STSJ País Vasco 117/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2010:761
Número de Recurso872/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución117/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 872/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 117/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de febrero de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 872/07 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el acuerdo de 22 de mayo de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, por el que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto de expropiación de la unidad de ejecución única del área ZV35.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Dª. Milagrosa, Dª. Tomasa Y Dª. Angelina representadas por la Procuradora Dª. MARÍA ÁLVAREZ DE AMÉZAGA y dirigidas por la Letrada Dª. ITIZAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ- AUDICANA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

- OTRO DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE LLODIO, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. J. VELASCO ECHEVARRIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de junio de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA actuando en nombre y representación de Dª. Milagrosa, Dª. Tomasa Y Dª. Angelina, (personándose en el procedimiento tras el fallecimiento de doña Tomasa como sucesoras, Dª. Florencia y Dª. Milagros ) interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de 22 de mayo de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, por el que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto de expropiación de la unidad de ejecución única del área ZV35; quedando registrado dicho recurso con el número 872/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la presente demanda, declarándose nulo, por ser contrario a derecho, el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Alava, de 22 de mayo de 2006, por la que se fijó el justiprecio de la Finca n° NUM000 del Proyecto de Expropiación de la Unidad de Ejecución del Sector ZV35, de Areta, fijándose por el contrario el justiprecio de la mentada parcela, en aplicación de su destino a VPO aplicándole los índices de ponderación correspondientes, que asciende según el informe pericia) acompañado, a 204,67 euros/m2, incluido el 5% del premio de afección, lo que aplicado a la superficie de 3.946,21 m2 supone un valor del suelo de 807.670,80 euros, además de la inclusión en dicho justiprecio de la valoración de la casa por importe de

38.031,75 euros, cierres 6.874,16 euros, más gastos generales 13%, beneficio industrial 6% e ¡va 16% de dichos conceptos (casa y cierre) por importe de 15.717,07 euros, arbolado frutal por importe de 10.270,18 euros, cultivos por importe de 2.367,73 euros, e invernadero por importe de 4.327,28 euros, y un precio de afección de estos conceptos 3.879,41 euros, lo que hace un Total de Justiprecio de la Finca n° NUM000 de 889.138,38 euros, acordando abonar a los recurrentes los intereses legales de demora de dicha cantidad hasta su real y efectivo pago.

Subsidiariamente establezca el justiprecio en función de las otras dos alternativas que figuran en dicho informe pericia), bien considerando el 100% como vivienda libre, o bien considerando el 35% como vivienda libre y el 65% como de protección oficial, según las cifras que se indican en dicho informe, incluyendo el resto de conceptos indemnizatorios o Subsidiariamente a lo anterior, fijándose la cantidad que estime legal y correcta esta ilustrísima Sala, en función de las alegaciones realizadas por las partes, de la práctica de la prueba, conclusiones, etc..., del presente recurso, acordando, igualmente, abonar a los recurrentes los intereses legales de demora de dicha cantidad hasta su real y efectivo pago, siguiendo adelante con los trámites procedentes en derecho.

Condenando a la Administración publica a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a las costas del presente proceso.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, declarando la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada, solicitándose por el Ayuntamiento de Llodio la condena en costas a los recurrentes.

CUARTO

Por auto de dieciocho de junio de dos mil ocho se fijó como cuantía del presente recurso la de 754.296,82 euros, a razón de 251.432,27 euros cada una de ellos.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 03/02/10 se señaló el pasado día 09/02/10 para la votación y fallo del presente recurso. OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por doña Milagrosa y otros se recurre en vía contencioso administrativa el acuerdo de 22 de mayo de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, por el que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto de expropiación de la unidad de ejecución única del área ZV35.

La demanda se basa en alegar que, al no existir en Llodio un cálculo de los valores básicos de repercusión en polígono, deducido de las ponencias catastrales, ha de aplicarse el método residual, debiendo aplicarse índices de ponderación al valor de VPO ya que el 100% de la edificabilidad tiene ese uso, de manera que se valore el 35% como vivienda libre y el 65% como VPO.

Por su parte, tanto la representación del Gobierno Vasco como la del Ayuntamiento de Llodio contestan a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos indicar que se ha dictado STS de 28.3.08 en el recurso de casación núm. 1457/2004 (pte. Sr. Fernández Valverde), que desestima el recurso de casación interpuesto contra la STSJPV de 28.11.03, dictada en el recurso contencioso- administrativo núm. 2300/01. La STSJPV de 28.11.03 desestimó la pretensión de que se clasificara como suelo urbano el Sector ZV.35. Se mantiene, por lo tanto, la clasificación como...

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