STSJ Galicia 356/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:815
Número de Recurso3862/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución356/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003862 /2009-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, uno de febrero de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003862/2009 interpuesto por Matilde contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Matilde en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000141/2009 sentencia con fecha doce de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

DÑA. Matilde, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, y nacida el 24 de octubre de 1946, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de su profesión habitual de agricultora./

SEGUNDO

Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 19 de noviembre de 2008, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 9 de enero de 2009./ TERCERO.- La base reguladora es la de 397,18 euros, y la fecha de efectos el 14 de noviembre de 2008./ CUARTO.- Dña. Matilde, presenta un cuadro clínico residual de osteoartrosis cervical y lumbar. Astigmatismo miopico con lentes correctoras. Cataratas bilaterales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Matilde contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora en la que se pedía el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de agricultora y estando afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, decisión frente a la que se recurre en suplicación pretendiendo al amparo del art. 191 b) Ley Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado tercero, para que se añada que la actora padece: Osteoartrosis cervical y lumbar con severos cambios degenerativos (Hernia discal C2-C3 y C3-C4);...

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