La integración de la seguridad vial en el ámbito de la prevención de riesgos laborales

AutorJuan Gómez Arbós
CargoInspector de Trabajo y Seguridad Social
Páginas95-120

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1. Introducción

Los accidentes viales constituyen un problema de seguridad, y afectan como a todos los ciudadanos a las empresas y a sus trabajadores. Por lo tanto, las técnicas de prevención de estos accidentes se deben aplicar a cualquier tipo de empresa, independientemente de su tamaño o sector de actividad. Los accidentes de tráfico, aparte de las consecuencias trágicas que pueden causar, suponen unos costes económicos, que, en el ámbito laboral se traducen en días de baja, o en la pérdida de trabajadores, costes de asistencia y recuperación. La Seguridad Vial se entiende como aquella disciplina que trata de regular conductas, consejos y buenas prácticas que tienen por objeto la conducción segura de los vehículos automóviles por parte de los ciudadanos, evitando así la producción de accidentes de cualquier tipo. Esta disciplina, se ha centrado en la prevención de accidentes con carácter general, sin embargo, una parte de la actividad laboral transcurre en los periodos de conducción en múltiples actividades, repartidores, comerciales, visitadores, transportistas, etc, que han dado lugar a que se consideren como accidentes de trabajo los desplazamientos, ya sean in itinere o de trabajo. Actualmente casi uno de cada diez accidentes laborales con baja, son accidentes de tráfico. En 2010, el 34,8% de los accidentes mortales de trabajo fueron accidentes de tráfico (264), lo que supone que 3 de cada diez accidentes laborales mortales son accidentes de tráfico1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio del Interior, a través del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y la Dirección General de Tráfico, desde el año 2008 vienen trabajando en diferentes acciones en este ámbito2.

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2. La evaluación del riesgo

El deber de protección de los riesgos derivados del trabajo que la ley otorga al empresario debe adaptarse al ámbito específico de actividad3, es decir, que en este caso sería a la conducción de vehículos al servicio de una empresa. Con independencia de las obligaciones que como conductor tiene el trabajador y la sujeción del mismo a las normas de tráfico aplicables. Por ello la actividad de conducción, como tal, en aplicación de lo previsto en el artículo 16.2.a) de la Ley 31/1995 de PRL debe tener en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes, los trabajadores que deban desempeñarlos y la elección de los equipos de trabajo4.

2.1. Situaciones de riesgo relacionadas con la seguridad vial que debe valorar la evaluación de riesgos con carácter general

En primer lugar, con carácter general debemos atender a aquellos riesgos que afectan a conductores, independientemente del ámbito laboral donde desarrollen su actividad. El alcohol, los estupefacientes, los fármacos, la fatiga, el sueño, son valores que debemos atender en la misma evaluación de riesgos, como factores de riesgos que inciden la actividad de conducción.

El consumo de alcohol según los datos de la DGT, está implicado entre el 30 al 50% de los accidentes de tráfico mortales. El alcohol también representa un problema en el ámbito laboral, ya que se estima que aproximadamente un 30% de los trabajadores consume alcohol, en mayor o menor medida, durante los días laborales, mientras que un 15% se encuentra dentro del grupo de alto riesgo alcohólico. Además, la mayoría de bebedores de alto riesgo se concentra en trabajos que podríamos denominar como «peligrosos», como son la construcción, la siderurgia o el transporte5. Cualquier conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación está obligado a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol6.

La ingesta de alcohol y sustancias psicotrópicas7supone, igualmente, un factor

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a considerar a la hora de calificar la conducta del trabajador como imprudente8.

Cualquier conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación está obligado a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de la posible presencia de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas9. Los fármacos pueden alterar las capacidades necesarias para conducir convirtiéndose entonces en un factor de riesgo en la carretera. Muchos de estos efectos hacen desaconsejable la conducción, o realizar cualquier otro tipo de actividad peligrosa, mientras se está bajo tratamiento de algunos tipos de fármacos ya que alteran las capacidades necesarias para conducir un vehículo de manera segura. Sin embargo, la gran mayoría de los conductores desconocen que los riesgos de conducir estando en tratamiento da lugar a los mismos riesgos que hacerlo bajo los efectos del alcohol u otras drogas, y es frecuente que los trabajadores no informen a sus empleadores de que la medicación prescrita es incompatible con la conducción de un vehículo.

El sueño y las distracciones son otro de los factores a tener en cuenta. La distracción está implicada en un 44% de los accidentes ocurridos en carretera y en un 31% de los siniestros localizados en zona urbana. El sueño es el responsable del 20% de los accidentes de tráfico mortales en España. La somnolencia afecta de forma grave a las capacidades necesarias para desarrollar de forma segura la tarea de conducción, lo que unido a que muchos conductores la infravaloran y siguen conduciendo a pesar de sentir sus efectos hace que este estado sea el causante de un gran número de accidentes. La fatiga es un estado en que nuestras capacidades se ven reducidas a consecuencia de la realización de una tarea prolongada o monótona. Así pues, conduciendo un vehículo nuestro rendimiento irá disminuyendo de forma gradual según pasa el tiempo. Por último, la velocidad inadecuada estuvo presente en el 28% de los accidentes de tráfico mortales registrados en el 2008. La proporción de accidentes mortales cuando existe velocidad inadecuada es aproximadamente el doble a la mortalidad de los accidentes no vinculados a este factor.

2.2. Situaciones específicas a valorar en la evaluación de riesgos

La organización de la actividad empresarial es otro de los factores que debemos valorar, aspectos como la planificación de las rutas, la programación del trabajo, los niveles de productividad exigidos, las políticas de remuneración, la gestión de las comunicaciones, etc. Una política de remuneración basada en tiempos de entrega poco realistas con la situación del entorno provocará el incumplimiento de las normas de tráfico y el aumento de la probabilidad de sufrir un accidente. Se deben evaluar los riesgos específicos del transporte que en el caso de mercancías puede suponer una causa del incremento del riesgo directo las características de la carga. En el transporte de viajeros por carretera deberá tenerse en cuenta la posible interferencia del pasajero. En el transporte urbano el tráfico y su intensidad

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suponen un incremento del estrés considerable, que junto con la actividad de cobro supletorio de billetes y trato con los usuarios, resolución de conflictos, etc. Implican un escenario que debe ser valorado. El transporte de reparto deberá tener en cuenta horarios de recogida y entrega que presionan la velocidad de conducción, itinerarios desconocidos, búsqueda de direcciones de procedencia y destino. También deben evaluarse los riesgos específicos de la actividad de carga y descarga por medios propios o ajenos.

El vehículo, constituye un equipo de trabajo10. La incorporación de la seguridad vial a la gestión de la prevención de riesgos generales de la empresa implica que además del cumplimiento de la normativa específica del tipo de vehículo que se utilice que se encuentra regulada bien por industria, transporte o interior, consideradas en este caso como normas jurídico técnicas11, sean de aplicación las normas en materia de prevención de riesgos laborales. El empresario usuario del vehículo deberá realizar una evaluación inicial y sucesiva de riesgos y una planificación de medidas preventivas de todos sus equipos de trabajo, en este caso de los vehículos. Al efecto de esta obligación es intrascendente la titularidad del vehículo12, siempre y cuando se ponga al servicio de la actividad productiva empresarial. Un adecuado mantenimiento de los vehículos es una garantía tanto para evitar averías como para reducir el riesgo de sufrir accidentes de tráfico. Además del mantenimiento que puede llevar a cabo el propio conductor o propietario, el vehículo debe someterse a la Inspección Técnica de Vehículos. También puede considerarse adecuado tener al día un libro de mantenimiento del vehículo. Por tanto, independientemente de que el vehículo cumpla con las inspecciones obligatorias exigidas por la administración de industria, que se ciñen a unos determinados aspectos técnicos y de seguridad, la empresa deberá evaluar el vehículo como un equipo de trabajo contemplando los usos concretos a los que este se destine.

La consideración de mercancías peligrosas ha dado lugar a que su transporte por carretera esté prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en la normativa específica reguladora...

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