STSJ Navarra 33/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2010:59
Número de Recurso29/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución33/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE FEBRERO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON MIGUEL ANGEL NOGUERA VALES, en nombre y representación de DOÑA Macarena, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Macarena en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración y a abonar una pensión correspondiente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Macarena contra INSS, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante, Macarena, nacida el 27 de febrero de 1948, está afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión la de cocinera y preparadora de comidas.- SEGUNDO.- La actora inició un proceso de Incapacidad Temporal con la baja de 19 de octubre de 2007 e incoado expediente de Incapacidad Permanente por resolución del INSS de fecha 12 de diciembre de 2008 se reconoció a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.- Y ello en base al informe dictamen propuesta del EVI de 21 de noviembre de 2008 en el que recoge como limitaciones orgánicas y funcionales: "Coxartrosis bilateral. prótesis bilateral de cadera, limitada para la carga de pesos, deambulación continuada por terreno irregular y bipedestación continua "- TERCERO.- Obra en los autos el informe de valoración médica de 20 de noviembre de 2008, que se da por reproducido, en el que se dice que debido a la coxartrosis que padece la actora ha sido intervenida instaurándole prótesis en cadera derecha y cadera izquierda, en cadera derecha en octubre de 2007 y en cadera izquierda en mayo de 2008.- CUARTO .- La actora no conforme con la resolución del INSS que reconoce una incapacidad permanente total interpuso reclamación previa para reconocimiento de incapacidad permanente absoluta que fue desestimada por resolución del INSS de fecha de registro de salida 7 de abril de 2009.- QUINTO .La actora viene siendo tratada en el Servicio de Traumatología, Servicio Navarro de Salud, Clínica Ubarmin, y del Ambulatorio Doctor Alejandro San Martín, obra en los autos informe de 30 de diciembre de 2008 en el que se diagnostica a la actora osteoporosis y 21 de junio de 2009 de Traumatología de Clínica Ubarmin en el que se dice que la actora presenta coxartrosis severa bilateral y que dada su situación clínica portadora de sendas prótesis de cadera no debe realizar ningún esfuerzo que suponga una sobrecarga articular que pueda acortar la vida útil de las mismas, no debe llevar pesos ni mantener posturas monótonas, ni realizar marchas prolongadas.- En el informe del EVI de fecha 30 de octubre del procedimiento de IT (fol 83)se recoge como limitaciones el realizar esfuerzos fisicos y bipedestación continua..- SEXTO.- La base reguladora a tener en cuenta en caso de estimarse la pretensión solicitada por la actora de una incapacidad permanente absoluta asciende a 1.346,30 euros y fecha de efectos 18 de octubre de 2008."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un...

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