laboral que nos unía, decisión que es tomada a tenor de lo dispuesto en el artículo 52.c) E.T ., al no ser posible, por tener ocupada totalmente la plantilla, adoptar una solución menos traumática. Por otra parte, le comunicamos que, desde ese mismo día, 30 de octubre de 1996, tiene usted a su disposición en el domicilio social de la empresa, en el cual se encuentran sus oficinas centrales, sito en Ctra. Sevilla-Utrera, km. 8,200, término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla) la indemnización correspondiente, calculada conforme fija el art. 53 E.T ., ascendente en su caso a la suma de ciento ochenta y tres mil novecientas sesenta y siete pesetas, las cuales puede retirar a su conveniencia en la dirección anteriormente citada. Sin nada más que añadir y agradeciéndole sinceramente los servicios prestados durante el tiempo que ha durado su relación laboral con nosotros, se despide atentamente."

  1. - La demandante Dª Constanza fue contratada por la empresa Supermercados Más por Menos García León, S.A. el 16 de agosto de 1994, mediante contrato de trabajo de duración determinada al amparo del R.D. 2.104/84 como eventual por circunstancias de la producción para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, con la categoría profesional de dependiente en el centro de trabajo ubicado en Cortegana, y estableciéndose la duración del contrato hasta el 15 de febrero de 1995, Recurso: 2857/99 S.: 60/00 3.

    contrato que fue prorrogado el 20 de agosto de 1995 hasta el 19 de agosto de 1997. Su retribución última era de 84.527 pesetas mensuales más 27.002 pesetas de partes proporcionales de pagas extraordinarias, lo que hace un total a efectos de despido de 111.529 pesetas al mes. Fue despedida el 30 de octubre de 1996, mediante carta que dice: "La Dirección de la empresa ha tenido conocimiento de la falta reiterada e injustificada de puntualidad en su asistencia al trabajo. Concretamente, en los últimos dos meses ha llegado usted con quince minutos aproximadamente de retraso los días 11, 14, 23 y 27 de septiembre y 2, 3, 10, 18, 21 y 23 de octubre, sin ninguna causa válida que justifique su conducta. Estos hechos no pueden calificarse más que como falta muy grave, no quedando a la empresa otra solución que la de prescindir de sus servicios, ya que es inadmisible que se produzcan repetidamente acontecimientos de este tipo, que producen alteraciones en la marcha de la actividad al tiempo que produce un menoscabo en la actitud del resto de empleados. Por lo expuesto, se le comunica que queda usted despedido, cesando la relación laboral que nos unía con efectos desde el día de hoy, 30 de octubre de 1996."

  2. - La demandante Dª Luisa fue contratada por la empresa Supermercados Más por Menos García León, S.A. el 6 de junio de 1996, mediante contrato de trabajo de duración determinada al amparo del R.D. 2.546/94 como eventual por circunstancias de la producción para atender circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, para prestar servicios en el centro de trabajo ubicado en Aroche con la categoría profesional de auxiliar de caja de 17 años, y estableciéndose la duración del contrato hasta el 5 de diciembre de 1996. Su retribución última era de 84.527 pesetas al mes más 27.002 pesetas de pagas extraordinarias, lo que hace un total de 111.529 pesetas mensuales. Fue despedida el 30 de octubre de 1996, mediante carta que dice: "Como ya es de su conocimiento, la empresa está pasando en la actualidad por graves dificultades económicas, las cuales han provocado una falta de crédito en los proveedores habituales, lo cual ha desembocado en definitiva, en una falta grave de abastecimiento que ha repercutido en todos y cada uno de los establecimiento abiertos al público y, en definitiva, en las ventas de los mismos. Debido a ello, nos hemos visto en la desagradable tesitura de tener que proceder al cierre de aquellas tiendas que, debido a sus resultados económicos negativos, son un lastre para la salvación de la empresa y del mayor número posible de puestos de trabajo, a través de distintas fórmulas.

    Desgraciadamente su centro de trabajo se encuentra en esta situación, con importantes pérdidas en su cuenta de resultados, lo que lo hace claramente deficitario, no alcanzando las ventas, ni tan siquiera, para cubrir los costes de personal, sumando salarios y pagos a Seguridad Social. Debe usted tener presente en todo momento que Recurso: 2857/99 S.: 60/00 4.

    las causas que llevan al cierre de su centro son única y exclusivamente económicas, tal y como podrá comprobar con la documentación contable que le adjuntamos con este escrito, siendo materialmente imposible proseguir con la tienda abierta al público y obligando a Supermercados Más por Menos García León, S.A. a cesar en su total actividad en la misma. El cierre del establecimiento tendrá lugar el día 30 de octubre de 1996, día en el cual acontecerá, asimismo, la extinción de la relación laboral que nos unía, decisión que es tomada a tenor de lo dispuesto en el artículo 52.c) E.T ., al no ser posible, por tener ocupada totalmente la plantilla, adoptar una solución menos traumática. Por otra parte, le comunicamos que, desde ese mismo día, 30 de octubre de 1996, tiene usted a su disposición en el domicilio social de la empresa, en el cual se encuentran sus oficinas centrales, sito en Ctra. Sevilla-Utrera, km. 8,200, término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla) la indemnización correspondiente, calculada conforme fija el art. 53 E.T ., ascendente en su caso a la suma de veintinueve mil setecientas sesenta pesetas, las cuales puede retirar a su conveniencia en la dirección anteriormente citada. Sin nada más que añadir y agradeciéndole sinceramente los servicios prestados durante el tiempo que ha durado su relación laboral con nosotros, se despide atentamente."

  3. - El demandante D. Juan Ignacio fue contratado por la empresa demandada Supermercados Más por Menos García León el 25 de septiembre de 1995, mediante contrato de duración determinado al amparo del R.D. 2.546/94 como eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de dependiente en el centro de trabajo ubicado en Cortegana, siendo la duración del contrato hasta el 24 de marzo de 1996, y el objeto...

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