STSJ Comunidad de Madrid 1/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2010:7773
Número de Recurso183/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00001/2010

Proc. Sr. Caballero Aguado

Proc. Sr. De Juanas Blanco

Sr. Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección 4ª Bis

PONENTEILMO. SR. D. ALFONSO SABÁN GODOY. B

RECURSO Nº 183/05 y acumulado 1417/06

SENTENCIA Nº 1/2010

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ALFONSO SABÁN GODOY. B

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. CARLOS VIEITES PÉREZ. B

D. GERVASIO MARTÍN MARTÍN. B

Dña. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA. B

En Madrid a cinco de febrero de dos mil diez.

Vistos los autos del presente recurso nº 183/05 y acumulado nº 1417/06 que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, han promovido el Procurador D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de Maderas del Norte, S.A, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid del Proyecto de expropiación "Autopista de Peaje Eje Aeropuerto. Tramo M-110 al Arroyo de Valdebebas", en el término municipal de Alcobendas (Madrid), y el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco en nombre y representación de Autopista Eje Aeropuerto, Concesionaria Española, S.A contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid; Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes indicados se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escritos presentados el día 17 de marzo de 2005, el primero, y 26 de septiembre de 2006, el segundo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno los recurrentes formalizaron las demandas respectivas mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminaron suplicando la estimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las que fueron admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el 21 de enero de 2010, en que se deliberó y votó.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SABÁN GODOY. B

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 4 de mayo de 2006, como ampliación del recurso deducido previamente contra la inactividad del mismo órgano frente a la pretensión de valoración así como contra la posterior que desestima el recurso de reposición deducido por las partes frente a la citada. Los recursos se interponen por la expropiada y la beneficiaria de la expropiación de la finca nº 231 del Proyecto "Autopista de Peaje Eje-Aeropuerto. Tramo: M-110 a la A-10. Subtramo: M-110 al Arroyo de Valdebebas" en el término municipal de Alcobendas. La finca expropiada tiene una superficie de 1099 m2.

SEGUNDO

Los actos recurridos valoran el suelo expropiado por el método residual dinámico por capitalización de la diferencia entre los ingresos producidos por la venta de parcelas y los gastos necesarios para su transformación en suelo urbanizado. Así, aplica un aprovechamiento neto patrimonializable de 0,42, deducido el 10% de cesiones y señalando que es el promedio del municipio de los usos predominantes y sobre la base de un valor de suelo de 212,10 #/m2 llegando, tras deducir los gastos, a un valor de 97,21 #/m2, el cual, añadida la afección y los perjuicios por rápida ocupación, concluye en un valor total de 112.241,42 euros frente a los 307.631,53 euros, incluida la afección, solicitados por la parte expropiada, a razón de 266,59 #/m2 y los 3.539,33 euros pretendidos por la beneficiaria en base a 3,01 #/m2. En sus demandas respectivas las partes insisten en sus valoraciones ante el Jurado, si bien la expropiada sostiene que, aun admitiendo el método valorativo de aquél, su correcta realización hubiese debido conducir bien a 130,38 #/m2 bien, en otro caso, a 125,3068 #/m2. La beneficiaria, por su lado, tras la insistencia en sus argumentos para articular una pretensión principal de valoración del suelo como no urbanizable, realiza una petición subsidiaria de valoración del suelo como urbanizable pero dentro del sistema objetivo basado en el precio de las Viviendas de Protección Oficial y el método de valoración de las ponencias catastrales. Esta petición la desarrolla con precisión en su escrito de conclusiones concretándose en una cifra que oscilaría entre 40,55 para el caso de aplicar un aprovechamiento de 0,30 #/m2, que es el previsto para el colindante sector Buenavista, y el precio de 938,79 #/m2, que es el precio aplicable del régimen general de VPO y uno máximo de 60,49 #/m2 que aplica como aprovechamiento el que estima como medio del municipio (0,358) y un valor máximo de venta de VPO de 1173,50#/m2.

TERCERO

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