STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Marzo de 2000

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2000:2557
Número de Recurso3233/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 305/2000 En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de Marzo de dos mil.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 3233/97, promovido por D. Claudio , contra la Resolución de 16/Abril/97 del Alcalde del Ayuntamiento de Belloch, desestimatoria de la impugnación de las Bases para la provisión del puesto de trabajo de Alguacil, en el que han sido partes, el actor, representado y asistido por la Letrada Dª. Mercedes Teodoro Peris, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE BENLLOCH, representado por la Procuradora Dª. María José Sanz Benlloch y defendido por el Letrado D. Ricardo de Vicente Domingo; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación integra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dieciséis de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A través del presente recurso se impugnan las Bases de la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Alguacil del Ayuntamiento de Benlloch, por omitir la exigencia de acreditar los conocimientos de valenciano por parte de los aspirantes a su desempeño.

La Corporación demandada alega la estricta adecuación de la convocatoria a las previsiones que con relación a dicho puesto de trabajo se contienen en la Plantilla, entre las que no se incluye el requisito del conocimiento del referido idioma, así como la inexistencia de un deber imperativo de incluir tal requisito.

En estos exclusivos términos se plantea la presente controversia.

SEGUNDO

El art. 7.1° del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana , considera el valenciano como uno de los dos idiomas oficiales en su ámbito territorial. Tal declaración tiene unas inmediatas consecuencias jurídicas, pues como señala el Tribunal Constitucional (Auto num. 311/93, de 25/Octubre, reiterando STC num 82/86 , f. J. 3°) "De acuerdo con el concepto acuñado por la doctrina constitucional (SSTC 82/1986 y 46/1991) es oficial la lengua cuando es reconocida por los poderes públicos como medio de comunicación en ellos y entre ellos, así como en relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos (...) Al propio tiempo en los territorios dotados de un estatuto de cooficialidad lingüística, el uso por los particulares de cualquiera de las lenguas oficiales tiene plena validez jurídica en sus relaciones con los poderes públicos, siendo el derecho a usar dichas lenguas ante cualquier organismo un derecho fundado en la Constitución (art. 3.2) y en el respectivo Estatuto de Autonomía" (F.J. 2°). En igual sentido S.TC num. 337/94 , f. J. 6°).

El Parlamento valenciano, en la ya lejana Ley 4/83, de 23/Noviembre , acometió la tarea de desarrollar el citado precepto...

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