STSJ Extremadura , 16 de Junio de 2000
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2000:1311 |
Número de Recurso | 322/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO: 322/2.000 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 362 En el Recurso de suplicación n° 322/2.000 interpuesto por el Letrado D. Antonio Ramos Sancho, en representación de D. Gerardo , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, de fecha 1 de marzo de dos mil , en autos seguidos a instancia del mismo recurrente, contra ATICA S.L., y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Letrado D. Javier Mora Maestu, sobre Cantidad y Procedimiento Ordinario, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.
Con fecha 18 de enero de 2.000 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.
SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El actor, Gerardo que venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Aticsa S.L. con la categoría de Ayudante de Topógrafo desde Octubre de 1.997, en virtud de un contrato temporal por obra o servicio determinado, sufrió el 19 de Diciembre un accidente de tráfico, de carácter laboral, a consecuencia del cual, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad social de 9-4-99 ha sido declarado en situación de Invalidez Permanente Total para dicho trabajo. 2°.- Conforme al Convenio colectivo del Sector, - Empresas de Ingeniería Civil y oficinas de Estudios técnicos y de Delineantes- la demandada tenía concertado un seguro colectivo de accidentes para su personal con la entidad demandada Banco vitalicio de España, compañía anónima de Seguros y Reaseguros, Póliza n° NUM000 , con vigor entre el 13-10-97 y 13-10-98 cuyas condiciones generales y particulares se tiene por reproducidas, preveía una indemnización de 3.500.000 de pesetas para los supuestos de invalidez permanente absoluta o total, gran invalidez y muerte. 3°.- El actor, cuyo contrato temporal con la empresa había concluido por terminación de las obras el 14-1-98 interesó ante ambas demandadas el abono de dicha prestación, primero en acto de conciliación ante la LJMAC y posteriormente, mediante demanda presentada en el Juzgado de lo Social."
Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia, que desestima la pretensión deducida por el actor, relativa al abono de una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social pactada en convenio colectivo, acción incardinada en el artículo 2 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con los artículos 39 y 191 a 194 del TR de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994 de 20 de junio , se interpone por el indicado...
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