STSJ Comunidad de Madrid 55/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:1765
Número de Recurso5477/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución55/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005477/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00055/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036767, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5477/2009

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Teodora

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 554/2008

M.R.

Sentencia número: 55/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a diecisiete de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5477/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 27 de MADRID en sus autos número DEMANDA 554/2008, seguidos a instancia de Dª Teodora frente a los recurrentes, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La actora Teodora, con DNI nº NUM000, nacida el 14.08.1953 figura afiliada a la Seguridad Social con el el nº NUM001 incluida en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar reuniendo periodo de carencia suficiente. Causó alta en el sistema de Seguridad Social el 13.11.1999.

Segundo

Con fecha 08/05/2006 la actora causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, siendo dada de alta con fecha 07.11.2007 por agotamiento de plazo.

Iniciadas actuaciones en materia de invalidez se emitió informe médico de síntesis con fecha

21.11.2007, y tras dictamen-propuesta del EVI de fecha 05.12.2007 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid dictó Resolución con fecha 24.01.2008 denegando la prestación por no alcanzar las lesiones que presenta el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente.

Tercero

La actora presenta las siguientes patologías y limitaciones:

-Fibromialgia desde 2001 con mala respuesta al tratamiento.

Seguimiento y control en Unidad de Dolor.

-Espondiloartrosis lumbar y cervical. Síndrome subacromial izquierdo intervenido con mal resultado con dolor persistente y limitación de la movilidad superior al 50%.

-Hipoacusia neurosensorial y síndrome vertiginoso con cinco episodios de visión borrosa y caída al suelo.

-Déficit cognitivo en estudio por posibilidad de desarrollo de demencia tipo Alzehimer.

-Ambliopía bilateral.

-Trastorno distímico con síndrome depresivo en seguimiento en Salud Mental.

Cuarto

La base reguladora para la prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común es de 341,44 euros y la fecha de efectos económicos de

07.12.2007.

Quinto

El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el riesgo de protección derivada de enfermedad común.

Sexto

Se agotó la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de noviembre de 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando a la demandante afecta de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual como empleada de hogar, con cargo al Régimen Especial de Empleadas de Hogar.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por la Entidad Gestora en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión del hecho probado primero a fin de hacer constar en el mismo las fechas en que la actora ha estado de alta en el Sistema de Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Empleados de Hogar y que son las siguientes: por el cabeza de familia Sebastián desde el 1 de febrero de 1976 al 29 de febrero de 1976; por Carlos Alberto desde el 17 de marzo de 2005 al 31 de mayo de 2006; y discontinuo desde el 1 de junio del 2006 al 7 de noviembre del 2007; en el Régimen General del 3 de noviembre de 1999 a 31 de julio de 2002 (530 días).

El motivo, aunque se acredita con la documental que se invoca, resulta irrelevante para el signo del fallo, como más adelante se razonará.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la modificación del hecho probado tercero para dejar constancia de las fechas en que fueron objetiva las lesiones de la actora, todas ellas anteriores a la fecha del alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

El motivo debe ser admitido porque así se desprende de la documental que invoca, obrante a los folios 92,101, 88 y 96 de las actuaciones. Todo ello sin perjuicio de la...

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