STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Marzo de 2000

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
ECLIES:TSJCV:2000:2056
Número de Recurso2672/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2672 de 1.999 Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Presidente Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a nueve de marzo de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 928 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 2672/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-5-99, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 1904/99 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Magdalena , asistida por el Letrado D. Adolfo Ortuño Montesinos, contra SOLMED GALVANIZADOS, S.L., representado del Letrado D. Benjamín Pérez López y contra ADECCO T.T. S.A. EMPRESA TRABAJO TEMPORAL, representado por el Letrado D. Isidro Raurell Botella, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21-5-99 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la representación de Solmed Galvanizados S.L. y desestimando la demanda formulada por Dª. Magdalena contra aquella empresa y contra ADECCO T.T. S.A. Empresa de Trabajo Temporal, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones formuladas por la actora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"I.- Las empresas Solmed Galvanizados S.L., dedicado a la actividad de industria del metal, y ADECCO T.T. S.A. Empresa de Trabajo Temporal concertaron contrato de puesta a disposición en fecha 4.5.98, indicando como supuesto de celebración la realización de obra o servicio determinado (implementación de la primera fase de construcción de nueva planta de galvanizado), indicando como característica del puesto de trabajo que la cualificación requerida era de Secretaría de Dirección Bilingüe y las funciones a desempeñar tareas -de traducción- de diversos documentos frances-español y otras funciones de administración, siendo la duración estimada de 4.5.98 a fin de obra. -II.- La actora concertó contrato de trabajo con la demandada ADECCO TT S.A. Empresa de Trabajo Temporal en fecha 4.5.98, al amparo del R.D. 2546/94 , para la realización de obra o servicio de determinado implementación de la primera fase de construcción de nueva planta de galvanizado) siendo la empresa usuaria Solmed Galvanizados S.L., la cualificación requerida era de Secretaría de Dirección bilingüe y las funciones a desempeñar tareas de traducción de diversos documentos frances-español y otras funciones de administración, siendo la duración estimada de 4.5.98 a fin de obra. La actora prestó los indicados servicios desde el día 4.5.98, con categoría profesional de

Secretaria de Dirección, y hasta el día 30-9-98, en que fue dada de baja en Seguridad Social por finalización del contrato, suscribiendo recibo de finiquito, indicando percibía las cantidades que en mismo figuran (entre ellas la cantidad de 38.858) ptas en concepto de indemnización F.C.) en concepto de saldo y finiquito el cesar la prestación de servicios por finalización del contrato, comprometiendo se a nada más pedir ni reclamar. La demandante desempeñó fundamentalmente, tareas de traducción de documentación técnica del francés al castellano, que se planificaban mensualmente, concretamente traducción del denominado Módulo 1, tomo 4 (Seguridad) y Tronco Común tomo 1, relativo a "conocimientos del proceso" que se realizó en parte en mayo y junio de 1.998 (generalidades, banda: cinemática, accionamiento.., soldadura, desengrasado, reconocido, baño de cinc, porte o cuba de galvanización) y continuó en el mes de julio (cuba o pote de galvanizado, escurrido de banda, etc..), traducción del tronco común tomo 2, relativo a "galvanización" que se realizó en agosto (pote de cinc, material sumergido, torre...) y septiembre (el horno), previendo la finalización de ésta para el 1.10.98), desempeñando, puntualmente, algunas otras tareas de apoyo a dirección (asistencia a reuniones, presentaciones, etc.). III.- Las empresas Solmed Galvanizados, S.L. y ADECCO T.T. S.A. Empresa de Trabajo Temporal concertaron contrato de puesta a disposición en fecha 1.10.98, indicando como supuesto de celebraciónatender circunstancias del mercado (sobrevolumen de documentacióntécnica enviada desde Francia relativa a la construcción de la planta), indicando como características del puesto de trabajo que la cualificación requerida era de Oficial 1ª Administrativa y las funciones a desempeñar tareas de traducción técnica de documentación frances-español y funciones auxiliares de administración, siendo la duración estimada de 1.10.98 a 31.12.98.- IV.- La actora concertó contrato de trabajo con la demandada ADECCO TT. S.A. Empresa de Trabajo Temporal en fecha 1.10.98, al amparo del RD 2546/94 , para atender circunstancias del mercado, siendo la empresa usuaria Solmed Galvanizados S.L. la cualificación requerida Oficial 1ª Administrativa y las funciones a desempeñar tareas de traducción técnica de documentación técnica de documentación francés- español y funciones auxiliares de administración, de duración prevista hasta el día 31.12.98. En esta fecha las partes concertaron la prórroga del contrato de trabajo durante un mes (hasta el día 31.1.99). La actora continuó desempeñando las mismas funciones de traducción de documentación técnica, relativa al proceso productivo de la planta de galvanizado, del francés al castellano, plantificadas mensualmente, concretamente traducción del denominado Tronco Común tomo 2, relativo a "galvanización " que se realizó en octubre y noviembre, y traducción de la sección IV "Proyecto Solmed: Calidad", colaborando la actora en traducciones del departamento de mantenimiento mecánico e impartiendo clases de francés, tres horas semanales, a algunos operarios. La actora percibía mensualmente un salario de 211.660 ptas. En el mes de enero únicamente trabajó los días 4, 5, 7, y 11.-V.- Solmed Galvanizados S.L, mediante escrito de fecha 23.1.99, comunicó a Adecco T.T. que el día 31.1.99 finalizaba el sobrevolumen de documentación técnica enviada desde Francia relativa a la construcción de la planta de galvanizado, que había dado lugar al contrato de puesta a disposición.- VI .- Adecco T.T. S.A. comunicó a la actora mediante escrito de fecha 31.1.99 que con efectos de dicha fecha quedaba resuelto de trabajo que le vinculaba con la empresa por haber finalizado el servicio para el que había sido contratada.- VII.- La empresa Solmed Galvanizados S.L. inición en 1.5.98, la construcción de unas instalaciones industriales para la explotación de una planta de galvanizado en caliente, dentro del recinto de Sidmed S.A en el Puerto de Sagunto, habiendo solicitado la autorización de nueva...

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