STSJ La Rioja 37/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2010:33
Número de Recurso35/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución37/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00037/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 ()

N.I.G: 26089 34 4 2010 0100038, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000035 /2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS, TGSS

Recurrido/s: Jacinto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LOGROÑO de DEMANDA 0000598 /2007

Sent. Nº 37/2010

Rec.35/2010

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma.Sra.Dª. Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a cuatro de febrero de de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 35 /2010 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social contra la SENTENCIA nº 391/2009 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 13 de marzo de 2009 y siendo recurrido D. Jacinto asistido de la Lda. Dª. Carmen Gómez Cañas, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jacinto se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número1 de La Rioja, contra INSS y TGSS en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 13 de marzo de 2009 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

El demandante, don Jacinto, cuyos datos personales y afiliación a la seguridad Social constan en demanda y se tienen por reproducidos a estos efectos, fue declarado afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de autónomo de taller, con derecho al percibo de la pensión correspondiente, en fecha 30 junio 1992 por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de La Rioja.

SEGUNDO

En la actualidad, presta servicios laborales por cuenta ajena con la categoría de obrero. Por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de La Rioja de fecha de salida 11 de abril de 2007, el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual en el Régimen General de la Seguridad Social, adoptándose el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales obrantes en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 8 de marzo de 2007. Todo ello conforme consta en la documentación obrante a los folios 26 y siguientes de las actuaciones que se corresponden con el expediente administrativo remitido a este Juzgado por la Entidad Gestora y que se tiene por reproducido en su integridad a efectos de conformación del relato fáctico de esta sentencia.

TERCERO

Con fecha 27 de abril de 2007 el demandante formuló reclamación previa frente a dicha resolución en la que, con basamento en que en dicho acto administrativo no se realiza ningún pronunciamiento con respecto a la pensión de incapacidad permanente total que el actor tiene reconocido en el reta (sic), solicita la revocación de la misma dictándose otra en la que "se reconozca el derecho a que se declare la compatibilización de la prestación o invalidez permanente total derivada del régimen especial de trabajadores autónomos y la de invalidez permanente total del régimen (general) de la seguridad social" con las consecuencias inherentes. Subsidiariamente, solicita la asignación de la pensión más favorable. Dicha reclamación previa fue contestada en sentido desestimatorio por resolución de fecha de salida 15 de mayo de 2007, en la que en su parte dispositiva se considera que "el mecanismo de la revisión de grado es el único cauce admisible a efectos de valorar la incapacidad profesional de quien ya es beneficiario de la prestación por esa contingencia, incluso cuando concurran nuevas dolencias, y/o se acrediten nuevos periodos de cotización posteriores, a uno o varios regímenes distintos de aquel en que se reconoció la pensión inicial". Dicha actuación administrativa dejó expedita la vía impugnatoria jurisdiccional de que ahora tratamos.

FALLO.-

Que estimando la demanda interpuesta por don Jacinto contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., con revocación de las resoluciones a que se hace referencia en el cuerpo de esta sentencia, debo declarar y declaro el derecho del actor a la compatibilización de la prestación por incapacidad permanente total derivada del RETA que lucraba con al incapacidad permanente total generada en el RGSS por consecuencia de al prestación de servicios laborales por cuenta ajena, debiendo estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales y reglamentarias inherentes a la misma".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSS y TGSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, al que se le reconoció una Incapacidad Permanente Total con fecha 30 de junio de 1992 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para su profesión habitual de autónomo de taller, ha venido prestando servicios por cuenta ajena con alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social hasta que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha de salida de 11 de abril de 2007, se le ha reconocido el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de obrero en el Régimen General de la Seguridad Social.

La sentencia de instancia estima la pretensión de la demanda de que se declare la compatibilidad entre la nueva prestación reconocida en el régimen general con la reconocida anteriormente en el régimen de trabajadores autónomo, por entender que son compatibles las prestaciones de incapacidad causadas en dos regimenes distintos, al responder las prestaciones a esfuerzos contributivos diferentes por cuanto el período cotizado tomado en cuenta para el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente en el RETA no es apreciable que haya sido o tenga que ser...

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