STSJ Murcia 92/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2010:189
Número de Recurso2537/2003
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución92/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00092/2010

RECURSO nº 2537/2003

SENTENCIA nº 92/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los

Iltmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

D. JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 92/2010

En Murcia a cinco de febrero de dos mil diez. Recurso contencioso-administrativo nº 2537/2003, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: Expropiación Forzosa.

Parte demandante: DOÑA Emma, representada por la Procuradora Doña Gemma Pérez Haya y dirigida por el Letrado Don Juan Antonio Sánchez Martínez.

Parte demandada: JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: AUTOPISTAS DEL SURESTE, C.E.A., S.A., representada por el Procurador Don Joaquín Martínez-Abarca Muñoz y dirigida por el Letrado Don Alfredo Quiles Peiró.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de 2 de junio de 2003, que desestima recurso de reposición en el expediente de expropiación NUM000, sobre el justiprecio de la finca de su propiedad afecta a la construcción de la Autovía de Cartagena-Alicante.

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que, estimando en su integridad esta demanda, se anule el acto administrativo impugnado, se fije como justiprecio de los terrenos expropiados (incluyendo la indemnización de daños y perjuicios irrogados a la demandante) el de 160.223,81 #, más intereses legales y costas, condenando a la expropiante a abonar dicha cantidad a la demandante.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 4 de septiembre de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose, continuando su trámite y dictándose Sentencia 110/2007 .

TERCERO

Se declaró la nulidad de actuaciones mediante auto de fecha 23 de enero de 2009 por no haber sido citada la concesionaria AUSUR, parte interesada en el pleito y acordándose la retroacción de las actuaciones al momento de la contestación a la demanda por la Abogacía del Estado, procediéndose a continuación a dar traslado a la codemandada AUSUR para que instase lo que a su derecho conviniera y continuando así la tramitación del pleito.

CUARTO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló nuevamente para que tuviera lugar la votación y fallo el día 29 de enero de 2010, quedando los autos conclusos y pendientes de...

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