STSJ Comunidad de Madrid 91/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:1814
Número de Recurso5327/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución91/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005327/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 91

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

ILMO. SR. D. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En Madrid, a once de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 91/10

En el recurso de suplicación nº 5327/09, interpuesto por la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, representado por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia nº 208/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 24 de los de Madrid, en autos núm. 228/09, siendo recurrido Dª Adoracion, representada por el Letrado D. Alfredo Sanz Navajo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Adoracion contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID (ORGANISMO AUTÓNOMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID), en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 DE JUNIO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

La demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para el Organismo Autónomo dependiente del Ayuntamiento de Madrid "Agencia para el Empleo de Madrid" en virtud de contratos temporales, para obra o servicio determinado, que figuran unidos al ramo de prueba de ambas partes y que se tiene por reproducidos en todos los casos con la categoría de técnico y para la impartición de cursos de formación dentro de los distintos programas de fomento de empleo. Las fechas y duración de la prestación de servicios fueron las siguientes:

DESDEHASTA

03.07.2002

16.06.2003

04.08.2004

30.09.2005

04.10.2006

09.05.2007

05.06.2007

27.06.2008

19.07.2007

22.10.2007

26.12.2007

27.06.2008

25.07.2008

19.04.2003

31.03.2004

30.06.2005

28.04.2006

27.04.2007

04.06.2007

26.06.2007

18.07.2007

31.07.2007

21.12.2007

20.06.2008

22.07.2008

30.09.2008

SEGUNDO

El día 19 de diciembre de 2008 finalizó el último de los contratos relacionados en el ordinal anterior. El salario que percibía la actora en ese momento ascendía a la cantidad de 1.837,21 euros mensuales, 61,24 diarios, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. La categoría era la de Técnico Especialista I.

TERCERO

La Agencia demandada dictó resolución con fecha 10 de diciembre de 2008 por la que se resolvía la convocatoria de 12 de noviembre anterior por la que se convocaba "Bolsa de Trabajo Monitores" para los programas de Obras y Servicios 2008 para la provisión de tres puestos de Monitor de la especialidad de Informática. En la resolución dicha se disponía la contratación de los aspirantes que habían obtenido mayor puntuación; la actora figuraba en el primer lugar con 8,00 puntos.

CUARTO

La demandante fue contratada por el Organismo demandado con fecha 26 de enero de 2009 en virtud de contrato temporal por INTERINIDAD para cubrir la baja maternal de otra Monitora que había sido contratada el 22 de diciembre de 2008 para realizar las funciones que, hasta diciembre de 2008, había realizado la actora. La persona sustituida tenía una puntuación en la resolución a la que se ha hecho referencia en el Hecho Tercero menor que la de la actora.

QUINTO

La actora interpuso, con fecha 23 de diciembre de 2008 reclamación previa.

SEXTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la cualidad de representante de los trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por Dª Adoracion contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID (ORGANISMO AUTÓNOMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID), debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto la actora con efectos del día 22 de diciembre de 2009, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta Sentencia, opte por readmitir a la accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarla con la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS (13.779 #), así como los salarios dejados de percibir en cuantía de DOS MIL OCHENTA Y DOS EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS DE EURO (2.082,16 #), con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por despido, declarando este como improcedente, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración, se interpone recurso de suplicación por la demandada AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL, se solicita por la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto la adición de un último párrafo al hecho probado tercero con la siguiente redacción:

"Los diferentes contratos celebrados entre la Agencia para el Empleo y el Ayuntamiento de Madrid contenían el siguiente objeto:

Contrato de 4 de julio de 2002: "el objeto del presente contrato es la realización de las tareas de Técnico G4 en el centro ubicado en la Ctra. De Colmenar Viejo para el FORMADOR PARA EL PROGRAMA DE OBRAS Y SERVICIOS 2002" (folio 41 de los autos).

Contrato de 16 de junio de 2003: "el objeto del presente contrato es la realización de las tareas de Técnico G4 en el centro ubicado en la Ctra. De Colmenar Viejo para el FORMADOR PARA EL PROGRAMA DE OBRAS Y SERVICIOS 2003" (folio 43 de los autos).

Contrato de 4 de agosto de 2004: "el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio PROGRAMA "SOPORTE TÉCNICO" PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS 2004" (folio 49 de los autos).

Contrato de 30 de septiembre de 2005: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio MÓDULO FORMATIVO PLAN OBRAS Y SERVICIOS 2005 CURSO INFORMÁTICA en la Agencia para el Empleo de Madrid" (folio 53 de los autos).

Contrato de 4 de octubre de 2006: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio consistente en realizar las funciones de MONITOR DE INFORMÁTICA EN LOS PROGRAMAS DE OBRAS Y SERVICIOS 2006" (folio 57 de los autos).

Contrato de 9 de mayo de 2007: "el contrato de duración determinada se celebra para la realización del Curso "INFORMÁTICA BASICA-M062", perteneciente a la Programación Municipal 2007, aprobado por la resolución de la Directora Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, firmado con fecha 13 de marzo de 2007" (folio 63 de los autos).

Contrato de 5 de junio 2007: "el contrato de duración determinada se celebra para la realización del Curso "INFORMÁTICA BÁSICA-M070", perteneciente a la Programación Municipal 2007, aprobado por la resolución de la Directora Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, firmado con fecha 13 de marzo de 2007" (folio 68 de los autos).

Contrato de 20 de junio de 2007: "el contrato de duración determinada se celebra para la realización del Curso "INFORMÁTICA BÁSICA-07M085", perteneciente a la Programación Municipal 2007, aprobado por la resolución de la Directora Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, firmado con fecha 18 de junio de 2007" (folio 71 de los autos).

Contrato de 19 de julio de 2007: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización del Curso "DISEÑO DE PÁGINAS WEB CON FRONTPAGE 2003-07m087", perteneciente a la Programación Municipal 2007, aprobado por la resolución de la Directora Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, firmado con fecha 28 de junio de 2007" (folio 74 de los autos).

Contrato de 22 de octubre de 2007: "el contrato de duración determinada se celebra para la realización del Curso de INFORMÁTICA-6033 (1ª FASE), aprobado por el Convenio de colaboración entre la Agencia para el Empleo de Madrid y la Comunidad de Madrid (Servicio Regional de Empleo), Cofinanciado por el Fondo Social Europeo para la formación ocupacional, firmado con fecha 16 de mayo de 2007" (folio 77 de los autos).

Contrato de 22 de diciembre de 2007 "el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio consistente en desarrollar las funciones de MONITOR DE INFORMÁTICA DEL SOPORTE TÉCNICO DE FORMACIÓN DEL PROGRAMA DE OBRAS Y SERVICIOS 2007" (folio 80 de los autos).

Contrato de 27 de junio de 2008: "el contrato de duración determinada se celebra para la obra o servicio consistente en la impartición del Curso "INTRODUCCIÓN INFORMÁTICA BÁSICA 08M022", perteneciente a la Programación Municipal 2008, aprobado con fecha 6 de marzo de 2008" (folio 83 de los autos).

Contrato de 1 de octubre de 2008: "el contrato de duración determinada se celebra para la obra o servicio consistente en la impartición del Curso de "APLICACIONES INFORMÁTICAS DE GESTIÓN 00478", aprobado por resolución de la Directora General del Servicio Regional de Empleo de fecha 16 de junio de 2008" (folio 86 de los autos)."

Conviene recordar que respecto a las modificaciones revisorias, la jurisprudencia viene exigiendo con...

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