STSJ Comunidad de Madrid 59/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2010:1751
Número de Recurso5905/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución59/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005905/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00059/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0037194, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5905/2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Sofía

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 1098/2008

M.R.

Sentencia número: 59/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a dieciocho de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5905/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 17 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1098/2008, seguidos a instancia de Dª Sofía representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª JOSE MARIA LUCAS CEDILLO, frente a los recurrentes, en reclamación por viudedad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dª Sofía contrajo matrimonio con D. Efrain el día 20.4.07.

Segundo

El día 17.4.08 fallecio D. Efrain que tenía una enfermedad diagnosticada desde el año 2004.

Tercero

Solicitada por la demandante pensión de viudedad, mediante resolución de fecha 12.5.08 se reconoce una pensión temporal de viudedad desde el 9.5.08 hasta el 30.4.2010, con una base reguladora de 713,01 euros y porcentaje del 52%.

Cuarto

La demandante y su esposo convivían juntos en Sevilla a Nueva, c/ DIRECCION000, NUM000, desde, al menos, el 6.3.03, según certificación de inscripción patronal, sin que tengan hijos en comun.

Quinto

En Sevilla La Nueva no hay Registro de Parejas de Hecho.

Sexto

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23 de noviembre de 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones viene a reconocer el derecho de la actora a la prestación por viudedad derivado del fallecimiento de su marido, acaecido el 17 de abril de 2008, con el que había contraído matrimonio el 20 de abril de 2007, se alza disconforme la representación letrada de la parte demandada interponiendo recurso de suplicación articulado en un único motivo de censura jurídica en el que, con adecuado encaje procesal, viene a denunciar como infringido el articulo 174.1 de la LGSS, en la consideración de que el reconocimiento de la prestación enjuiciada, por la sola convivencia, infringe el precepto señalado, ya que la misma debe producirse con arreglo a lo establecido en el párrafo cuarto del apartado 3 de dicho artículo, que exige de forma inequívoca, como requisito constitutivo del derecho, la constitución de pareja de hecho mediante la inscripción en registro público o documento de igual naturaleza.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa que ahora nos ocupa se contrae a determinar si la actora tiene derecho a la prestación de viudedad ordinaria por cumplirse los requisitos exigidos en el párrafo tercero del artículo 174.1 de la LGSS, o tan sólo a la prestación de viudedad con carácter temporal, tal y como se determinó en la resolución administrativa combatida. En tal tesitura el artículo 174.1, invocado como infringido, reconoce el derecho a la pensión de viudedad con carácter vitalicio, en los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo conyugal -como así ocurrió en el caso de autos al haber traído causa el...

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1 sentencias
  • ATS, 5 de Abril de 2011
    • España
    • 5 Abril 2011
    ...Así las cosas se toma a estos efectos la más moderna de las idóneas citadas, esto es: la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de febrero de 2010 (rec. 5905/2009 ) -la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 18 de marzo de 2010 (rec. 1443/2009 ), que......

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