STSJ Comunidad de Madrid 127/2010, 12 de Febrero de 2010
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2010:1655 |
Número de Recurso | 5787/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 127/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005787/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00127/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 5.787/09
Sentencia número: 127/10
F.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
En la Villa de Madrid, a DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 5.787/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ROMÁN GIL ALBURQUERQUE, en nombre y representación de SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE IBERMUTUAMUR contra la sentencia de fecha DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 492/09, seguidos a instancia de D. Cristobal frente a RECURRENTE E IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de DESPIDO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
El actor, D. Cristobal presta sus servicios para Sociedad de Prevención Ibermutuamur, con antigüedad de O1-09-91, ostentando la categoría profesional incardinada en el grupo II, nivel 5, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.834147 euros.
Mediante carta de 13-02-09 la demandada notificó al demandante su decisión extintiva del contrato de trabajo, con efectos desde esa fecha. El contenido de la misma, al figurar a los folios 7 y 8 de autos se tiene por reproducida en este apartado.
El demandante inició su relación laboral en la fecha anteriormente indicada en el hecho primero con Castilla, Mutua A.T. y E.P. de la S.S. 158, con la categoría profesional de Ayudante Técnico de Sanitario, ostentando la titulación de Técnico Especialista correspondiente a la Formación Profesional de Segundo Grado, rama Sanitaria, especialidad Laboratorio desde 09-06-88.
Por escritura notarial otorgada con fecha 17-11-05 se constituyó la sociedad mercantil de responsabilidad limitada denominada "Sociedad de Prevención de Ibermutuamur, S.L.-Unipersonal", por la demandada Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274, (en adelante IBERMUTUAMUR) entidad nacida de la fusión de las Mutuas Ibermutuamur, y Madin, y la primera de Ibermutua y Mutuamur, habiéndose integrado en la primera Ibermutua-Mutua Castilla con fecha 04-07-95.
Por resolución del Ministerio de Trabajo, Dirección General de ordenación de la Seguridad social de 10-04-05 se autorizó a IBERMUTUAMUR para la continuación de la actividad preventiva voluntaria como servicio de prevención ajeno y su correspondiente cesión a la codemandada. Y por escritura de elevación a público de acuerdos sociales de Sociedad de Prevención Ibermutuamur, S.L. Unipersonal relativos a ampliación de capital social por aportación de "rama de actividad", figurando en la letra d), relativa a la aportación de "rama de Actividad" que a efectos laborales, se hace constar que adscritos a la "rama de actividad" existen determinados trabajadores, cuyos datos completos de identificación, incluidos números de afiliación a la Seguridad Social y categoría profesional, constan en la relación adjunta como Anexo VI en la certificación incorporada a la presente matriz.", en el cual figura el actor, con la categoría de Auxiliar Sanitario. El número de trabajadores contenido en dicho Anexo asciende a 950.
El demandante realizaba las funciones de su categoría en el centro de trabajo junto con un Doctor, realizando los reconocimientos médicos. Y desde mayo 2007, con motivo de la baja en la Sociedad de dicho Doctor, el demandante pasó al departamento de Grabaciones, en el que realizaba funciones administrativas de trascripción de los informes médicos efectuados en la Unidades Móviles.
La Sociedad de Prevención realiza los reconocimientos médicos de trabajadores en sus distintos centros de trabajo del territorio nacional y en las Unidades Móviles, disponiendo de sistema informático para elaborar los Informes Médicos en los primeros, mientras que en los segundos se realizaban en formato papel y posteriormente, en el Departamento de Grabación se grababan en la aplicación informática. En el periodo enero a julio de 2008 se llevó a cabo la prestación de servicios de desarrollo de software en entorno de la aplicación de unidades móviles, habiéndose puesto en marcha a nivel nacional la herramienta informática en el mes de febrero 2009, que permite incorporar los datos obtenidos a las historias clínicas informatizadas de los trabajadores reconocidos.
La plantilla de la Sociedad de Prevención que prestaba servicios en los Departamentos de Grabación a nivel nacional era aproximadamente de 30 trabajadores, y en Madrid, ocho trabajadores, entre ellos el actor, único con la categoría profesional de Ayudante Técnico Sanitario. Además realizaban estas funciones otros dos trabajadores a tiempo parcial, uno de ellos trabajador de una Empresa de Trabajo Temporal. La demandada ha procedido a la amortización de 19 puestos de trabajo de los Departamentos de Grabación a nivel nacional, tres de ellos en Madrid, uno de ellos el actor.
En el mes de octubre 2008, con motivo de la puesta en marcha de un nuevo Proyecto en la codemandada Sociedad de Prevención, se ofreció a los trabajadores del Departamento de Grabación un puesto de trabajo de Administración para aquél, que fue aceptado por una trabajadora.
La demandada a la que se viene haciendo referencia realizó en el año 2008 un total aproximado de 4.500 reconocimientos médicos a trabajadores, y de ellos una cuarta parte en Unidades Móviles. También una cuarta parte aproximadamente de aquél total de reconocimientos se lleva a cabo en Madrid. En ocasiones se han formulado reclamaciones por trabajadores relativos a errores en los informes médicos de reconocimientos.
El acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado y sin efecto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimo la demanda formulada por D. Cristobal, frente a IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES Y SOCIEDAD DE PREVENCION IBERMUTUAMUR, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva acordada por Sociedad de Prevención Ibermutuamur, a la que condeno a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo o le abone, en concepto de indemnización, la cantidad de 48.154,84 euros, que, en caso de haberse percibido la cantidad de 21.341,02 euros, deberá ser compensada con la misma, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, en cuyo caso, y de haber sido percibida la cantidad antes citada, deberá ser reintegrada a la empresa, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde el 13-02-09. Absuelvo de la demanda a Ibermutuamur Mutua de Accidentes, dada su falta de legitimación pasiva."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA -SOCIEDAD DE PREVENCIÓN IBERMUTUAMUR-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, señalándose el día DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de extinción de contrato de trabajo (despido) por causas objetivas, tras estimar la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra las empresas Sociedad de Prevención de Ibermutuamur, de un lado, e Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de otro,...
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