STSJ Castilla y León 495/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2010:1075
Número de Recurso1185/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución495/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00495/2010

Sección Segunda

65591

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0102894

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001185 /2004

Sobre DERECHO DE REVERSION DE LA EXPROP.

De HEREDEROS DE D.ª Debora

Abogado: Sr. AMORÓS LEBLIC

Contra MINISTERIO DE DEFENSA, EDIFICASA, 2000, S.A., DIURSA, SEIF RESIDENCIAL S.L.

(ABOGADO DEL ESTADO, Sr. PONTE REDONDO, Sr. MINGO HIDALGO, Sr. GARCÍA DE PAADÍN)

SENTENCIA Nº 495

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

  1. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

  2. RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veinticinco de febrero de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución del Secretario de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, de 6 de noviembre de 2003, que desestimó el recurso de alzada formulado por D. Pedro Amorós Leblic, en representación de Herederos de Dª Debora, contra la resolución del Director Gerente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa, del 28 de julio anterior, que desestimó la solicitud de reversión presentada por el mismo sobre la totalidad de los 3271,74 metros cuadrados ubicados en la propiedad denominada "Acuartelamiento General Monasterio" en Valladolid (en su día expropiados para la construcción de unos cuarteles militares).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Herederos de Dª Debora, representados por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Amorós Leblic.

Como demandada: Administración General del Estado (Ministerio de Defensa), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandadas: Las compañías mercantiles "EDIFICASA 2000, S.A.", representada por el Procurador Sr. Rodríguez- Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. Ponte Redondo, "DISEÑOS URBANOS, S.A.U.", representada por la Procuradora Sra. Rico Álvarez y defendida por el Letrado Sr. Guilarte Gutiérrez, y "SEIF RESIDENCIAL, S.L.", representada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendida por el Letrado Sr. García de Paadín Rivera.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:

  1. Se reconozca a los recurrentes el derecho de reversión de la parcela de 3.251,74 metros cuadrados ubicada en la esquina del PASEO000 con la CARRETERA000 en la ciudad de Valladolid, antigua finca Registral NUM000 agrupada en la NUM001 del Registro de la Propiedad nº 6 de Valladolid, habiéndose reducido su superficie los 20 metros cuadrados equivalentes a la finca NUM002 .

  2. Subsidiariamente se proceda a reconocer el derecho a una indemnización sustitutoria en el supuesto de que se hubiere producido la venta de los terrenos, la cual deberá ser calculada en ejecución de sentencia.

  3. Se condene en costas a la Administración.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso y subsidiariamente se desestime y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la codemandada "EDIFICASA 2000 S.A.", con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del presente recurso, o subsidiariamente su desestimación.

En el escrito de contestación de la codemandada "DISEÑOS URBANOS, S.A.U.", con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimatoria de la primera petición del suplico de la demanda (única respecto de la que dicha parte detenta legitimación pasiva), con expresa imposición de costas.

En el escrito de contestación de la codemandada "SEIF RESIDENCIAL, S.L.", con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo y, subsidiariamente, se desestime íntegramente el mismo y se confirme en todos sus extremos la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a los demandantes por su evidente temeridad y mala fe.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes salvo la codemandada "DISEÑOS URBANOS, S.A.U.", se declararon conclusos los autos, señalándose para su votación y fallo el pasado día veintitrés de febrero.

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