STSJ Comunidad de Madrid 39/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2010:1746
Número de Recurso5482/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución39/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005482/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00039/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036772, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5482/2009

Materia: Derechos y Cantidad

Recurrente/s: URBASER S.A.

Recurrido/s: Genaro, DRAGADOS S.A., VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y ACS (Actividades de Construcción y

Servicios) S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de MADRID, DEMANDA 928/2008

J.S.

Sentencia número: 39/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID, a diez de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5482/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª José Luis Martínez Gerez en nombre y representación de la mercantil URBASER S.A., contra la sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de MADRID, en sus autos número 928/2008, seguidos a instancia de Genaro frente a DRAGADOS S.A., VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ACS (Actividades de Construcción y Servicios) S.A. y la parte recurrente, sobre Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Don. Genaro con DNI: NUM000 el 9-3-1972 comenzó a prestar servicios para la empresa codemandada Dragados y Construcciones SA; a partir del 1-10-2001 pasó a prestar servicios para la empresa codemandada Urbaser SA y en situación de excedencia especial dentro del Grupo Dragados SA.

SEGUNDO

La empresa Dragados Construcciones SA en mayo de 1999 cambió su denominación social por Grupo Dragados SA como empresa matriz siendo filiales la empresa codemandada Urbaser SA (Área de Servicios), Dragados Industrial SA (Área Industrial) y Dragados Construcción SA (Área Construcción).

TERCERO

En diciembre de 2003 el Grupo Dragados SA fue absorbido por ACS Actividades de Construcción y Servicios SA; asimismo en junio de 2004, Dragados SA absorbió a Dragados y Proyectos SA sociedad unipersonal, y se fusionaron las dos constructoras.

CUATRO.- La empresa Urbaser SA el 9-2-07 entregó al actor dos cartas de la misma fecha, en una notificó le comunicó la extinción del contrato por despido disciplinario con efectos del día de la fecha, poniendo a su disposición la liquidación correspondiente; en dicha carta también se hace constar que "dado que está Ud. está en situación de excedencia especial en Dragados SA, esta última empresa suscribe la presente carta ratificando su despido".

QUINTO

En la segunda carta también de 9-2-07 la empresa Urbaser SA comunicó al actor que "reconocía la improcedencia del despido y ante la imposibilidad de readmitirle le ofreció la cantidad de 500.430 euros en concepto de indemnización por despido improcedente".

SEXTO

El trabajador el día 9-2-07 firmó documento de saldo y finiquito por el que se daba por extinguido el contrato de trabajo con efectos de 9-2-07 con las empresas Urbaser SA, Dragados SA y cualquier empresa perteneciente a ACS Actividades de Construcción y Servicios SA, y haciéndose constar que por ninguna de las partes puedan formular reclamación alguna por ningún concepto, en dicha carta el trabajador hace constar que "se reserva a reclamar por la vía que corresponda lo relativo a la seguridad social complementaría". También se hace constar que "el trabajador manifiesta que en esta fecha ha remitido una carta a Dragados SA renunciando a solicitar su reincorporación a la mencionada empresa, en la que se encontraba en situación de excedencia especial". En dicha carta el actor hace constar que "se reserva reclamar lo relativo a Seguridad Social complementaria contratada por la empresa con Vida Caixa ".

SÉPTIMO

La empresa Dragados y Construcciones SA antes de 1981 para el personal, técnico, administrativo y subalterno, incluido en su escalafón, pactó un complemento de prestación de seguridad social entre otros para la pensión de jubilación.

OCTAVO

El Grupo Dragados SA en mayo del 2000 suscribió Reglamento de Ayuda a Pensiones por la que se compromete y obliga voluntariamente a proporcionar a todos los empleados incluidos en el escalafón del personal técnico, administrativo y subalterno publicado en 1-7-1981 de "Dragados Construcciones SA, un complemento que le permita mejorar las prestaciones reglamentarias que se especifica y que puedan corresponderle por la Seguridad Social entre ellas por jubilación; en dicho Reglamento en la claúsula tercera consta que "requisito indispensable para que se produzca el derecho a la mejora, que el empleado a que se refiere se halle al servicio activo de la Empresa o esté percibiendo de la misma otro complemento de pensión en el momento de producirse el hecho causante de la pensión, o en caso de haberse extinguido el contrato de trabajo, se haya entregado al empleado una carta compromiso del pago del complemento según el anejo I".

y en el Anexo I se recoge que la carta de compromiso (folio 127 al cual me remito).

