AAP Madrid 118/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2010:6699A
Número de Recurso687/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución118/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 4

C/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid

Tfno: 914934427/4570/4571

Rollo : 687/2009 RT

Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 4534/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 47 DE MADRID.

PONENTE: Molina Marín

AUTO Nº 118/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De La Sección Cuarta.

MAGISTRADOS

D. Juan José López Ortega.

D. Mario Pestana Pérez.

Dª. Josefina Molina Marín.

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En Madrid, a veintiséis de marzo del dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 13.02.09, el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, acordó la continuación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a Ricardo, Vicente, Luis Antonio, Alejo y Blas fueren constitutivos de un presunto delito CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de los imputados, interpusieron recurso de reforma, en concreto la defensa de D. Ricardo, así como la defensa de D. Vicente, D. Luis Antonio y D. Alejo, al igual que el Ministerio Fiscal, si bien éste interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y la defensa de D. Blas formuló directamente recurso de apelación. El recurso de reforma fue desestimado por auto de 12.07.09, al tiempo que admitía a trámite el de apelación, recurso que fue igualmente interpuesto por las defensas de D. Ricardo y de D. Vicente, D. Luis Antonio y D. Alejo, y una vez evacuados los traslados conferidos a las partes para alegaciones, se remitieron a esta Sala las actuaciones para dictar la presente resolución, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron para ponencia, señalándose la vista, votación y fallo cuando por turno corresponda, siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Josefina Molina Marín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Auto por el que se acuerda la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento abreviado, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, alegando como motivos de impugnación, en síntesis, la falta de motivación del mismo respecto de la antijuridicidad de la conducta de cada uno de los inculpados, infringiendo el principio culpabilístico que informa el proceso penal, limitándose el instructor a describir el siniestro y señalar el cargo que desempeñaba cada uno de ellos en el momento del siniestro, pero sin describir las concretas conductas que se le imputan a cada uno de ellos, por lo que la defensa del Sr. Blas, solicita la nulidad del auto, y todos ellos el sobreseimiento de las actuaciones por falta de indicios de su participación en el accidente laboral en el que perdió la vida el trabajador D. Fulgencio .

Por su parte el Ministerio Fiscal, estima que la instrucción no está concluida, al no haberse tomado declaración como imputados a los administradores y encargados del servicio, conforme establece el art. 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y art. 318 del CP, solicitando la revocación del auto y que se practiquen las diligencias probatorias que interesa.

SEGUNDO

Comenzaremos por pronunciarnos sobre la presunta falta de motivación denunciada que al parecer ha causado indefensión.Sobre motivación debemos recordar que su exigencia, implícitamente contenida en el art. 24.1 CE en concordancia con el art. 120.3 del mismo texto legal, extensible no solo a las sentencias, sino también a los autos, deriva de: a) el sometimiento del juez al imperio de la ley (art. 117.1 CE) o, más ampliamente, al ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE ), lo que ha de redundar en beneficio de la confianza en los órganos jurisdiccionales; b) lograr la convicción de las partes en el proceso sobre la justicia y corrección de una decisión judicial, con lo que puede evitarse la formulación de recursos; y c) facilitar, en el caso de que se interpongan, el control de la resolución (STC 55/1987, 131/1990, 22/1994, 13/1995 y 57/2007, de 12 de marzo ). Operando en último término al misma como garantía frente a la arbitrariedad (STC 159/1989, 109/1992, 22 y 28/1994 ).

La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales (STC. 196/1988, de 24 de octubre ) no supone que aquéllas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado. Basta a los efectos de su control constitucional con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajeno a toda arbitrariedad y permita la natural revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos.

En el presente caso, es claro que el Juzgado de Instrucción ha valorado el hecho sometido a su conocimiento (la valoración de los hechos y la participación de los imputados a efectos de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, se efectúa e individualiza en el relato de hechos del Auto de

13.02.09 ). En el Auto referido el Instructor ha expuesto las razones por las que ha decidido continuar la causa con criterio que ha trasmitido a las partes personadas, si bien sucinto y escueto, si comprensible y razonado. Razones que amplía en el auto por el que desestima la previa reforma, en el que analiza de modo comprensible y con referencia al Auto principal, las conductas de cada imputado, en concreto que D. Vicente era el gruísta por cuenta de OHL (Obrascon Huarte Lain SA) que manipulaba la grúa cuya carga golpeó al trabajador siniestrado; D. Luis Antonio, era encargado general de la obra por la contratista principal, OHL, (y el que debía vigilar el tajo de la grúa, de forma que si no funcionaba bien no autorizaba su manejo); D. Alejo era el arquitecto jefe de obra de esa empresa OHL (y el superior en materia de seguridad de los dos siguientes); D. Ricardo era el encargado de la subcontrata HORMIGONES Y ENCOFRADOS GUADARRAMA SL, para la que al parecer trabajaba el finado, estando nombrado recurso preventivo, (lo que conlleva el velar por la seguridad e higiene de sus trabajadores y por tanto que éstos lleven puestos la protección individual, constando que en el momento del siniestro...

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