STSJ Castilla-La Mancha 284/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2010:632
Número de Recurso1205/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución284/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 00284/2010

"RECURSO SUPLICACION 0001205 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 284 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1205/2009, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación de Dª. Magdalena contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 172/2009, siendo recurrido/s INEM; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 6 de mayo de 2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 172/2009, cuya parte dispositiva establece:

Que con confirmación de la resolución administrativa impugnada de fecha 6 de Noviembre de 2008 y con desestimación de la demanda deducida por Dª. Magdalena contra INEM en reclamación sobre DESEMPLEO, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de la pretensión formulada en su contra en el escrito rector de los autos.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La demandante Dª Magdalena, prestó servicios como personal laboral,para la Empresa CONFECCIONES FERPO S.L., con una antigüedad de 30/07/1999, ocupando la categoría profesional de Auxiliar Maquinista y percibiendo un salario mensual de 980,43 # incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- En fecha 2/07/08 se dictó por este Juzgado en los autos de juicio nº 164/08 en relación sobre DESPIDO, sentencia en cuyo fallo se hacía constar lo siguiente:

Que con estimación de la demanda deducida por Dª. Magdalena contra la empresa CONFECCIONES FERPO S.L. en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 11/03/08, constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes condenando al demandado CONFECCIONES FERPO S.L. a que abone a la actora una indemnización de

12.501,56 euros y la suma de 3.556 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 11/03/08 hasta el 01/07/08, con absolución del FOGASA sin perjuicio su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33. ET .

TERCERO.- La actora en fecha 18/03/08 solicitó al INEM prestación por desempleo dictándose resolución por ésta en fecha 23/4/08, que señala lo siguiente:

Solicitud de reanudación de prestación por desempleo de 18-3-08 reconocida por el SPEE con fecha de resolución 22-4-08 y fecha de inicio 17-3-08, tras ser despedida el 11-3-08, encontrándose en situación de desempleo al finalizar el periodo de vacaciones devengadas y no disfrutadas, la base reguladora de la prestación que reanuda es de 26,71 euros y tenia concedido 660 dias de derecho de los que había consumido con anterioridad 149 dias.

Dicha prestación la percibió durante el periodo 17-3-08/30-10-08 por la cantidad neta de 3488,92.

CUARTO.- El INEM dictó nueva resolución en fecha 6/11/08 que señala lo siguiente:

a.- Revocar la resolución de fecha 22-4-08 por la que se reconocía el derecho a la reanudación de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

b.- Reconocer una nueva reanudación de prestación por desempleo, en virtud de la solicitud formulada con fecha 15-7-08, iniciándose el derecho el 3-7-08.

c.- Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 3488,92 euros correspondiente al periodo del 17-3-08 a 30-10-08 que será regularizada con las cuantías a percibir por el nuevo derecho reconocido, hasta el total de lo abonado por el derecho anterior.

Si por cualquier circunstancia tal regularización no pudiera llevarse a cabo,se emitirá el correspondiente requerimiento de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el RD 625/85 de 2 de abril.

Se advierte que contra la presente resolución cabe interponer reclamación previa a la jurisdicción social, ante esta Dirección Provincial dentro del plazo de 30 dias hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación de esta resolución, en los términos previstos en el art. 71 de la LPL, cuyo texto refundido fue aprobado por RDL 2/1995 de 7 de abril . QUINTO.- La actora no conforme con dicha resolución agotó frente a la misma la correspondiente reclamación administrativa previa en fecha 21/11/08.

SEXTO.- El INEM dicta nueva resolución en fecha 30-3-09 que desestima la anterior reclamación previa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Magdalena, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda formulada por la actora, confirmó la resolución del INEM sobre prestación por desempleo, se alza en suplicación aquella parte, mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, que la recurrente no cita, como exige el artículo 191.2 de la citada ley procesal laboral. No obstante, en aras al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ) y aplicando la doctrina constitucional sobre el rechazo de los formalismos enervantes cuando del contenido del motivo pueda el Tribunal deducir las pretensiones efectuadas y el fundamento jurídico que las sustenta, la Sala entiende que la recurrente se opone a la sentencia recurrida por considerar que ésta infringe el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 208 de la misma.

SEGUNDO

Para un mejor entendimiento de la cuestión que aquí se plantea, conviene hacer un breve resumen de la situación de hecho, atendiendo al relato fáctico de la resolución recurrida y lo que consta en autos: a) la actora fue despedida el 11 de marzo de 2008; b) el día 18 de los mismos solicitó reanudación de la prestación por desempleo, anteriormente reconocida por 660 días, de los cuales había consumido 149; c) el INEM, mediante Resolución de 22 de abril de 2008, reconoció la reanudación de la prestación por desempleo solicitada, con fecha de inicio 17 de marzo; d) en fecha 2 de julio de 2008, el Juzgado de lo Social dictó sentencia por la que declaraba el despido improcedente y, atendiendo a que la empresa estaba cerrada y sin actividad, por motivos de economía procesal, declara extinguido el contrato de trabajo, condenando a la empresa demandada al abono a la actora de la indemnización legalmente procedente más los salarios de...

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