STSJ País Vasco 93/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2010:737
Número de Recurso870/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución93/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 870/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 93/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO (BIZKAIA), a diez de febrero de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 870/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 22 de mayo de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Alava por el que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000 del Proyecto de Expropiación de la Unidad de Ejecución Unica del Area ZV.35-en Llodio.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Eugenio, D. Hermenegildo, D. Luciano Y Dª. Angelica representados por la Procuradora Dª. MARÍA ALVÁREZ DE AMEZAGA y dirigidos por la Letrada Dª. ITZIAR MÁRQUEZ G. AUDICANA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTRO DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE LLODIO, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. J. VELASCO ECHEVARRIA.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de junio de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA actuando en nombre y representación de D. Eugenio, D. Hermenegildo,

  1. Luciano Y Dª. Angelica, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 22 de mayo de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Alava por el que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000 del Proyecto de Expropiación de la Unidad de Ejecución Unica del Area ZV.35-en Llodio; quedando registrado dicho recurso con el número 870/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la presente demanda, declarándose nulo, por ser contrario a derecho, el acuerdo recurrido, fijándose por el contrario el justiprecio de la meritada parcela, en aplicación de su destino a VPO aplicándole los índices de ponderación correspondientes, que asciende según el informe pericia) acompañado, a 204,67 euros /m2, incluido el 5% del premio de afección, lo que aplicado a la superficie de 3.016,45 m2 supone un valor del suelo de 617.376,82 euros, además de la inclusión en dicho justiprecio de la valoración de las construcciones o cierres por importe de 3.712,80 euros, más gastos generales 13%, beneficio industrial 6% e ¡va 16% de dicho concepto por importe de 1.299,48 euros y el de las plantaciones y mejoras por importe de 1.809.87 euros, más el precio de afección de estos conceptos de 341,11 euros, lo que hace un total de Justiprecio de la Finca n° NUM000 de 624.540,08 euros, acordando abonar a los recurrentes los intereses legales de demora de dicha cantidad hasta su real y efectivo pago.

Subsidiariamente establezca el justiprecio en función de las otras dos alternativas que figuran en informe pericial, bien considerando el 100% como vivienda libre, o bien considerando el 35% como vivienda libre y el 65% como de protección oficial, según las cifras que se indican en dicho informe, incluyendo el resto de conceptos indemnizatorios o Subsidiariamente a lo anterior, fijándose la cantidad que estime legal y correcta esta ilustrísima Sala, en función de las alegaciones realizadas por las partes, de la práctica de la prueba, conclusiones, etc..., del presente recurso, acordando, igualmente, abonar a los recurrentes los intereses legales de demora de dicha cantidad hasta su real y efectivo pago, siguiendo adelante con los trámites procedentes en derecho.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, declarando la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada, solicitándose por el Ayuntamiento de Llodio la condena en costas a los recurrentes.

CUARTO

Por auto de trece de junio de dos mil ocho se fijó como cuantía del presente recurso la de 538.558,55 euros, a razón de 134.639,63 euros cada uno de los recurrentes.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 03/02/10 se señaló el pasado día 09/02/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 22 de mayo de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Alava por el que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000 del Proyecto de Expropiación de la Unidad de Ejecución Unica del Area ZV.35-en Llodio.

El Acuerdo impugnado fija el justiprecio de los bienes y derechos afectados en la cantidad total de

85.988,75 euros. En concreto se efectúa la siguiente valoración:

  1. - suelo: 3.016,45 m2 x 25,80 euros/m2: 77.824,41 euros

  2. - valor de las plantaciones y mejoras: 349,96 euros

  3. - valor de las construcciones: 3.712,80 euros 4.- 5% premio de afección sobre 81.887,17

Total del justiprecio: 85.981,53 euros.

Se efectúa la valoración considerando suelo urbanizable programado.

Por los recurrentes se interesa que se fije el justiprecio en la cantidad de 624.540,08 euros.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos indicar que se ha dictado STS de 28.3.08 en el recurso de casación núm. 1457/2004 (pte. Sr. Fernández Valverde), que desestima el recurso de casación interpuesto contra la STSJPV de 28.11.03, dictada en el recurso contencioso- administrativo núm. 2300/01. La STSJPV de 28.11.03 desestimó la pretensión de que se clasificara como suelo urbano el Sector ZV.35. Se mantiene, por lo tanto, la clasificación como suelo urbanizable programado que establecía el PGOU de Llodio.

Se siguió ante esta misma Sala recurso contencioso-administrativo núm. 824/01, en el que se dictó STSJPV núm. 856/2003 de 20.11.03, que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la modificación puntual núm. 18 del PGOU de Llodio, por cuanto no se asignó coeficiente de ponderación de forma justificada como consecuencia de la previsión de prácticamente el 100 % de vivienda de protección oficial como uso específico (Disposición Adicional única Ley 3/97 ). En los mismos términos se mantuvo en la STSJPV de 28.11.03 (rec. 2300/01), que se confirmó en la STS 28.3.08 (rec. Casación 1457/2004 ).

Asimismo, se siguió recurso contencioso-administrativo núm. 456/01 contra el convenio de colaboración suscrito el 25 de octubre de 2000 entre el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Llodio, sobre promoción de vivienda de protección oficial en el Sector ZV-35-Areta, del término municipal de Llodio. Se dictó STSJPV núm. 880/03 de 28.11.03, que desestimó el recurso. Interpuesto recurso de casación quedó desierto.

Debemos añadir que se ha seguido ante esta Sala recurso contencioso-administrativo núm. 1068/08 contra Acuerdo de 26.5.08 del Ayuntamiento de Llodio (BOTHA de 13.6.08) por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual 35ª, del PGOU, habiéndose dictado STSJPV núm. 776/2009 de

30.11.09 desestimatoria.

TERCERO

# Momento de la valoración.

El Acuerdo impugnado considera que la valoración debe venir referida al día 26 de noviembre de 2001, fecha en la que se produjo la exposición al público del proyecto de expropiación, seguido por el procedimiento de tasación conjunta.

La parte recurrente sostiene que tuvo lugar el día 4 de enero de 2002 la publicación en el BOTHA.

En el BOTHA de 4 de enero de 2002 se publicó el proyecto de expropiación por tasación conjunta de terrenos para la gestión urbanística y edificación de la unidad coincidente con el Sector ZV-35 (Areta), acuerdo adoptado en sesión de 27.11.07. En el BOE de 29.12.01 se publicó el Anuncio del Ayuntamiento de Llodio sobre Proyecto de Expropiación por tasación conjunta de terrenos para gestión urbanística y edificación de la unidad coincidente con el Sector ZV-35. Y, finalmente, según se indica, en el periódico GARA de 16.1.02 se publicó el anuncio.

El art. 24.a) de la Ley 6/98, en relación con el art. 202.3 de RGU, remiten a considerar que la valoración debe venir referida a la fecha de exposición al público del proyecto de expropiación; y, en éste caso, debe aceptarse la señalada por la parte recurrente 4 de enero de 2002 (publicación en el BOTHA), posterior a la...

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