STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:8893
Número de Recurso5/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 5/98 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4.727 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 5/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de julio de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia , en los autos núm. 527/96, seguidos sobre VARIOS, a instancia de Don Jose Ramón a quien asiste el letrado Don José E. Benito Catalá, contra la Consellería de Sanidad y Consumo de la G.V. a quien asiste el letrado Don José Manuel Merino Cruz, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de julio de 1.997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la parte demandada y estimando totalmente la demanda formulada por Don Jose Ramón , frente a la Consellería de Sanitat I Consum, debo de condenar y condeno a esta parte demandada a abonar al actor la cantidad de DOCE MILLONES DE PESETAS (12.000.000 -ptas.), en concepto en concepto de daños y perjuicios por la deficiente asistencia sanitaria recibida de la misma. Sentencia aclarada posteriormente mediante Auto en el que se Dispone: "

Que debía rectificar y rectificaba el error de poner en el encabezamiento de la Sentencia: "... el letrado Don Emilio Monzó Gimeno.", debiendo figurar en el mismo: "... y como parte demandada Consellería de Sanitat I Consum, representada por el letrado Don José Manuel Merino Cruz".".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Jose Ramón , nacido el 27-3-40, con DNI n° NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, en razón a su profesión de peón en fábrica de tubos de hormigón, fue intervenido quirúrgicamente el 3-10-88, en el Hospital Arnau de Vilanova, de una hernia inguinal izquierda.

SEGUNDO

El actor, en el postoperatorio inmediato presentó clínica de Trombosis Venosa profunda en el miembro inferior izquierdo, que por flebografía resulta ser extensa llegando hasta vena iliaca, en fecha 7-10-88 le fue suministrado al actor heparina sódica intravenosa; tras tratamiento postural y anticoagulante fue dado de alta hospitalaria el 19-10- 88, continuando con tratamiento médico de mantenimiento y controles periódicos hasta la actualidad. TERCERO.- El INSS, por resolución de 17- 7-95 declaró al actor en invalidez permanente, grado de total, con el diagnóstico de "Flebitis-trombosis venosa profunda"; por sentencia del Juzgado de lo Social n° 7 de Valencia, de fecha 30 de abril de 1996 fue declarado el actor en invalidez permanente, grado de absoluta con el citado diagnóstico, teniendo dificultades para la deambulación, debiendo efectuar reposo relativo, recomendándose no permanecer de pie, debiendo sentarse elevando la pierna para facilitar la circulación de retorno. CUARTO.- Al demandante, con anterioridad al acto quirúrgico de 3-10-88, le fueron realizadas pruebas cardiorespiratorias, analítica, hematología y hemoterapia, resultando sin anomalías, no existiendo en el paciente antecedentes de interés.

QUINTO

Que de haberse tratado al actor en el peoperatorio con el anticoagulante heparínico, no se hubiese producido la trombosis venosa. SEXTO.- El actor formuló el 25-6-96 la preceptiva reclamación previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la Administración Pública demandada, se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, donde en un primer motivo, al amparo del art 191.b)

de la Ley de Procedimiento Laboral , propugna la supresión de los ordinales 3° y 5° del relato histórico, con fundamento en la irrelevancia del 3° y la predeterminación del Fallo que implica el 5°. El art 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral señala como objeto del recurso de suplicación "la revisión de los hechos probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas la simple constatación de que la supresión del hecho probado 3° se funda en que a juicio del recurrente es irrelevante, lleva a su desestimación, pues ello implica hacer una previa valoración jurídica extraña como tal al relato fáctico.

Aunque pudiera estimarse que la redacción del hecho probado 5° al indicar que "de haberse tratado al actor en el preoperatorio con el anticoagulante heparínico, no se hubiera producido la trombosis venosa", predeterminara de algún modo el fallo, ello daría lugar simplemente a la eliminación de la parte de dicho ordinal que pudiera producir dicho efecto, lo que es irrelevante en el presente caso, habida cuenta que la eventual eliminación no implicaría la anulación de la sentencia impugnada por defecto de hechos probados.

No procede estimar el alegato formulado acerca de que la no prescripción al actor del anticoagulante heparínico en el tratamiento previo a la intervención sólo podría reflejarse si efectivamente así estuviera probado "aunque solo en el supuesto de que estuviera claramente indicada su prescripción por no producir efecto adverso alguno, es decir, que se tratase de un medicamento inocuo, lo que de otro lado no es cierto", por la elemental razón de que se basa en la denominada prueba negativa, ineficaz a efectos revisorios (véanse por ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de 16-9-95 y 21- 12-98).

SEGUNDO

1. El siguiente y último motivo de recurso se formula al amparo del art 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción del art 43 de la Ley General de la Seguridad Social, art. 1973 del Código Civil y arts. 139 y siguientes de la Ley 30/92 . Argumenta en síntesis que partiendo de la prescripción quinquenal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR