STSJ Comunidad de Madrid 80/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2010:1802
Número de Recurso5014/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución80/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005014/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00080/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez.

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 80

En el recurso de suplicación 5014/09 interpuesto por D. Herminio representado por el Letrado D. Miguel Tercedor Moreno y PARQUE MOVIL DEL ESTADO representado por el Abogado del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 23 de los de Madrid en autos núm. 1285/2008. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Herminio, contra PARQUE MOVIL DEL ESTADO en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: 1º.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para el PARQUE MOVIL DEL ESTADO desde el 10 de marzo de 2004, con la categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Generales (Conductor), percibiendo un salario mensual de 1.492,62 #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Que con fecha 14-12-2007 se dictó sentencia en la que se declaró la improcedencia del despido de D. Herminio efectuado por la demandada 21-09-2007, condenando a la empresa a que, a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la resolución a razón de 47,21 euros día. Por Auto de fecha 17-01-2008 se aclaró la sentencia en el sentido de que la opción corresponde al trabajador.

  2. - Que anunciado recurso de suplicación por la demandada ante el Juzgado de lo Social n° 7 que había dictado la referida sentencia, se le tuvo por desistido por Auto, de 12.05.2008 .

  3. - Por escrito de fecha 17-10-2008 la parte actora solicita la ejecución de la sentencia en sus propios términos al entender que la readmisión se produjo de manera irregular. Citándose a las partes de comparecencia el día 15-12-2008 que se celebró con el resultado que obra en el acta extendida al efecto.

  4. - El demandante está dado de alta por la empresa Evaristo García Jiménez desde el día 10-10-2006, quien explota la "Autoescuela Los Alpes", habiéndosele autorizado la compatibilidad para el ejercicio de dicha actividad. Prestó servicios, asimismo, para "Casal Formación S.L." desde el 01-06-2006 al 26-09-2007, disponiendo de autorización para el desempeño de dicha actividad.

    El 27-09-2007 fue contratado por "Autoconduce S.L.", permaneciendo actualmente en alta por dicha mercantil. El 08-02-2008 el demandante solicitó se le concediera la compatibilidad para la realización de dicha actividad, puesto que su desempeño coincidía con la jornada autorizada para "Casal Formación S.L.", dictándose resolución el 06-05-2008, mediante la que se declaró inconcluso el procedimiento porque el interesado había manifestado que no tenía interés en simultanear ambas actividades, archivándose el procedimiento, aunque el 04-12-2008 el demandante solicitó que se emitiera certificación de autorización por silencio administrativo.

  5. - El 29-01-2008 tuvo lugar la readmisión del actor en un puesto de servicios auxiliares. Habiéndose negado el actor a realizar un reconocimiento médico para la declaración de aptitud para el puesto de conductor, puesto para el que fue declarado no apto por reconocimiento médico de 24-07-2007, fecha en que se le asignaron funciones de Servicios Auxiliares.

  6. - Por resolución de la Dirección General del Parque Móvil del Estado de 3 de marzo de 2008 se incoó al trabajador expediente disciplinario por una posible situación de doble o triple actividad, no autorizada, incompatible con la actividad principal, nombrando instructor del mismo a Don Abilio, funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado con N.R.P. NUM000 .

  7. - El día 4 de marzo de 2008 se informó de la incoación del expediente disciplinario al Comité de Empresa, al Secretario General del Sindicato Grupo de Trabajadores del Parque (GPT), al que está afiliado el trabajador y del que es delegado sindical, al Subdirector General de Responsabilidades administrativas del Ministerio de Economía y Hacienda y al Jefe de los Servicios Técnicos de la Subdirección General de Gestión del Parque Móvil del Estado para su entrega al interesado y a este último, que recibió y firmó el día 5 de marzo de 2008.

  8. - El 10 de marzo fue convocado el trabajador expedientado para declarar ante el instructor el día 17 de marzo.

  9. - En la declaración ante el instructor, el 17 de marzo, el expedientado manifiesta verbalmente la recusación del funcionario encargado de la tramitación por enemistad manifiesta y con el sindicato al que está afiliado, y se acoge a su derecho a no declarar sobre los hechos que se le imputan.

  10. - El 18 de marzo el instructor eleva informe sobre la recusación al Director General del Organismo y solicita se adopte una decisión al respecto en el plazo máximo de tres días, como marca la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública.

  11. - Por resolución de 18 de marzo, el Director General del Parque Móvil del Estado se desestima la recusación del instructor planteada por D. Herminio y se prorroga en un día el plazo de tramitación del expediente disciplinario. Esta resolución es notificada al interesado a través del Jefe de los Servicios Técnicos de la Subdirección General de Gestión del Parque Móvil del Estado, recibiéndola y firmando el acuse el día 19 de marzo.

  12. - El día 24 de marzo se solicitó informe a la oficina de Conflicto de Intereses del Ministerio de Administraciones Públicas sobre las autorizaciones de compatibilidad concedidas por dicho Departamento ministerial a Don Herminio . Igualmente, en la misma fecha se solicitó al Jefe de Servicio de Gestión de Personal del Parque Móvil del Estado una certificación sobre las autorizaciones de compatibilidad de actividades que existan en este Organismo a favor de Don Herminio, con las fechas y las empresas para las que ha sido autorizado a trabajar, así como otra certificación sobre las sanciones que tuviera el trabajador anotadas en el Registro Central de Personal y no hubieran sido canceladas.

  13. - El 26 de marzo de 2008 el Jefe de Servicio de Gestión de Personal del Parque Móvil del Estado certifica que las autorizaciones de compatibilidad concedidas por el Ministerio de Administraciones Públicas a Don Herminio son las siguientes: Oscar Autoescuelas (fecha de concesión 05-10-04); Autoescuela Abril S.L. (fecha de concesión 05-10-04); y Casalformación S.L. Autoescuelas Boxes (fecha de concesión 09-01-07). También certifica que el trabajador tiene anotada una sanción grave de un mes de suspensión de empleo y sueldo impuesta el 23 de marzo de 2007, siendo su período de cumplimiento de 23 de junio a 22 de julio de 2007, y que deberá cancelarse transcurrido un año desde su cumplimiento.

  14. - El día 1 de abril de 2008 se formula al expedientado el pliego de cargos imputándosele haber realizado actividades privadas incompatibles con el desempeño del puesto de trabajo que tiene asignado en el Parque Móvil del Estado, sin disponer para ello de una autorización de compatibilidad del Ministerio de Administraciones Públicas, lo cual supone un incumplimiento contractual consistente en una falta muy grave de incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad (art 78 2 c 7 del II Convenio Umco de la Administracion General del Estado), por la cual puede ser sancionado, de acuerdo con el artículo 79.1 de dicho Convenio, en una escala que va desde suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses, inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de un año y un día a cinco años, traslado forzoso sin derecho a indemnización, o con despido. El pliego de cargos lo recibió el expedientado el 3 de abril.

  15. - El 2 de abril de 2008 la Subdirectora General de la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de Administraciones Públicas certifica que en el Registro de Incompatibilidades del Ministerio de Administraciones Públicas constan las : siguientes autorizaciones de compatibilidad a favor de D. Herminio : Oscar Autoescuelas y Autoescuela Abril (Resolución de 5 de octubre de 2004); Casal Formación Vial, S.L. Autoescuela Boxes (Resolución 9 de enero de 2007); y Autoescuela Los Alpes (Resolución 27 de junio de 2007). En el certificado consta igualmente que en dicha oficina se tramita una solicitud de compatibilidad formulada por Don Herminio para desempeñar un puesto en la empresa "Autoescuela Autoconduce S.L."

  16. - El 8 de julio de 2008 el instructor formuló al trabajador expedientado la propuesta de resolución (recibida el día 9 de julio), convocándole para el trámite de vista el día 14 de julio, e informándole que a partir del mismo tendría 10 días hábiles para realizar alegaciones. Esta propuesta de resolución se trasladó igualmente al Comité de Empresa y a la Central Sindical GTP, a la que está afiliado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Marzo de 2011
    • España
    • 24 Marzo 2011
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de febrero de 2010, en el recurso de suplicación número 5014/09, interpuesto por D. Pablo y por PARQUE MÓVIL DEL ESTADO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid de fecha ......
1 artículos doctrinales
  • La integración de la seguridad vial en el ámbito de la prevención de riesgos laborales
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 63, Julio 2013
    • 1 Julio 2013
    ...de marzo. [49] STC 196/2004. [50] En este sentido la STS 28 de diciembre de 2006. Sala de los Social, rec. 140/2005. [51] La STSJ Madrid, de 4 de febrero de 2010, sentencia núm. 80/2010 (Ar. 2010/135556), parte de la premisa de que los reconocimientos médicos son, con carácter general, volu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR