STSJ Comunidad de Madrid 251/2010, 16 de Febrero de 2010
Ponente | MARIA JESUS MURIEL ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2010:6374 |
Número de Recurso | 1326/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 251/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO APELACIÓN Nº 1326/09
PONENTE SRA. Mª Jesús Muriel Alonso
SENTENCIA Nº 251/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristan
Ilmos. Sres. Magistrados:
Mª Jesús Muriel Alonso
Dª Mercedes Moradas Blanco
Dª Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid a dieciséis de febrero del año dos mil diez.
VISTO el recurso de apelación número 1326/09 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez Jáuregui Alcaide, en nombre y representación de D. Marcial, contra la Sentencia de 13 de mayo de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid núm. 10, que desestima el recurso de esa misma naturaleza interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 24 de septiembre de 2008, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de la Jefatura Superior de la Policía de Madrid, de fecha 6 de junio de 2006, por la que se deniega la autorización de residencia permanente solicitada por el recurrente.
Habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado.
Con fecha trece de mayo de 2009, dicta el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid núm. 10, Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:
"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Antonio Angel Sánchez Jáuregui Alcalde en nombre de Marcial contra la Resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid de fecha 24 de septiembre de 2008 por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de fecha 6 de junio de 2006, por las que se deniega la autorización de residencia permanente solicitada por el recurrente; resoluciones que por ser ajustadas a deecho expresamente se confirman. Todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia".
Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de
D. Marcial se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 10 de febrero del año 2.010, en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso de apelación tiene como objeto la Sentencia de fecha 13 de mayo de
2.009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid núm.10, que, desestimando el recurso de esa misma naturaleza interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 24 de septiembre de 2008, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución dictada por la Jefatura Superior de Policía de Madrid, de fecha 6 de junio de 2006, por la que se deniega la autorización de residencia permanente solicitada por el recurrente, confirma la misma por ser ajustada a Derecho, y deniega dicha autorización de residencia interesada.
El hoy apelante interesa la revocación de la Sentencia mencionada, por cuanto entiende que la denegación de la autorización de residencia solicitada no es correcta, por lo que, al no ser conforme a Derecho la denegación de la solicitud formulada, debe revocarse la Sentencia apelada. Alega como fundamento de su pretensión los siguientes extremos:
1)- En primer término, la existencia de indefensión y de vulneración de la tutela judicial efectiva, señalando que el expediente administrativo fue remitido al juzgado el mismo día en que se celebró el juicio y, en consecuencia, no pudo tener acceso al mismo.
2)-En segundo lugar, la falta de motivación de la resolución administrativa impugnada.
3)- Y finalmente, la existencia de error en la valoración de la prueba, señalando que no se ha tenido en consideración que cumple todos los requisitos para la concesión de la autorización de residencia permanente, toda vez que lleva residiendo legalmente en...
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