Asimismo la cláusula 5 de dicho Reglamento dispone que : "La jubilación podrá ser propuesta por la empresa a partir del momento en que el empleado haya cumplido los sesenta años de edad, y en todo caso será efectiva a partir de la fecha en que tenga cumplidos los sesenta y cinco años y lleve por lo menos diez años continuados al servicio de la Empresa a contar desde el momento en que causa alta la última vez en servicio activo."

NOVENO

Para instrumentalizar el anterior plan de pensiones la empresa demandada Dragados SA procedió a la externalización de dichos compromisos, para lo cual el 12 de diciembre de 2000 concertó contrato de Seguro Colectivo con la Compañía Santander Central Hispano Previsión SA, (entidad adquirida en junio de 2004 por Vida Caixa SA de Seguros y Reaseguros); se suscribieron pólizas 8.000.302 y

8.000.316, en dicha póliza aparece incluido el actor (folio 219); el art. 6 de la póliza suscrita que rescate consta que "dicha póliza es financiada íntegramente por el tomador del seguro, no mediando reconocimiento de derechos económicos a favor de estos en caso de cese de la relación laboral por motivos distintos de la ocurrencia de un hecho que dé lugar al pago de alguna de las prestaciones contempladas en esta póliza, limitándose en consecuencia la facultad del ejercicio del rescate, a favor exclusivo del tomador del seguros".

DÉCIMO

El 18-5-04 la empresa codemandada ACS Actividades de Construcción y Servicios SA remitió carta a la Compañía Aseguradora Santander Central Hispano SA Seguros y Reaseguros en la que le comunica la operación societaria producida el 12 de diciembre pasado entre Grupos Dragados SA y ACS Actividades de Construcción y Servicios SA de fusión por absorción de Grupo Dragados SA entre Grupos Dragados SA y ACS Actividades de Construcción y Servicios SA, por dicho motivo esta compañía pasa a ostentar la posición jurídica en cuanto a derechos y obligaciones se deriven de las pólizas suscritas con nº 800.302 y 800.316 en calidad de tomador.

UNDÉCIMO

En junio de 2004 la Compañía aseguradora Santander Central Hispano SA Seguros y Reaseguros fue adquirida por la Compañía aseguradora Vida Caixa SA de Seguros y Reaseguros.

DUODECIMO

La Empresa codemandada ACS Actividades de Construcción y Servicios SA el día 15-2-07 remitió carta a la Compañía aseguradora Vida Caixa SA de Seguros y Reaseguros, en la que le comunican que el demandante ha causado baja en el grupo ACS con fecha 9-2-09 a efectos de que sea dado de baja en dichos ficheros y procedan a regularizar a su favor la provisión matemática acumulada, así como la prima de riesgos pagada por la cobertura del ejercicio 2007, todo al amparo de las pólizas 800.302 o 800.316 que tienen suscritas con ellos".

DECIMOTERCERO

La Compañía Aseguradora Vida Caixa de Seguros y Reaseguro emitió certificado en el que hace constar que a la fecha 9-2-07 la provisión matemática en la póliza por el asegurado Don. Genaro asciende a 175.147,88 euros.

DECIMOCUARTO

Dicha cantidad ha sido reintegrada por la Compañía Aseguradora Vida Caixa SA de Seguros y Reaseguros por la empresa codemandada ACS Actividades de Construcción y Servicios SA.

DECIMOQUINTO

La empresa codemandada ACS Actividades de Construcción y Servicios SA el 27-9-05 remitió carta a la Compañía Aseguradora Vida Caixa SA Seguros y Reaseguros, a la que adjuntaba relación de trabajadores para los que solicitó el rescate de las primas pagadas, por haber perdido el derecho que tenían un complemento de pensión al cumplir los 65 años...

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