STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Junio de 2000

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
ECLIES:TSJCV:2000:5146
Número de Recurso1116/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1116/2.000 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a dieciséis de junio de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2583/2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 1116/2.000, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 noviembre 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 545/99 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Miguel Ángel representado por el letrado D. Ernesto Sala Palomares, contra Fondo de Garantía Salarial y FARMACIA Felipe , representado por el letrado D. Manuel F. Navarro Ripoll, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 noviembre 1.999 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de caducidad de la acción alegada por la demandada y desestimando la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel , contra la empresa FARMACIA Felipe debo absolver u absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor prestaba sus servicios para la empresa demandada, con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 01-09-94, Categoría Ayudante, Salario 120-783 ptas./ mes con inclusión de partes proporcionales pagas extras. SEGUNDO.- Que alega el actor, y que al intentar reincorporarse a su trabajo el 1 de Septiembre fue despedido verbalmente alegando el abandono del trabajo.

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargos de representación sindical.

CUARTO

El actor se acredita que en fecha 17-07- 99 contrajo matrimonio; no se acredita que el actor comunicara a la empresa demandada fehacientemente y con anterioridad dicho evento y su ausencia desde el día 15-07-99; en fecha 23-07-99 la empresa remitió telegrama al actor, indicando que si en 24 horas no se incorpora al trabajo al que falta desde el día 15 de julio de 1999 sin justificación alguna será dado de baja por abandono de trabajo. En nombre del hijo el padre comunicó a la empresa, ese mismo día el 23-07-99, que sabía que el 17 había contraído matrimonio y le participa que acabados los 20 días de permiso se incorporará. El día 4 de Agosto no se presento el actor a realizar las "recetas del seguro" ni el día 27-08-99 y no es hasta el día 1 de septiembre que el actor se presenta en la Farmacia a trabajar. QUINTO.- Se ha intentado sin Avenencia el preceptivo acto de conciliación previo ante el SMAC; habiéndose presentado la papeleta de conciliación en fecha 17-09- 99 y celebrado el acto en fecha 05-10-99; presentó la demanda en fecha 05- 10-99. SEXTO.- La demandada alegó la caducidad de la acción, manifestando la actora su oposición a la misma.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191-b) de la Ley de Procedimiento Laboral , destinado a la revisión del relato de hechos probados a la vista de las pruebas documental y pericial practicadas en la instancia, solicita la recurrente la revisión del hecho probado cuarto para que quede redactado de la siguiente manera:

"El actor se acredita que en fecha 17-7-99 contrajo matrimonio, acontecimiento que previamente había puesto en conocimiento del empresario y de sus compañeros de trabajo, a todos los cuales había invitado a su boda. Que inició el disfrute de su licencia retribuida por matrimonio, establecida en 20 días por Convenio Provincial de Oficinas de Farmacia de Alicante el 15-7-99 . Que sus vacaciones le correspondían al igual que a todos sus compañeros en el mes de agosto, mes este en que por convenio se cierran la mitad de las farmacias de la localidad de Novelda, correspondiendo este...

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