STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Junio de 2000

PonenteJAIME YANINI BAEZA
ECLIES:TSJCV:2000:5030
Número de Recurso2969/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2969 de 1997 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a catorce de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2539 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 2969/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-4-97, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 2/97 , seguidos sobre Indemnización por accidente de trabajo, a instancia de D. Amparo Y OTROS asistidos del Letrado Dª. Mª. del Mar Gómez Leal, contra ZAHONERO, S.L. Ángel Jesús , D. Gabriel y FRANCISCO ZAHONERO, S.L. representados por el Letrado D. Ernesto Ortiz Arteaga; CAJA DE PREVISION Y SOCORRO, S.A., y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28-4-97, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de litisconsorcio pasivo necesario con el Estado, estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva de Ángel Jesús , Gabriel y CAJA DE PREVISIÓN Y SOCORRO, S.A., y desestimando la demanda interpuesta por Amparo , Luis Enrique , Asunción y Eugenio contra la empresa ZAHONERO, S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de la pretensión en su contra formulada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Amparo , con D.N.I. Núm NUM000 , con domicilio en Elda, contrajo matrimonio el 27-12-1971 con D. Eugenio , y de dicho matrimonio nacieron tres hijos, también demandantes, Luis Enrique , nacido el 23-9-72, con DNI núm. NUM001 , Asunción , nacida el 24-4-76, con DNI Núm NUM002 y Eugenio , nacido el 16-9-78, con DNI Núm NUM003 ..-SEGUNDO.- Eugenio prestaba sus servicios desde el 1-6-65, con la categoría profesional de oficial de segunda maquinista, y salario de 8.414 ptas diarias, por cuenta y orden de la empresa ZAHONERO, S.L., con domicilio en Elda, dedicada a la fabricación de espuma de látex.- TERCERO.- Eugenio sufrió un accidente de trabajo el día 2- 3-94, al producirse en incendio en la fábrica, a consecuencia del cual falleció.- CUARTO.- El incendio se inició en unas bolsas de basura que contenían recortes de espuma de látex y que fueron colocadas al lado de la pared de la fabrica por el guarda de la empresa Armando , quien también falleció como consecuencia del incendio, desobedeciendo las órdenes expresas de la dirección de la empresa de dejar las basuras en el arcén de la carretera, a varios metros de la fachada de la fábrica El incendio se inició a las 22 horas, y en dicho momento no se encontraba ningún encargado en la empresa, ya que su jornada de trabajo finaliza aproximadamente a las 20 horas.-QUINTO.- El fallecimiento del causante se produjo en la planta superior, que está dividida en dos secciones, una dedicada a oficinas y otra a vestuarios, lavabos, archivo y laboratorio, separadas por medio de una mampara de elementos prefabricados de aluminio que era practicable a través de una puerta, que ese día estaba abierta. A las oficinas se accedía por una escalera que arranca en un zaguán y comunica con la planta intermedia, mientras que al resto de la planta superior se llegaba mediante la escalera general que arranca de la planta baja y comunica las tres. Los ventanales de la planta superior estaban acristalados sobre soportes de celosía de hormigón o sobre bastidor metálico, contando los que daban a la calle, con un enrejado metálico que los hacía impracticables. A su vez, la planta intermedia dispone de una salida al exterior con cierre del tipo persiana metálica enrollable, que el día del incendio estaba cerrada.-SEXTO.- Al propagarse el incendio el causante se encontraba en el vestuario de la planta superior, lugar en el que falleció por asfixia, como consecuencia de los humos y gases que entraban desde el exterior. -SEPTIMO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante procedió el 14 de julio de 1.994 a practicar acta de infracción contra la empresa ZAHONERO, S.L., en la que propuso la imposición a la misma de una sanción de multa de 751.000 ptas aduciendo para ello la existencia de las siguientes supuestas infracciones: "1.- Artículo 29 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo , aprobada por Orden Ministerial de 9-3-71 (BB.OO.EE del 16 y 17) de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/88, de 7 de abril sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y artículos 4.2.d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por la Ley 8/80, de 10 de marzo por cuanto no existía en el centro de trabajo iluminación de emergencia. 2.- Artículos 71 y 75, 78 y 82.1 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene ya citada, de acuerdo en el artículo 5 de la Ley 8/88, de 6 de abril (sic(y artículos 4.2.d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores por cuanto: - Las puertas de acceso al exterior del local incendiado no abrían hacía el exterior y la que da a la calle Monóvar es de cierre vertical enrollable, estando cerrada en el momento del accidente.- Las puertas exteriores y pasillos de salida no estaban rotuladas ni iluminadas.- No existían tomas o bocas de agua con mangueras", acta cuya firmeza no consta en autos.- OCTAVO.- Sin embargo, dicha Inspección no propuso la incoación de expediente en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, con base en que el Inspector actuante no tenía "la convicción de la existencia de una relación necesaria de causa a efecto entre la infracciones cometidas y los accidentes producidos".- NOVENO.- Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero Dos de...

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