STSJ País Vasco 116/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2010:759
Número de Recurso871/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución116/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 871/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 116/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 871/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de 22 de mayo de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Alava, por el que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto de expropiación de la unidad de ejecución única del área ZV.35.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Dª Francisca, D. Oscar y D. Severino, representado por la Procuradora Dª María Alvarez de Amezaga y dirigido por la Letrada Dª Itziar Marquez Gonzalez-Audicana.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el Letrado del Gobierno Vasco.

-OTRO DEMANDADO AYUNTAMIENTO DE LLODIO, representado por el Procurador D. German Apalategui Carasa y defendido por D. J. Velasco Echevarría.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de junio de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA, actuando en nombre y representación de Dª Francisca, D. Oscar y D. Severino, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 22 de mayo de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Alava, por el que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto de expropiación de la unidad de ejecución única del área ZV.35; quedando registrado dicho recurso con el número 871/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda declarándose nulo, por ser contrario a derecho, el acuerdo recurrido, fijándose por el contrario el justiprecio de la meritada parcela, en aplicación de su destino a VPO aplicándole los índices de ponderación correspondientes, que asciende según el informe pericial acompañado, a 204,67 euros /m2, incluido el 5% del premio de afección, lo que aplicado a la superficie de 904,77 m2 supone un valor del suelo de 185.179,27 euros, además de la inclusión en dicho justiprecio de la valoración del pasto por importe de 542,86 euros, y arbolado por importe de 550 euros y un precio de afección de estos conceptos de 54,64 euros, lo que hace un total de Justiprecio de la Finca n° NUM000 de 186.326,78 euros, acordando abonar a los recurrentes los intereses legales de demora de dicha cantidad hasta su real y efectivo pago.

Subsidiariamente establezca el justiprecio en función de las otras dos alternativas que figuran en informe pericial, bien considerando el 100% como vivienda libre, o bien considerando el 35% como vivienda libre y el 65% como de protección oficial, según las cifras que se indican en dicho informe, incluyendo el resto de conceptos indemnizatorios o Subsidiariamente a lo anterior, fijándose la cantidad que estime legal y correcta esta ilustrísima Sala, en función de las alegaciones realizadas por las partes, de la práctica de la prueba, conclusiones, etc..., del presente recurso, acordando, igualmente, abonar a los recurrentes los intereses legales de demora de dicha cantidad hasta su real y efectivo pago, siguiendo adelante con los trámites procedentes en derecho.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, declarando conforme a derecho de la resolución administrativa impugnada, solicitándose por el Ayuntamiento de Llodio la condena en costas a los recurrentes.

CUARTO

Por auto de 11 de junio de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de 161.443,93 euros, a razón de 53.814,64 euros cada uno de los recurrentes.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose toda la propuesta y declarada pertinente, cuyo resultado obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 03/02/10 se señaló el pasado día 09/02/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Dª Francisca, Don Oscar y Don Severino se recurre en vía contencioso administrativa el acuerdo de 22 de mayo de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Alava, por el que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto de expropiación de la unidad de ejecución única del área ZV.35.

La demanda se basa en alegar que, al no existir en Lodio un cálculo de los valores básicos de repercusión en polígono, deducido de las ponencias catastrales, ha de aplicarse el método residual, debiendo aplicarse índices de ponderación al valor de VPO. ya que el 100% de la edificabilidad tiene ese uso, de manera que se valore el 35% como vivienda libre y el 65% como VPO.

Por su parte, tanto la representación del Gobierno Vasco como la del Ayuntamiento de Llodio contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos indicar que se ha dictado STS de 28.3.08 en el recurso de casación núm. 1457/2004 (pte. Sr. Fernández Valverde), que desestima el recurso de casación interpuesto contra la STSJPV de 28.11.03, dictada en el recurso contencioso- administrativo núm. 2300/01. La STSJPV de 28.11.03 desestimó la pretensión de que se clasificara como suelo urbano el Sector ZV.35. Se mantiene, por lo tanto, la clasificación como suelo urbanizable programado que establecía el PGOU de Llodio.

Se siguió ante esta misma Sala recurso contencioso administrativo núm. 824/01, en el que se dictó STSJPV núm. 856/2003 de 20.11.03, que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la modificación puntual núm. 18 del PGOU de Llodio, por cuanto no se asignó coeficiente de ponderación de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR