STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Marzo de 2000

PonenteANA MARIA FALOMIR FAUS
ECLIES:TSJCV:2000:2319
Número de Recurso3893/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 3893/1996 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia número: 476 /2000 fimos. Sres.

Presidente Don José María Zaragozá Ortega Magistrados Don José Bellmont Mora Doña Ana Falomir Faus En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso- administrativo números 3893 de 1996, interpuesto por Don Benjamín , representado y defendido por el Letrado Don José Ortega Ortega, contra A)

Resolución de la Hble. Consellera de la Agricultura y Medio Ambiente de echa 25 de septiembre de 1996, recaída en el expediente sancionador 46.067/95, por la que se tiene por declarada la responsabilidad de don Benjamín y Don Imanol en la comisión de una infracción grave en materia de pesca marítima con imposición de una sanción de multa por importe de 300.000 ptas, y B) Resolución la Hble. Consellera de la Agricultura y Medio Ambiente de fecha 25 de septiembre de 1996 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra Resolución del Director General de Producción Agraria y Pesca de fecha 6 de marzo de 1996, recaída en el expediente sancionador 46.004/95, por la que se imponía a Don Darío , como armador de la embarcación "Dos Hermanos", una multa de 100.000 ptas por la comisión de una infracción grave en materia de pesca marítima; habiendo sido parte, como demandada, la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, representada y defendida por la Letrada de la Generalidad Valenciana.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Falomir Faus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: a) En cuanto al expediente núm. 46004/95, declaración de caducidad del mismo, y su consiguiente de las Resoluciones sancionadoras b) En cuanto a ambos expedientes, declaración de haberse producido indefensión por denegación injustificada de diligencias de prueba y demás deficiencias señaladas en la demanda, declarando la nulidad de pleno derecho de los Actos Administrativos impugnados. Esta petición tiene carácter subsidiario respecto del expediente núm. 46004/95, por haberse pedido en primer lugar su declaración de caducidad c) Asimismo, en cuanto a ambos expedientes, y subsidiariamente a lo anterior, que los actos administrativos combatidos no se ajustan a derecho por haber sido dirigidos contra el armador sin indicio alguno de su intervención en los hechos y sin investigar la conducta del patrón de la embarcación. En este caso, con declaración de nulidad de los Actos Administrativos combatidos.

SEGUNDO

Por la Letrada de la Generalidad Valenciana se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia mediante la que declare la conformidad a Derecho de las resoluciones que son impugnadas a través del mismo.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de noviembre de 1999, en el que ha tenido lugar.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, dado el número de asuntos que pesan sobre la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el examen de la legalidad de la legalidad de:

  1. Resolución de la Hble. Consellera de la Agricultura y Medio Ambiente de fecha 25 de septiembre de 1996, recaída en el expediente sancionador 46.067/95, por la que: 1.- Se estima la petición formulada por Don Benjamín el 13 de abril de 1996, de que se refiera a los actuales armadores, él mismo y su hermano Imanol , la sanción impuesta en el procedimiento sancionador de pesca marítima 46.67/95. 2.- Modificar en cuanto a la identidad de la persona responsable, la resolución de 11 de septiembre de 1995 del director general de Producción Agraria y Pesca, por la que se imponía a Don Darío , armador de la embarcación "Dos Hermanos", 3°-VA-2183, una multa de 300.000 pesetas, como responsable de una infracción grave al artículo 5.d) de la Ley 2/94, de 18 de abril , consistente en efectuar la pesca de arrastre en fondos prohibidos, según el artículo 6 del Real Decreto 679/88, de 25 de junio , así como la resolución de 30 de noviembre de 1995 de la Consellera de Agricultura y Medio Ambiente, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución sancionadora. 3.- Tener por declarada, con carácter firme en la vía administrativa, la responsabilidad de don Benjamín y Don Imanol , armadores de la embarcación "Dos Hermanos", en la comisión de una infracción grave en materia de pesca marítima, tipificada en el artículo 5.d) de la Ley 2/94, de 18 de abril , sobre defensa de los recursos pesqueros, consistente en efectuar la pesca de arrastre en fondos prohibidos, con imposición por ello de una sanción de multa por importe de 300.000 ptas B) Resolución la Hble. Consellera de la Agricultura y Medio Ambiente de fecha 25 de septiembre de 1996, por la que: 1.- Se desestima el recurso ordinario interpuesto por Don Benjamín y Don Imanol contra Resolución del Director General de Producción Agraria y Pesca de fecha 6 de marzo de 1996, recaída en el expediente sancionador 46.004/95, por la que se imponía a Don Darío , como armador de la embarcación "Dos Hermanos", matrícula "VA-3-2183", una multa de 100.000 ptas como responsable de una infracción grave del artículo 5.d) de la Ley 2/94, de 18 de abril , sobre defensa de los recursos pesqueros, consistente en efectuar la pesca de arrastre en fondos prohibidos. 2.- Se estima la petición formulada por Don Benjamín de que la declaración del responsable y la sanción impuesta se refieran a los actuales armadores, él mismo y su hermano Imanol . 3.- Se modifica la resolución recurrida, a la vista de la estimación de dicha petición, declarando como responsables de la infracción, e imponiéndoles la sanción, a Don Benjamín y a Don Imanol , confirmando en los demás extremos la resolución recurrida.

SEGUNDO

Son antecedentes relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:

EXPDTE 46.067/95

- En fecha de 8-3-95 se levanta Acta de Inspección en la que se hace constar que el buque "Dos Hermanos" está faenando al arrastre, ya que en el momento de la filmación se encuentra en movimiento y con el arte de pesca (redes y puertas) sumergido bajo el agua, a una profundidad de 40 metros y a una distancia de más de 1.000 metros de la zona de aguas permitidas para el arrastre, habiéndose comprobado la situación, por vía satélite mediante navegador GPS de 6 canales SV6, y trasladando dicha situación sobre la carta marina correspondiente.

- El 9-6-95 se dicta acuerdo de iniciación del expediente sancionador contra Don Darío , notificado el 15-6-95.

- En fecha 23-6-95 se presenta por Don José Ortega Ortega en nombre y...

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