STSJ Murcia 130/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2010:403
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoDEMANDA
Número de Resolución130/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00130/2010

N.I.G: 30030 34 4 2004 0101108, Modelo: 41800

Tipo de procedimento: DEMANDA 0001/2010

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO.; UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES;

UNIÓN SINDICAL OBRERA.

Demandado/s: FEDERACIÓN REGIONAL DE ORGANIZACIONES DEL TRANSPORTE DE MURCIA (FROET).

Ilmos. Sres.:

RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ

Presidente

D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA

D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ

Magistrados

En MURCIA, a veintitrés de Febrero de dos mil diez; habiendo visto los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En la DEMANDA 0001/2010, formalizada por D. Celso, en su condición de Secretario de Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de la Región de Murcia (FSC CC.OO.RM); Unión General de Trabajadores; Unión Sindical Obrera, frente a Federación Regional de Organizaciones del Transporte de Murcia (FROET), siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, se deducen de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la citada parte actora el día 22 de enero de 2010 en la Oficina de Presentación de Escritos de la Ciudad de la Justicia de Murcia, teniendo entrada en esta Sala el siguiente día 26 de enero contra la mencionada parte demandada, en materia de conflicto colectivo.

SEGUNDO

Admitida a trámite mediante auto de fecha 28 de enero de 2010, se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 19 de febrero de 2010, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El BORM de 16 de mayo de 2005 publicó el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Región de Murcia 2004-2006, con una vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006, el cual sería prorrogado por la tácita cada año, salvo renuncia rescisoria o petición de revisión en las condiciones legales previstas en las disposiciones legales vigentes.

SEGUNDO

En el artículo 41 de dicho Convenio se dispone que "Para el año 2004, la cuantía de las retribuciones fijas es la que figura en la Tabla salarial del Anexo nº 1 de este Convenio. Para los años 2005 y 2006 se establece un incremento salarial consistente en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumo facilitado por el Instituto Nacional de Estadística, más 0`30 puntos.

Dicho incremento se aplicará exclusivamente a los siguientes conceptos: salario base por categorías, plus de asistencia y productividad, plus de transporte y gastos de locomoción, kilometraje y dietas.

Las tablas salariales para el año 2005 contenidas en el Anexo nº 1 bis se han elaborado recogiendo dichos conceptos, tomando como base las cantidades fijadas para el año 2004, incrementándose en el IPC previsto por el Gobierno, más 0#30 puntos.

Cuando se conozca oficialmente el IPC resultante de 2005, se procederá a realizar a los trabajadores una liquidación complementaria correspondiente a dicho año si existieran diferencias entre el IPC previsto y el real, superiores a 0,30 y por dicho exceso. No se procedió a efectuar liquidación alguna en otro caso.

Para el año 2006 se procederá de manera idéntica a la empleada para 2005, tomando como base las cantidades resultantes que procediesen en su caso, y sobre los conceptos retributivos referidos anteriormente."

TERCERO

El BORM de 31 de mayo de 2008 publicó el Acta de la reunión de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por carretera de la Región de Murcia años 2007-2009, en la que se acordó prorrogar en idénticos términos el Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la Región de Murcia 2004-2006, a excepción del artículo 41 del mismo referido a las retribuciones fijas, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 41 . Retribuciones fijas.

1.- Conceptos retributivos.

Las retribuciones fijas de los trabajadores, desde el 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciemrbe de 2009, estarán constituidas por los siguientes conceptos:

a) Salario base por categorías.

b) Plus de asistencia y productividad. c) Plus de transporte y gastos de locomoción.

2.- Cuantía de las retribuciones.

Para el año 2007, la cuantía de las retribuciones fijas es la que figura en la Tabla Salarial del Anexo nº 1 de este Convenio y supone un incremento del 5,2% sobre las tablas salariales de 2006. Para los años 2008 y 2009 se establece un incremento salarial consistente en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumo facilitado por el Instituto Nacional de Estadística, más 1 punto.

Dicho incremento se aplicará exclusivamente a los siguientes conceptos: salario base por categorías, plus de asistencia y productividad, plus de transporte y gastos de locomoción, kilometraje y dietas.

Las tablas salariales para el año 2008 contenidas en el Anexo nº 2 se han elaborado recogiendo dichos conceptos, tomando como base las cantidades fijadas para el año 2007 incrementándose en el IPC...

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