STSJ País Vasco 101/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:762
Número de Recurso873/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución101/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 873/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 101/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En Bilbao, a doce de febrero de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 873/07 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: dos Acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, ambos de fecha 22 de mayo de 2006, por los que, respectivamente, se justipreciaron las fincas NUM000 y NUM001 del Proyecto de Expropiación de la Unidad de Ejecución única del Área ZV 35 de Areta, aprobado por el Ayuntamiento de Llodio.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Almudena, representada por la Procuradora Dª. MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA y dirigida por la Letrada Dª. ITZIAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ-AUDICANA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- CODEMANDADO : AYUNTAMIENTO DE LLODIO, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y defendido por el Letrado D. JON VELASCO ECHEVARRÍA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de junio de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA actuando en nombre y representación de Dª. Almudena, interpuso recurso contencioso-administrativo contra dos Acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, ambos de fecha 22 de mayo de 2006, por los que, respectivamente, se justipreciaron las fincas NUM000 y NUM001 del Proyecto de Expropiación de la Unidad de Ejecución única del Área ZV 35 de Areta, aprobado por el Ayuntamiento de Llodio; quedando registrado dicho recurso con el número 873/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la presente demanda, declarándose nulo, por ser contrario a derecho, el referido acuerdo, fijándose por el contrario el justiprecio de la meritada parcela en aplicación de su destino a VPO aplicándole los índices de ponderación correspondientes, que asciende según el informe pericial acompañado, a 204,67 euros/m2, incluido el 5% del premio de afección, que aplicando a la superficie de la parcela nº NUM000, de 36,18 m2 supone un valor del suelo de 7.404,96 euros, y a la de la parcela nº NUM001, de 39,52 m2 supone un valor de

8.088,55 euros, lo que hace un total de justiprecio de ambas parcelas de 15.493,51 euros, acordando abonar al recurrente los intereses legales de demora de dicha cantidad hasta su real y efectivo pago.

Subsidiariamente establezca el justiprecio en función de las otras dos alternativas que figuran en dicho informe pericial, bien considerando el 100% como vivienda libre, o bien considerando el 35% que se indican en dicho informe, incluyendo el resto de conceptos indemnizatorios o subsidiariamente a lo anterior, fijándose la cantidad que estime legal y correcta esta ilustrísima Sala, en función de las alegaciones realizadas por las partes, de la práctica de la prueba, conclusiones, etc..., del presente recurso, acordando, igualmente, abonar al recurrente los intereses legales de demora de dicha cantidad hasta su real y efectivo pago, siguiendo adelante con los trámites procedentes en derecho, condenando a la Administración a las costas del presente proceso.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, declarando la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada, interesándose la condena en costas por el Ayuntamiento de Llodio.

CUARTO

Por auto de dieciocho de junio de dos mil ocho se fijó como cuantía del presente recurso la de 14.265,25 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 03/02/10 se señaló el pasado día 09/02/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Almudena recurre dos Acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, ambos de fecha 22 de mayo de 2006, por los que, respectivamente, se justipreciaron las fincas NUM000 y NUM001 del Proyecto de Expropiación de la Unidad de Ejecución única del Área ZV 35 de Areta, aprobado por el Ayuntamiento de Llodio.

De la finca NUM000 se justipreciaron 9,01 m2 y de la NUM001, 36,32 m2, fijándose un justiprecio a razón de 25,80 euros/m2 y por ello 232,46 y 936,31 euros, que al incrementarse con el 5% de premio de afección, en 11,62 y 46,87 euros, se concretaron los justiprecios en 244,08 euros para la finca NUM000 y 964,18 euros para la finca NUM001 .

SEGUNDO

Los Acuerdos recurridos.

Aluden al proyecto de expropiación de la Unidad de Ejecución única del Área ZV 35 Areta-Llodio que, en lo que interesa, fijó un valor del suelo a razón de 3.758 ptas./m2, esto es, 22,59 euros/m2, mas el 5% del premio de afección, en relación con las superficies que acabamos de referir. También plasman los Acuerdos del Jurado que la parte expropiada había formulado hoja de aprecio, interesando que se valorara el suelo con la clasificación de urbano, en relación con la superficie de 36,18 m2 de la finca NUM000 y 39,52 m2 de la finca NUM001 ; recogen el justiprecio según el Ayuntamiento de Llodio, que es el que recoge el Proyecto de Expropiación, 35.553 ptas, incluido premio de afección, para la parcela NUM000, 213,68 euros, y para la NUM001, 143.354 ptas., en relación con la superficie considerada en el proyecto de expropiación.

El Jurado retoma las pautas de la Ley de Expropiación Forzosa y de la Ley 6/98, en concreto trae a colación los arts. 24 y 27 de esta última, expresando que las valoraciones deben ser referidas al momento de exposición al público del proyecto de expropiación, al tratarse de un procedimiento de tasación conjunta, que había tenido lugar el 26 de noviembre de 2001; refiere la Modificación 18ª del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio Areta ZV 35, aprobada por Orden Foral 668, de 28 de julio de 2000 de la Diputación Foral de Álava, recogiendo, a los efectos del valor del suelo, que se partía de estar ante un suelo urbanizable programado y que debía aplicarse el método residual, con remisión al Anexo I que acompañan los Acuerdos recurridos, para concluir en la valoración anteriormente referida.

También hizo precisiones sobre la discrepancia en cuanto a la superficie y su medición, concluyendo que se debía estar a la superficie que figuraba en el Catastro Municipal de Bienes Inmuebles, por no constar en el procedimiento prueba suficiente que desvirtuara dicha medición, ni que se hubiera instado la modificación de los datos catastrales; finalmente hizo aplicación del 5% de premio de afección.

Señalaremos que en el Anexo de los acuerdos recurridos se recoge la ficha valorativa, en la que se concluye en una valoración m2/suelo de 25,80 euros, ficha que queda explicada en el fundamento tercero de la contestación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que puede considerarse como interpretación auténtica de dicho Anexo cuando señala que el Jurado, estando a la ficha urbanística de la parcela [- que aporta como documento n° 1, consistente en informe del Arquitecto Municipal don Jeronimo, de fecha 30 de abril de 2008, con referencia a la superficie de suelo de sector 19.123 m2; superficie edificable en planta de sótano 5.500 m2t; superficie edificable en planta baja 2.300 m2t, superficie edificable en plantas de piso 13.600/m2t y número de viviendas edificables 134 -], se procedió a valorarlo teniendo en cuenta tales parámetros, así 134 viviendas de 101,49 m2 construidos, que multiplicados por el coeficiente 1,3 daban como resultado 10.461,54 m2 útiles; en cuanto al precio, se trajo a colación el R.D. 1.186/1998, de 12 de julio de Medidas financieras en actuaciones protegibles en materia de vivienda, donde se establecía el precio base de referencia en 98.500 ptas/m2 útil, siendo de aplicación el coeficiente de ponderación para vivienda de 1,4, resultando 828,80 euros/m2 útil, con un total para la superficie de

8.670.523,08 euros; se recoge que a tal cifra debía sumársele los resultados de los anejos y locales comerciales calculados teniendo en cuenta los coeficientes de ponderación y transformación en metros útiles como se había hecho para los metros de vivienda, resultando un valor total de 10.233.403,08 euros, considerando la repercusión del suelo urbanizado en el total de precio de 0,2 que suponía el valor del suelo en 2.046.680,62 euros, recogiendo que a tal cifra se le debía sustraer el 10% de cesión municipal obligatoria, además de los gastos de urbanización, con referencia a los datos del Proyecto de Urbanización que aportó el Ayuntamiento, y por ello retomando la cantidad de 845.323,52 euros [- que diremos es la cifra recogida en el Plan Parcial por importe de 140.650.000 de pesetas, que ya refería el proyecto de...

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