STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Abril de 2000

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
ECLIES:TSJCV:2000:3326
Número de Recurso49/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Auto núm. 49 de 2000.

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a diecinueve de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1753 de 2000 En el Recurso de Suplicación núm. 49/2000, interpuesto contra el auto de fecha 8 de octubre de 1999, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Valencia, en los autos núm. 51/94 , seguidos sobre Nulidad actuaciones, a instancia de Don Jose Ángel Y OTROS, Don Guillermo , Don Pedro Antonio y Don Rodrigo , asistidos estos tres últimos por la letrada Dª. Amparo Merí Llovet, contra VISTAMIL, S.A. asistido por el letrado D. Gregorio Muñoz Contreras, y en los que es recurrente la empresa Jacket & Jeans, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 1 de Octubre de 1.997 del Juzgado de lo Social n° 3 de Valencia , se adjudicó definitivamente en pública subasta a Jackets & Jeans, S.L., por importe de veinticuatro millones trescientas treinta y cuatro mil ptas., lo derechos de propiedad de la marca Marlboro, tanto denominativas como gráficas, clase 25 n° 1.265.230, para responder de las cantidades adeudadas por Vistamil S.A. por un total de 130.213.767 ptas de principal, más 25.019.000 ptas de intereses y costas.".

SEGUNDO

Por escrito de 12 de noviembre de 1997, por Jackets & Jeans, S.L. se solicitó la suspensión de las actuaciones y la retención en el Juzgado de las cantidades abonadas hasta que quedasen aclaradas las dificultades para inscribir el título de adjudicación de la propiedad en la Oficina de Patentes y Marcas, a lo que se accedió por Providencia de la misma fecha. ".

TERCERO

Por escrito de 15 de octubre de 1998, Jackets & Jeans, S.L. solicitó, por considerar que Phillip Morris es el verdadero titular de la Marca que le había sido adjudicada en publica subasta, que se acuerde "...declarar la nulidad de la subasta y la devolución de la cantidad pagada...". Dado traslado a los afectados y tras su impugnación, por Auto de 10 de marzo se acordó desestimar dicha solicitud, por considerar que "si bien es cierto, que de la documentación aportada por D. Lázaro y del expediente, se desprende que Phillip Morris es el real titular de la marca Marlboro Man clase 25 n° 1.265.230, motivo por el cual la Oficina de Patentes y Marcas acordó la denegación del Registro solicitado por Vistamil S.A. no es menos cierto, que el art. 1.496 de la L.E.C . establece que después del remate no se admitirá al rematante ninguna reclamación por insuficiencia o defecto de los títulos, al entender que el adjudicatario del bien tuvo la posibilidad de consultar los títulos, que se encontraban depositados en la Escribanía, con anterioridad a la subasta. Porque, celebrada la subasta y aprobado el remate, la venta se convierte en irrevocable"..

CUARTO

Notificado el Auto de 10 de marzo a la recurrente el día 31-3-99, mediante escrito de fecha seis de abril procedió a formular recurso de reposición contra el mismo, solicitando una resolución acorde con su escrito de fecha 15-11-98. Por Providencia de 14 de abril de 1.999 por el Juzgado de procedencia se acordó no admitir el recurso planteado al haber sido presentado en el Juzgado de Guardia y no haber sido ratificado ante el Juzgado Social 3 de Valencia, al día siguiente como establece el art. 45 de la Ley de Procedimiento Laboral .

QUINTO

Por escrito de fecha 4 de mayo de 1.999 por la representación de la recurrente se formuló nueva solicitud para que "... se declare la nulidad de los trámites procesales respecto a la Marca Marlboro Man clase 25 número 1.265.230 a partir del momento en que se inscribe la anotación de embargo preventivo en el Registro de Patentes y Marcas, retrotrayéndose las actuaciones hasta dicho momento, y sin que la cantidad entregada por mi representada sean entregadas a los actores".

SEXTO

Por Auto de veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve se acordó "Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones formulado por la representación de la mercantil Jackets & Jeans, S.L. en su escrito de cuatro de los corrientes", al haber consentido que la adjudicación de remate deviniera firme.

SEPTIMO

Por escrito de fecha 10 de septiembre de 1.999 por la recurrente se formuló recurso de reposición contra el Auto de fecha 26-5- 1999 , recurso que fue resuelto por Auto de fecha 8 de octubre de...

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