STSJ Galicia 140/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2010:1352
Número de Recurso15089/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución140/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00140/2010

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO: RECURSO DE APELACION 15089/2009

APELANTE: CONSTRUCTORA SAN JOSE,S.A.

APELADO: CONSELLERIA DE TRABALLO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veinticuatro de Febrero de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 15089/2009 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONSTRUCTORA SAN JOSE,S.A., dirigida por el

letrado don JUAN ARESES VIDEL, contra SENTENCIA de fecha veintinueve de Octubre de dos mil nueve dictada en el procedimiento PO 63/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de PONTEVEDRA sobre DESESTIMACIÓN DE RECURSO CONTRA RESOLUCIÓN DE LA DIREC. XERAL DE RELACIONES LABORAIS DE 20/1/09 SOBRE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN DE 21.035,43 EUROS. Es parte apelada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el procurador D. Pedro Antonio López López, en representación de la constructora San José, SL, frente a resolución de la Dirección Xeral de Relacións Laborais de 20 de enero de 2009, por la que se desestima recurso de alzada interpuesto frente a anterior resolución del Delegado Provincial de la Consellería de Traballo, de 2 de octubre de 2006, por la que se imponía a la mercantil actora sanción de 21.035#43 euros; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alza la entidad recurrente frente a la sentencia apelada para interesar su revocación, alegando error en la valoración de la prueba al otorgar el juzgador "a quo" prevalencia al acta de infracción basada en conjeturas del inspector actuante. También se denuncia que la sentencia incurre en vicio de incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la alegación de que el accidente se debió a imprudencia del trabajador.

Comenzando por esta última alegación, debemos recordar que la sentencia descarta, al menos implícitamente, que la conducta del trabajador tuviere relevancia alguna en el grado o existencia de la responsabilidad empresarial, por lo que tal motivo de impugnación debe ser rechazado.

La primera alegación formulada obliga a abordar el alcance del valor probatorio de las actas de la Inspección de Trabajo, que gozan de la presunción de certeza respecto de los hechos en ellas reflejados que hayan sido constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en contrario, siempre que se extiendan con arreglo a los requisitos procedimentales establecidos legalmente (artículos 38 del Decreto 1860/1975 ; 52.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de infracciones y sanciones en el orden social; 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ; DA 4ª de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre ). Conforme doctrina jurisprudencial reiterada (SSTS 19 Julio y 12 Oct 1995; 16 Julio 1996; 26 Junio 1997, entre otras muchas), esta...

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