STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:7129
Número de Recurso3967/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3967/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3778 de 2000 En el Recurso de Suplicación núm. 3967/2000, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de julio de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 219/97 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª. Diana , asistida por la letrada Dª Fuensanta Pons Salvador, contra CIA. VALENCIANA DE FERTILIZANTES, S.A. (FERVASA), asistida por el letrado D. Andrés Roselló Doménech, CIA. DE SEGUROS DE VIDA WINTERTHUR, asistida por el letrado D. Víctor Giner Sánchez, y ESPAÑA, S.A., CIA. NACIONAL DE SEGUROS, asistida por el letrado D. Manuel Pedro Gallego Castillo, y en los que es recurrente la demandada Cía de Seguros de Vida Winterthur, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.

Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de julio de 1997 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Diana contra Cía. Valenciana de Fertilizantes S.A. (FERVASA), Cía se Seguros de Vida Winterthur y España S.A. Cía. Nacional de Seguros, debo condenar y condeno a la Cía. de Seguros de Vida Winterthur a que abone a la actora la cantidad de 1.500.000 pts con más el interés legal correspondiente desde la fecha de notificación de la presente resolución, absolviendo a la Cía. Aseguradora España S.A. Cia. Nacional de Seguros y a la empresa Cia Valenciana de Fertlizantes S.A. (FERVASA) en la presente demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°.- Diana , con DNI n° NUM000 trabajó en la empresa demandada Cía. Valenciana de Fertlizantes S.A. (FERVASA) con antigüedad de 12-4-74 y categoría de Peón (Abonos Químicos).- 2°.- Con fecha 25-4-94 la actora inició Incapacidad Laboral Transitoria por una bronquitis aguda y sin causar alta en la empresa en fecha 13-7-94 inició expediente de Invalidez, siendo declarada afecta de Invalidez Permanente Absoluta por resolución de la Dirección Provincial de INSS de 20 de octubre de 1995, con fecha de efectos de 13-7-94 por el siguiente cuadro residual: Retinopatía bilateral de ambos ojos (hipertensivo e isquémico) Grado III. Agudeza visual ojo izquierdo (movimiento de manos) ojo derecho 0'25.- 3°.- El art. 9-H del Convenio Colectivo de Fervasa para los casos de Invalidez Absoluta de un trabajador se establece una indemnización de 1.500.000 pts.- 4°.- La empresa Fervasa tuvo concertado un seguro de grupo colectivo en beneficio de sus empleados con la Cía de Seguros España S.A. hasta el 31 de diciembre de 1994 y, a partir del uno de enero de 1995 contrató dicha cobertura con la Cía de Seguros de Vida Winterthur.- 5°.- En el Boletín de Adhesión Individual del asegurado, con fecha de entrada en la Cía de 24-1- 95, en su apdo. 4 "naturaleza de la afección" consta bronquitis aguda I.L.T.- 6°.- El dictamen pericial caligráfico concluyó que la persona que rellenó el apdo. 4 del Boletín de Adhesión de asegurado (Dto dubitado) era la misma que rellenó los dtos indubitados, folios 2, 3, 4 y 5 de dicho informe, y por tanto persona distinta a la actora.- 7°.- Con fecha 21-3-97 se celebró el preceptivo acto de conciliación resultando respecto de Fervasa "sin avenencia" y respecto de las dos Cías demandadas "sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandadas Cía de Seguros de Vida Winterthur, que fue impugnado por la parte actora; y por España, S.A. Cía Nacional de Seguros, y Cía. Valenciana de Fertilizantes S.A. (FERVASA). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por la representación letrada de la codemandada Cia de Seguros de Vida Winterthur se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, donde en un primer motivo, al...

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