STSJ Murcia 10093/2010, 16 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2010
Número de resolución10093/2010

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 10093/2010

RECURSO nº 92/2006-N

SENTENCIA nº 93/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

D. JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A nº 93/2010

En Murcia a dieciséis de febrero de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 92/2006, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, y referido a: Expropiación.

Parte demandante: AGROMUR, S.L., representada por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa y dirigida por el Letrado Don Emilio Díez de Revenga Torres.

Parte demandada: EL JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 10 de noviembre de 2005 dictada por el Jurado de Expropiación Forzosa en expediente 457/2003, por la que se fija el justiprecio en la parcela nº 5 en término de Santomera, afectada por la obra "Área de Servicio de Orihuela en la Autovía del Mediterráneo A-7, P.K. 750,0 ambas márgenes, Término Municipal de Orihuela (Alicante)/Santomera (Murcia).

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que estimando el recurso:

  1. Se anule el acto recurrido, por no ser conforme a Derecho.

  2. Fije el justiprecio de la finca expropiada y el perjuicio a lo afectado y no expropiado, conforme a los criterios de valoración de la hoja de aprecio y tasación de la expropiada obrantes en el expediente y al informe pericial que se aporta con el presente escrito, sin perjuicio de la cantidad que pueda concretarse en trámite de conclusiones por el resultado de la prueba practicada.

  3. Condene a la Administración demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones con todas sus consecuencias legales y a llevar a puro y debido efecto los términos de sus pronunciamientos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 de enero de 2006, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser la resolución recurrida ajustada al Ordenamiento Jurídico.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9 de febrero de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el presente recurso Agromur, S.L., contra el Acuerdo del JEF de 10.11.05 expediente 457/03 que fijaba el justiprecio de la parcela 5, término de Santomera afectada por las obras Área de Servicio de Orihuela Autovía del Mediterráneo A-7, PK 750,0.

Son datos de interés:

Fecha 21.1.03.

-Finca plantada de limoneros. 4.323,03 m 2 expropiados de un total de 17.500 m 2 .

-Valoración JEF: 43.210,97 # a 6,59 m 2 . -Valoración aportada con la demanda arquitecto Sr. Roman : 226. 913,68 a 49,99 m 2 .

-Valoración Perito Judicial arquitecta Sra. Francisca : 270.821,32 #.

SEGUNDO

En primer término conviene aclarar los óbices procesales planteados por la parte actora acerca de la constitución y transparencia en la composición del jurado. No cabe admitir esta oscuridad cuando en el BORM se publica cada año su composición y de otra parte es evidente que sus actuaciones están amparadas por un principio de presunción de legalidad bajo la dación de fe pública del Secretario en quien recae la obligación de manifestar tanto su composición si es inquirido para ello como los votos particulares y demás incidencias de la sesión.

Además los criterios que utiliza el JEF en el presente caso son los usuales, basados en valoraciones anteriores de la misma zona y dando un 15% por minoración. Cuestión distinta es que la parte actora no esté de acuerdo la calificación exclusivamente rústica de los terrenos, que va a ser, precisamente el basamento del litigio. Otra cuestión a resolver, es la fijación del justiprecio que la que la parte actora defiere al resultado de la prueba lo que debe rechazarse al exigir el art. 29.1 LEF que en la hoja de aprecio hay que concretar -sic- el valor de los bienes. Así pues, no cabe diferir la fijación del precio al albur de la prueba pericial o cualquier otra que pueda aparecer en el proceso. Como tanto la prueba de parte del Perito Don. Roman - 226.913,68 # como la pericial forense Doña. Francisca (270.821,32) son inferiores a la solicitada por el actor en la hoja de aprecio - 339.444,31 #, no hay cuestión por un elemental principio de congruencia, pues ésta última cifra sería el tope máximo al que se podría llegar.

TERCERO

Sobre la materia que nos ocupa fijar la valoración de terrenos expropiados a particulares esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones.

Basta citar, como ejemplo de las tesis sostenidas en todas ellas, la Sentencia de 20 de junio de 2001, número 472/01 en cuyo fundamento 4º se dice lo siguiente: Esta Sección viene manteniendo como criterios en materia expropiatoria que los acuerdos del Jurado de Expropiación gozan de la presunción «iuris tantum» de legalidad y acierto, sin perjuicio de que tal presunción -SSTS de 14 mayo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR