STSJ Castilla-La Mancha 79/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2010:774
Número de Recurso866/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución79/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00079/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

N.I.G: 02003 34 4 2009 0100903, MODELO: 40030

RECURSO SUPLICACION 0000866 /2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Juan Miguel (PROC ABELARDO LOPEZ RUIZ, LDO.VICTOR GARCIA GARCIA)

Recurrido/s: INSS INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS TESORERIGA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, IBERMUTUAMUR MAT Y EP Nº274, DIRECCION000 CB

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. SOCIAL N.3 de TALAVERA DE LA REINA DEMANDA 0000015 /2008

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa María Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a veintidós de enero de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 79 En el RECURSO DE SUPLICACION número 866/09, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de Juan Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en los autos número 15/08, siendo recurrido IBERMUTUAMUR, MATEP Nº 274, DIRECCION000 CB, INSS y TGSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26-6-08 se dictó sentencia, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en los autos número 15/08, cuya parte dispositiva establece:

"Que con revocación en parte de la resolución administrativa impugnada de fecha 23/0/2007 y con estimación de la demanda deducida por D. Juan Miguel contra el INSS y TGSS la Mutua IBERMUTUAMUR MAT AT y EP nº 274 y la empresa DIRECCION000 Comunidad de bienes en reclamación sobre INVALIDEZ debo realizar los siguientes pronunciamientos.

  1. - Que debo declarar y declaro que la contingencia rectora de la prestación es el Accidente de Trabajo.

  2. - Que debo declarar y declaro que el demandante se encuentra afecto de Gran invalidez con derecho al precibo de una prestación del 150% de la base reguladora por importe mensual de 734,52 # con las revalorizaciones pertinentes y con efectos desde el 13/06/2007.

  3. - Que debo condenar y condeno directamente a la empresa DIRECCION000 Comunidad de bienes y solidariamente a sus miembros D. Eladio, Jaime y Roberto a que abonen al trabajador una pensión por importe mensual de 734,52 # con efectos desde 13/06/2007 y con las revalorizaciones pertinentes para lo cual deberán constituir en la TGSS el correspondiente capital coste.

  4. - Que debo declarar y declaro la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS sucesores del desaparecido Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo en el anticipo de las prestaciones previa insolvencia de la empresa y con derecho de repetición de las Entidades Gestoras contra la empresa codemandada, con absolución de la Mutua IBERMUTUAMUR MAT y EP nº 274".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El demandante D Juan Miguel, nació en fecha 28/09/1958 de nacionalidad rumana, figura afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM000, Régimen General siendo su profesión habitual la de peón agrícola .

SEGUNDO

La Comunidad de bienes con denominación DIRECCION000 CB, fue constituida mediante documento en fecha 1/04/1993 en la que eran comuneros participes D. Everardo, D. Jaime y D. Eladio, con domicilio social en la localidad de Talavera la Nueva, cuyo objeto social es la actividad agrícola y ganadera. Con fecha 31/12/1995, D. Everardo vende sus participaciones y pasan a ser partícipes unos y exclusivos los tres hermanos, es decir, D. Eladio, D. Roberto y D. Jaime, con una participación cada uno de ellos del 33,33%, siendo dueños, administradores y responsables en la misma proporción cada uno de ellos.

TERCERO

La citada comunidad de bienes, se dedica a la actividad ganadora y agrícola, lo cual se deduce del objeto social de la misma cláusula tercera y cuarta de los estatutos de la citada comunidad (folios 89, 93) la misma cuenta con inmuebles adscritos a la actividad mencionada, fue dada de alta ante la Administración Tributaria, y al misma ha celebrado contratos laborales con otros trabajadores, siendo su nº de identificación fiscal e NUM016 y figurando en la de lata en la TGSS los integrantes de la comunidad de bienes de la siguiente manera: "Asimismo se informa que respecto a los afiliados Roberto, Jaime y Eladio figuran dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) desde el 1/06/1998, manteniendo esta situación actualmente y con una actividad bajo el nombre comercial de DIRECCION000 CB - DIRECCION001 nº NUM001 NUM002 Talavera de la Reina.

CUARTO

D. Juan Miguel, nacido en Qajanumia, Bistrizt (Rumania), hijo de Dimitri y María el 28/09/1958, con nº de pasaporte NUM003, casado con Dª. Rebeca, nacida el 28/09/57 con nº de pasaporte NUM004, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la comunidad de bienes con denominación social DIRECCION000 CB, con una antigüedad de 12/05/03 ocupando la categoría profesional de peón agrario, y percibiendo un salario mensual de 794 #según el Convenio del Campo de la provincia de Toledo (BOP 12/07/01 ).

QUINTO

La TGSS emitió certificación de vida laboral, en la que constan los siguientes extremos: "la empresa DIRECCION000 CB" con cc 45104099314 ha tenido en alta a los siguientes trabajadores:

- Gonzalo - NAF NUM005 desde 01-09-2003 y mantiene esta situación de alta.

- Rubén - NAF NUM006 desde 14/01/2002 hasta 31/801/2002 fecha en que causó baja.

SEXTO

Dicho contrato se realizó de forma verbal, con la finalidad de realizar tareas de desescombro y arreglo de corrales de la finca agraria propiedad de la comunidad codemandada así como otras tareas propias de dicha categoría profesional, para lo que utilizaba el medio de transporte facilitado por el empresario, en concreto un ciclomotor marca y modelo DERBI VARIANT, que no contaba con documentación y que la misma no fue facilitada a dicho trabajador.

SÉPTIMO

La Guardia civil emitió atestado instruido por accidente de circulación nº 3002003 en fecha 19/05/03 en el cual constan los siguientes extremos:

- "Identificación del Accidente: ocurrido sobre las 20.0 horas del día 19 de mayo de 2003, a la altura del km 1+40 del Camino de la Confederación Hidrológica del Tajo nº 3 (Camino Servicio Canal Depuradora Talavera la Nueva) término municipal y partido judicial de Talavera de la Reina (TO) consistente en la colisión por rapado negativo con salida de la vía por el margen derecho de la motocicleta marca SUZUKI modelo 600 F matrícula F-....-FD y el ciclomotor DERBI modelo VARIANT, nº bastidor..., con el resultado de dos heridos graves y daños materiales en los vehículos".

- "Desperfectos sufridos por los vehículos y retirada de los mismos: el ciclomotor DERBI VARIANT nº bastidor ..., sufrió los siguientes desperfectos: espejo retrovisor derecho, carenado frontal en la parte que acoge el indicador y dirección derecho, estribo derecho, reposapiés derecho y otras partes del careado posiblemente correspondientes a la parte frontal del ciclomotor. El ciclomotor quedó bajo custodia de D. Roberto (4.170.600) con domicilio en la finca DIRECCION000 de Talavera de la Reina."

- "Diligencia de identificación del conductor del ciclomotor DERBI VARIANT nº bastidor...: En el lugar de los hechos, por la Fuerza Instructora se procedió a recibir documentación del conductor del ciclomotor arriba reseñado, facilitada ésta por un trabajador de la finca DIRECCION000 CB anteriormente citada, la cual queda reflejada a continuación: Juan Miguel nº de pasaporte NUM003, nacido en Quajanumia, Bistrizt (Rumania) el 28/09/01958, hijo de Dimitri y de Maria, con domicilio a efectos de notificaciones C/ DIRECCION002 nº NUM007, NUM008 NUM009 tfno: NUM010 . Licencia o permiso de conducción: carece. Certificado de características del ciclomotor: no hallado. Permiso de Circulación; no hallado. Certificado del seguro obligatorio: no hallado. Como consecuencia del accidente resultó herido grave. Dicho conductor no hacía uso del casco de protección en el momento de producirse el accidente."

OCTAVO

En las DP 897/03 abiertas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina constan en fecha 23/10/03 las declaraciones de los Agentes de la Guardia Civil que Civil que levantaron el atestado del accidente sufrido por el demandante el día d19/05/03 del tenor literal siguiente:

  1. - Declaración del Agente de la Guardia Civil con carne profesional nº NUM011 que manifiesta lo siguiente: "Que se ratifica en el atestado que obra en las actuaciones, que cuando se personaron ya estaba siendo atendido, que no de ellos de nacionalidad rumana, carecía de documentación y ninguna de las personas presentes lo conocía, que cuando se marcharon los heridos y se despejó la zona, quedó un grupo de personas y alguien le dijo que lo conocía y comentó que estaba trabajando o viviendo en la finca, que no precisó dicho extremo, que fue su compañero junto con dos...

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