STSJ Comunidad de Madrid 121/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2010:4183
Número de Recurso5606/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución121/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005606/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00121/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036896, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005606 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL I.N.S.S., Jesús María

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000230 /2007 DEMANDA 0000230 /2007

Sentencia número: 121/10-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5606/2009, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y por el Letrado D. PEDRO CLAROS ALEGRIA, en nombre y representación, respectivamente, de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por un lado, y de D. Jesús María, por otro, contra la sentencia de fecha 08-06-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de MADRID en sus autos número DEMANDA 230/2007, seguidos a instancia de D. Jesús María frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por pensión de jubilación, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

I. El demandante -D. Jesús María -, nacido en fecha 11 de octubre de 1946, solicitó su jubilación anticipada para causarla con efectos de 12 de octubre de 2006 (día siguiente a cumplir sesenta años de edad).

II. Por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Cádiz con registro de salida de 16 de octubre de 2006 se reconoció al actor el derecho a una prestación por jubilación con una Base Reguladora mensual de 2.410,16 euros, con un porcentaje de pensión del 67,50%, y ello con base en un total de 40 años cotizados, tomándose 39 años para determinar el coeficiente reductor; con efectos económicos de 12 de octubre de 2006.

III. Para determinar el coeficiente reductor de la prestación, se tuvieron en cuenta las cotizaciones que constan efectuadas en relación con el demandante a lo largo de su vida laboral, no tomándose en consideración ningún período en relación con la actividad desarrollada por el demandante respecto de la Administración militar, a que se hará referencia en el siguiente ordinal fáctico.

IV. Damos por reproducida la certificación emitida por el Sr. Donato, Capitán de navío del Cuerpo General de la Armada, Subdelegado de Defensa en Cádiz, según la cual, y con base en la documentación obrante en el Ministerio de Defensa, el actor estuvo prestando el servicio militar obligatorio entre 25 de mayo de 1968 y 22 de febrero de 1969 (nueve meses), y como tiempos que exceden de la duración legal del servicio militar obligatorio continuó realizando actividad para la Administración militar entre 22 de febrero de 1969 y 1 de mayo de 1970 (un año, dos meses y nueve días) -FOLIO 88-.

v. Cuando el demandante inició dicha actividad para la Administración Militar ya había iniciado su vida laboral, siendo así que su inicial alta en S.S. se retrotrae al 21 de septiembre de 1965, según "informe de vida laboral que obra en el expediente del I.N.S.S., al que expresamente nos remitimos y damos por plenamente reproducido integrándolo, por remisión, en nuestro relato fáctico.

VI. Por el demandante se formuló reclamación administrativa previa ante la entidad demandada, la cual fue desestimada por resolución de 21 de marzo de 2007. También fue desestimada por la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Cádiz mediante resolución de 7 de marzo de 2007 .

VII. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 16 de mayo de 2007, solicitándose en su suplico que se revoquen las resoluciones impugnadas y se reconozca al actor una pensión de jubilación reducida del 70% de la Base Reguladora .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: «Que, estimando la demanda formulada por D. Jesús María frente al I.N.S.S. y la T.G.S.S., declaro el derecho del actor a que el porcentaje de su pensión de jubilación sea del 70%, en lugar del 67,50% reconocido en las resoluciones impugnadas; condenándose a la entidad demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, con los efectos inherentes.»

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y por la demandada, habiendo sido este último objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05-11-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19-01-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que estimando la demanda formulada, declara el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación en cuantía equivalente al 70% de su base reguladora de 2.410,16 euros, con efectos económicos de 12 de octubre de 2006, condenando al I.N.S.S. y a la T.G.S.S. a abonar al actor la pensión y a estar y pasar por tal pronunciamiento con todos los efectos inherentes a la misma, se interponen dos recursos de suplicación, uno por el Letrado en ejercicio de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y el otro por la representación letrada de la parte actora, el primero de los cuales, amparado en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, termina suplicando que se revoque la sentencia de instancia y se confirme la Resolución administrativa impugnada de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cádiz con...

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