STSJ Comunidad Valenciana 620/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2010:1948
Número de Recurso1981/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución620/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 1981/09

Recurso contra Sentencia núm. 1981 de 2.009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintitrés de febrero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 620 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 1981/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-5-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 764/08, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Florian, asistido del Letrado D. Eugenio Mata De la Torre, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5-5-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Florian, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las Entidades Gestoras de la pretensión en su contra deducida.

".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Florian, nacido el día 15-3-61, con documento nacional de identidad n° NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, por consecuencia de los trabajos prestados como repartidor con furgoneta ( aceitunas, frutos secos y bebidas)

.SEGUNDO.- Iniciado por el INSS, a solicitud del trabajador de 28- 1-08, expediente de invalidez permanente, por la contingencia de enfermedad común, la Entidad Gestora por resolución de fecha 15-5-08 declaró que el actor no se encontraba afecto de invalidez permanente en grado alguno. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 25-5-08, que fue desestimada por resolución de 13-6-08. TERCERO.- Que el informe medico de síntesis fue emitido en fecha 15-4-08 determinando el siguiente cuadro clínico: "Aparato Locomotor: Presenta movilidad dorsolumbar conservada. Deficiencias más significativas: Hepatitis crónica VHC. Tratamiento efectuado: H. Arnau digestivo. No visitado actualmente por traumatólogo. TTO Actual: No tratamiento farmacológico actualmente. Evolución: incierta.Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Refiere estar pendiente de biopsia y de analítica con carga viral, para valorar tratamiento de la hepatitis. Se recomienda estudio y tratamiento de la dorsolumbalgia referida. Limitaciones orgánicas y funcionales: No se consideran valorables actualmente como definitivas por estar actualmente en estudio y tratamiento.- Conclusiones: Continuar estudio y tratamiento, por lo que se considera procedería la incapacidad temporal. A determinar por el EVI.."; evacuándose el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades -EVI- el día 8-5-08, proponiendo la no calificación del actor como incapacitado en grado alguno. . CUARTO.- Que el actor está diagnosticado de Hepatitis C genotipo 3ª de 20 años de evolución. Fue tratado hace 20 años con Interferón en monoterapia en el Hospital General. Es HBsAg negativo. HBsAc de 1mU/ml y HBcAc positivo, con una carga viral de Hepatitis C de 373.933 Ul/ml con un logaritmo de 5.57 en septiembre de 2007( carga viral baja).Estudio analítico anterior a enero de 2008, con cifras alteradas a nivel de las transaminasas, bilirrubina normal, estudio de coagulación y hemograma normal. Se le practica una biopsia hepática el 23-4-08 siendo sugestiva de hepatitis crónica estadio III grado III con esteoatosis sobreañadida leve/moderada. Según informe médico de fecha 4-9-08, presenta hipertransaminemia y normalidad a nivel de coagulación, plaquetas y bilirrubina . Asimismo la carga viral en ese momento era de 462#953Ul/ml, logaritmo 5.67. No se había iniciado tratamiento con interferón dada la situación clínica depresiva que presentaba, por lo que se deriva al servicio de psiquiatría para iniciar tratamiento de dicha depresión antes de iniciar tratamiento con interferón. Sin embargo la psiquiatra manifiesta que la depresión que sufre es reactiva a la situación socioeconómica en la que se encuentra, no precisando tratamiento farmacológico antidepresivo.Las limitaciones físicas de la enfermedad que padece el actor depende de las alteraciones hepáticas que existan y que pueden verse reflejadas analíticamente con los indicadores de función hepática( p.eje. transaminasas, bilirrubina, coagulación y plaquetas) y la denominada carga viral. El síntoma más característico es la astenia(cansancio).En la actualidad existe tratamiento de la hepatitis C, basado en medicamentos antivirales, generalmente combinación de dos de ellos, el Interferón Alfa y la Ribvirina, pudiendo llegar la carga viral a niveles indetectables, considerándose en ese momento "curado"( sin sintomatología de dicha enfermedad). El tratamiento dura entre 6 y 12 meses, dependiendo del genotipo viral y las características de respuesta de cada enfermo. Si el tratamiento no es eficaz puede evolucionar hasta el desarrollo de una cirrosis hepática y sus complicaciones.En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante analíticas que no indican la existencia de insuficiencia hepática. Pero los resultados de la biopsia indican "signos sugestivos de hepatitis crónica estadio II grado III con esteoatosis sobreañadida leve/moderada". Si se confirmara dicho diagnóstico, es decir, signos claros, no sugestivos; nos encontraríamos con que la hepatitis que sufre se ha cronificado, suponiendo una degeneración hepática en el tiempo. Dichos datos no se sabrán con exactitud hasta que no concluya el tratamiento médico con Interferón al que será o habrá sido ya sometido el explorado y se realice nueva biopsia hepática. La enfermedad que sufre actualmente el actor le impide la realización de actividades profesionales que impliquen esfuerzos físicos.- En fecha 21-1-09 tuvo consulta con digestivo para valorar tratamiento con interferón, no habiéndose aportado informe sobre el resultado de dicha consulta.QUINTO.- La base reguladora de la prestación de invalidez permanente, tanto para la absoluta como para la total para la profesión habitual del actor asciende a la cantidad mensual de 645#55 euros ; siendo la fecha de efectos el 8- 5-08 (hecho conforme)."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se...

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