STSJ La Rioja , 6 de Junio de 2000

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2000:532
Número de Recurso199/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent. nº 207-2000 Rec. 199/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª Carmen Ortíz Lallana.

En Logroño, a seis de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 199/2000, interpuesto por D. Alonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° uno de La Rioja de fecha 25 de febrero de 2000 y siendo recurridos el I.N.S.S. y la T.G.S.S., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Alonso se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., en reclamación de Incapacidad Permanente Total.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 25 de febrero de 2000 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor D. Alonso , nació el 14.3.1937, perteneció al Régimen Agrícola por cuenta propia con el núm. NUM000 siendo su profesión la de obrero agrícola.

SEGUNDO

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de la Rioja de fecha 2.6.1999 concedió al actor una incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a una pensión mensual del 55% de la base Reguladora que ascendía a 77.111 ptas (folio 11).

TERCERO

El actor solicita en este procedimiento el complemento del 20% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total.

CUARTO

D. Alonso acredita cotizados en el RÉ gimen Especial Agrario por cuenta propia desde el 1.1.1965 al 31.10.1988 un total de 8.705 días y desde el 1.4.1989 al 31.12.1989 un total de 275 días (folios 61).

QUINTO

E1 actor ha agotado la vía administrativa de reclamación previa.

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Alonso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS y TGSS) debo absolver y absuelvo a los de mandados de todos los pedimentos aducidos en su contra en este procedimiento

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia n° 125 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 25 de febrero de 2000 , que desestimó su demanda en reclamación sobre incremento del 20 por 100 de la pensión por incapacidad permanente total, se interpone por la representación letrada del actor recurso de suplicación, en cuyo primer motivo, adecuadamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , insta la adición de un segundo párrafo al hecho probado cuarto, en el que consten los períodos cotizados al Régimen General y como trabajador por cuenta ajena al Régimen Especial Agrario, basándose para acreditarlos en el informe de vida laboral, obrante en el folio 57 de los autos, incorporado a su propio ramo de prueba, y en el informe de cotización obrante en el folio 61, en el ramo de prueba de la parte demandada, y solicitando para el hecho probado en cuestión la siguiente redacción definitiva:

"Don Alonso acredita cotizados en el Régimen - Especial Agrario por cuenta propia desde el 1.1.1965 al 31.10.1988 un total de 8.705 días y desde el 1.4.1989 al 31.12.1989 un total de 275 días (folio 61).

Igualmente acredita, cotizados al régimen general desde el 19. 12.1967 al 9.2.1971 un total de 238 días (folio 57) y desde el 10.11.1988 al 22.7.1994 un total de 1.147 dilas (folios 61 y 57); y cotizados al régimen especial...

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