STSJ Galicia 822/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2010:1636
Número de Recurso5131/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución822/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 5131/2006-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinticuatro de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5131/2006 interpuesto po D. Adrian contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 1 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda po D. Adrian en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES ALVEY SL, CONSTRUDOMO 2OO1, SL, D. Justo y D. Oscar . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 329/2006 sentencia con fecha veintiuno de Julio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Adrian, nacido el día 17 de febrero de 1.958, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, vino trabajando desde el 22 de febrero de 1.993 para la empresa Construcciones Alvey, S.L., dedicada a la actividad de construcción, haciéndolo como oficial de la fontanero y teniendo una base reguladora total mensual a efectos de accidentes de trabajo de 168.445 pesetas (1.012'37 euros)./ Segundo.- Con fecha 24 de agosto de 1.994 el actor sufrió un accidente laboral por el que permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 27 de agosto de 1.995 en que fue dado de alta por la Mutua Asepeyo, aseguradora de la contingencia, con propuesta de valoración de secuelas, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social declararlo en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual con derecho a una indemnización de 2.716.560 pesetas (base de 113.190 pesetas) que debía serle abonada por dicha Mutua, resolución recurrida por el trabajador, dictando sentencia el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo el día 3 de junio de 1.996 manteniendo el grado de invalidez reconocido en vía administrativa pero fijando la base reguladora en 163.790 pesetas mensuales y la indemnización en 3.930.960 pesetas, sentencia recurrida por el actor, dictando resolución el T.S.J. de Galicia en fecha 30 de noviembre de 1.999 declarando al trabajador en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente laboral con derecho a pensión del 55% de una base reguladora mensual de 168.445 pesetas de las que debía asumir la Mutua el 55% de la base cotizada de 113.190 pesetas y la empresa Construcciones Alvey, S.L. el 55% de la diferencia entre dicha base y la de 168.445 pesetas reconocida por el T.S.J. de Galicia, sin perjuicio de su anticipo por la Mutua Asepeyo./ Tercero.- Tramitado expediente de' recargo de prestaciones, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo dictó resolución con fecha 24 de septiembre de 1.997 acordando declarar la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el actor y estableciendo un recargo del 30% en todas las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de dicho accidente laboral con cargo exclusivo a la empresa Construcciones Alvey, S.L./ Cuarto.- El actor presentó demanda frente a Construcciones Alvey, S.L., D. Justo y otros que aquí no interesan solicitando su condena solidaria al pago del recargo, demanda turnada al Juzgado de lo Social número 2 de Vigo que dictó sentencia desestimatoria el día 10 de julio de 2.001 y, recurrida la sentencia en suplicación por el demandante, su recurso fue desestimado por el T.S.J. de Galicia mediante resolución de fecha 2 de julio de

2.003, pretendiendo en esta litis la condena solidaria de Construcciones Alvey, S.L. y su administrador D. Justo, así como por presunta sucesión empresarial de Construdomo 2001, S.L. y su administrador D. Oscar

, a cuyo efecto presentó solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 13 de diciembre de

2.005 y reclamación previa el día 5 de mayo de 2.006, que le fueron ambas desestimadas por silencio administrativo./ Quinto.- Construcciones Alvey, S .L. se constituyó el 20 de diciembre de 1.980 por D. Justo y su esposa D. Carmela, poseyendo el primero el 85% del capital y la segunda el 15%. Su domicilio se fijó en la CALLE000, número NUM001 - NUM002, de Vigo y su objeto es la construcción de edificios. Fue nombrado administrador D. Justo . La empresa está en suspensión de pagos desde 1.995. En los ejercicios

2.001 a 2.005 declaró los siguientes ingresos: 721.946'14, 332.370'41, 124.918'36 y 77.433'40 euros respectivamente./ Sexto.- Construdomo 2001, S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada el día 12 de febrero de 2.001 por D. Justo, D. Oscar y D. Jose Luis ; su domicilio se fijó en la CALLE000, número NUM001 - NUM002, de Vigo; su objeto es la adquisición de solares y terrenos, su parcelación y urbanización, promoción y construcción de inmuebles, su uso, arrendamiento y compraventa en bloques, por pisos o apartamentos, el arrendamiento de inmuebles y su explotación y ejecución de obras en construcción; el capital se fijó en 30.000 euros dividido a partes iguales entre los 3 socios, designándose administrador único a D. Oscar, que el 23 de mayo de 2.001 otorgó poder a favor de D. Justo . Mediante escritura pública de fecha 27 de febrero de 2.004 los otros dos socios vendieron sus participaciones en la sociedad al referido D. Oscar . Dicha sociedad fue constituida inicialmente para realizar una obra en la calle San Roque, sita en la Pobra do Caramiñal, en A Coruña, cuyo solar había sido conseguido por el citado D. Jose Luis y, concluida dicha obra en el año 2.004, fue cuando se produjo la venta de las participaciones al referido D. Oscar . Dicha empresa tuvo en el año 2.001 unos ingresos de 618.587'26 euros, en el 2.002 de

1.047.532,19, en el 2.003 de 1.261.69Y15 y en el 2.004 de 1.086.293'66 pero con unas pérdidas de 167.652'22 euros./ Séptimo.- Construcciones Alvey, S.L. tuvo personal dado de alta en la Seguridad Social hasta el día 25 de junio de 2.002 y de los 24 trabajadores que tuvo dados de alta, en diversos períodos, entre el año 1.995 y el 25 de junio de 2.002, año éste en el que solamente tenía 7 trabajadores en alta, un total de 11 fueron trabajadores de Construdomo 2001, S.L., trabajadores que habían cesado en la primera sociedad en las siguientes fechas: 4 de agosto de 1.999, 13 de mayo de 1.999, 27 de julio de 1.998, 3 de agosto de 1.998, 8 de julio de 1.999, 3 de agosto de 1.998, 8 de julio de 1.999, 31 de' mayo de 2.002, 22 de febrero de 2.000, 8 de julio de 1.999 y 28 de noviembre de 2.000. Y prestaron luego servicios para la segunda sociedad en los siguientes períodos respectivamente: del 26 de junio de 2.002 al 31 de julio de

2.003, del 11 de marzo al 19 de junio de 2.002, del 26 de junio de 2.002 al 31 de julio de 2.003, del 10 de mayo al 19 de junio de 2.002, del 14 de mayo de 2.001 al 5 de junio de 2.002, del 24 de enero al 19 de junio de 2.002, del l de agosto de 2.002 al 4 de septiembre de 2.003, del 7 de junio al 6 de octubre de 2.002, del 14 de mayo de 2.001 al 19 de junio de 2.002 y del 1 de agosto de 2.002 al 5 de mayo de 2.004, del 1 de agosto de 2.002 al 28 de febrero de 2.003 y el último del 26 de junio de 2.002 al 15 de abril de 2.004./ Octavo.- El día 10 de marzo de 2.006 presentó el actor papeleta de conciliación ante el SMAC frente a los 4 demandados de la presente litis reclamando indemnización d daños y perjuicios por el accidente sufrido por el hoy demandante, intentándose la conciliación sin avenencia frente a Construcciones Alvey, S.L. y sin efecto respecto al resto de los conciliados".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de cosa juzgada alegada por D. Justo, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Adrian frente a dicho demandado, al que absuelvo. Y desestimando las excepciones de prescripción, inadecuación de procedimiento y falta de reclamación previa alegadas por los demás demandados, Construcciones Alvey, S.L., Construdomo 2001, S.L. y su administrador D. Oscar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y desestimando asimismo la demanda del actor contra los mismos, debo absolverlos y los absuelvo de las pretensiones contra ellos deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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