STSJ Castilla y León 122/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:1229
Número de Recurso122/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución122/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00122/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 44 4 2009 0100568, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000122 /2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA-Abogado del Estado

Recurrido/s: Gumersindo -Letrado D. MANUEL CALLEJO VILLARRUBIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VALLADOLID DEMANDA 0000524 /2008

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a diecinueve de Febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 122/2.010, interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid, de fecha 30 de Septiembre de 2.009, (Autos núm. 524/2008), dictada a virtud de demanda promovida por D. Gumersindo, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-07-2008 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El demandante, Don Gumersindo, nacido el 19 de noviembre de 1.964, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000, ha prestado servicios para el Ministerio de Defensa con la categoría profesional de Carpintero, Oficial de Mantenimiento y Oficios, entidad que tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Ibermutuamur. Segundo.- Con fecha 10 de mayo de 2005 el demandante sufrió un accidente de trabajo que se produjo de la siguiente forma: El trabajador se encontraba realizando una operación de mecanizado de una tabla para confeccionar una jamba de puerta en la máquina combinada, concretamente en la Tupi a 8000 r.p.m., cuando la tabla se enganchó en la fresa y retrocedió violentamente hacia atrás, lo que hizo que la mano izquierda, que estaba sujetando firmemente la tabla, fuera proyectada por inercia hacia la fresa (cuchilla), lo que le produjo severas lesiones en varias dedeos de dicha mano. Tercero.- Como consecuencia del accidente de trabajo el demandante permaneció en la situación de incapacidad temporal desde el 10 de mayo de 2.006 hasta el 22 de marzo de 2.006, fecha de efectos de la incapacidad permanente total reconocida por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid, dictada en los autos 665/06, por presentar el siguiente cuadro residual: Fracturas multifragmentarias abiertas y pérdida de sustancia ósea, tendinosa y piel a nivel de articulaciones interfalángicas proximales. Estrés postraumático. Diestro. Cuarto dedo mano izquierda: Inestable, acortado y con anquilosis de articulación IF. Tercer dedo mano izquierda: Rigidez en flex. 90º de articulación IFP. Anquilosis en extensión IFD. Síndrome de estrés postraumático con evolución lenta pero favorable. Persiste ánimo bajo y sensación de minusvalía. Cuarto.- Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor se inició expediente en materia de Recargo de prestaciones, dictándose resolución por el I.N. S.S. con fecha 6 de julio de 2.006 declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y el recargo sobre las prestaciones percibidas de un 30% con cargo exclusivo al Ministerio de Defensa. Quinto.- En el informe interno llevado a efecto por el Ministerio de Defensa se hizo constar los actos o causas que contribuyeron más directamente en la causación del accidente, que fueron: No utilizar guías, no utilizar carros de alimentación o, en su defecto, no utilizar elementos de presión vertical y horizontal sobre la pieza, no utilizar proctectores-cobertores de la zona de operación, no utilizar empujadores, no utilizar útiles antirretroceso, considerando como razones básicas para la existencia de estos actos y condiciones que: La máquina carece de marcado CE, la máquina carece de puesta en conformidad de acuerdo con el R.D. 1435/92, de 27 de noviembre por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del Consejo 89/392 /CE y que la máquina no cumple los requisitos establecidos en el R.D. 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Sexto.- Durante la situación de incapacidad temporal el demandante percibió la prestación económica por esta contingencia por importe de 9.486,55 Euros, incluido el complemento abonado por la empresa. En concepto de invalidez permanente total reconocida por el Juzgado de lo Social Nº 2, percibe el 55% de la base reguladora de 1.103,74. Séptimo.- Como consecuencia de la incapacidad permanente reconocida el demandante solicitó puesto de trabajo compatible con su situación...

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