STSJ Extremadura , 16 de Noviembre de 2000

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2000:2269
Número de Recurso545/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 545 -2000 A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°603 En el Recurso de suplicación n° 545 -2000, interpuesto por el Letrado D. Diego A. Ballesteros Martínez, en representación de D. Rodolfo , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz, con fecha 30 de mayo de 2.000 , en autos seguidos a instancia de referido recurrente, contra el Ayuntamiento de Badajoz, sobre sanción, ha actuado como Ponente la Iltma Sra. Dª Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de mayo de 2.000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El actor, Rodolfo viene prestando sus servicios como trabajador laboral fijo para la entidad demandada Ayuntamiento de Badajoz, adscrito al servicio de recogida domiciliaria de muebles y enseres desechados por los vecinos, para su posterior transporte al vertedero municipal, ostentando la condición de miembro de Comité de Empresa de dicho demandado y afiliado a un determinado Sindicado.- SEGUNDO.- El pasado 4 de abril durante la jornada de trabajo, procedió a transportar sin autorización alguna en el vehículo del servicio municipal, dos muebles de oficina cedidos por una empresa, a las dependencias del sindicato a que pertenece depositándolos en la entrada del mismo para su traslado a la sede del Comité de Empresa que carecía del mobiliario preciso, en lugar de llevarlo al vertedero municipal.- TERCERO.- Por tales hechos, la Sección de Personal de la demandada tras el correspondiente Informe de Servicio de Limpiezas le incoó expediente disciplinario, con citación del actor y del otro trabajador que le había acompañado en el servicio así como del Comité de Empresa cuyo Presidente es Secretario General del Sindicado del actor, expediente que concluyó por Decreto de la Alcaldía por la que se le impuso la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 12 días.- CUARTO.- No conforme y agorada la vía administrativa mediante reclamación previa que fue expresamente desestimada, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social instando quedarse sin efecto dicha sanción.- QUINTO.- Su compañero de trabajo, trabajador eventual que llevaba sólo dos días en el servicio fue sancionado con 3 días de la misma suspensión.- SEXTO.- El actor ha cumplido la sanción entre el 26 de abril y 7 de mayo".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada resolución del presente recurso de suplicación, que interpone el trabajador, D. Rodolfo , frente el empleador, Ayuntamiento de Badajoz, ha de partirse del aserto de que el mismo trae causa de la demanda interpuesta por el primero, origen de los autos seguidos sobre impugnación de sanción, tramitados conforme a lo dispuesto en el Libro II, Título II, Capítulo II, Sección 2º

"Proceso sobre impugnación de sanciones", artículos 114 y 115 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril . Conforme a ello, en principio, tal y como alega el recurrido en su escrito de impugnación del recurso, procedente seria declarar la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto, por la simple aplicación de lo dispuesto en el artículo 115.3 de la citada Ley , que establece: "Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente". No obstante ello ha de tenerse en cuenta que el cauce empleado para disentir de la sentencia de...

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