STSJ Cataluña 1409/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:815
Número de Recurso7721/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1409/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0028681

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 17 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1409/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 2 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 453/2008 y siendo recurrido Estanislao . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda planteada por Estanislao contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte actora se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE, en su grado de TOTAL, derivada de enfermedad común.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia, a reanudar el pago de una pensión vitalicia y mensual en cuantía de 342,97 #, esto es, el 55% de su base reguladora, más los incrementos legales que, en su caso correspondan, y con efectos desde 1 de febrero de 2008.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Estanislao, nacido el 26-5-1971, con DNI. nº. NUM000, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, actividad INSTALADOR DE PARKET POR CUENTA PROPIA, por resolución de 10-10-2003 fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total, por las siguientes lesiones: "ARTRODESIS L5-S1 CON PERSISTENCIA DE LUMBALGIAS".

  1. - Resolución de 31-1-2008, iniciado expediente de revisión por reanudación de la actividad, declaro que el actor no se encuentra en la actualidad afecto de ningún grado de incapacidad permanente, debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día siguiente de la resolución. Según dictamen del ICAM presenta las siguientes lesiones: "ARTRODESIS L5-S1 CON PERSISTENCIA DE LUMBALGIA Y LIMITACION DE BALANCE ARTICULAR". La Comisión de Evaluación de Incapacidades (CEI) propuso una mejora del estado invalidante profesional, al desempeñar la misma profesión para la que se le declaró la incapacidad permanente.

  2. - El actor figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 1-9-2007 en la actividad "Revestimiento de suelos y paredes", con el nombre comercial MONPARKET 2007, S.L.

  3. - En MONPARKET 2007, S.L. aparecen de alta en el Régimen General 6 trabajadores.

  4. - MONPARKET 2007, S.L. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Hugo Lincoln de Barcelona el 6-2-2007, con el núm. 492 de su protocolo, entre el actor y Erica, su esposa, recayendo en ambos el cargo de administradores solidarios. De forma expresa consta que el administrador, el actor, se dedicará exclusivamente a las tareas de Administración y Gestión de la Sociedad.

  5. - El actor padece ARTRODESIS L5-S1 CON PERSISTENCIA DE LUMBALGIA Y LIMITACION DE BALANCE ARTICULAR, no discutiéndose las lesiones y la limitación para tareas que conlleven sobrecargas de raquis lumbar.

  6. - Tampoco se discute, en su caso, la base reguladora (623,59 #). Tampoco la fecha de efectos (1 febrero de 2008)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el actor contra la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictada en expediente de revisión por mejoría, que le declaró que no se encontraba afecto de ningún grado de incapacidad, formula Recurso de Suplicación la Entidad Gestora en el que, en el único motivo que articula, solicita el examen y revisión del derecho y doctrina legal aplicada al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral de 1995, por infracción del artículo 143.2 en relación con los artículos 136, 137.4 y 141, todos ellos de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio . El recurso ha sido impugnado por la representación procesal del trabajador.

Considera la recurrente, sin pretender alterar los hechos probados, que en el momento de revisarse la declaración de incapacidad del demandante, si bien es cierto que las dolencias -artrodesis L5-S1 con persistencia de lumbalgia y limitación del balance articular- se encuentran igual que cuando se reconoció la incapacidad permanente total en el momento actual no se evidencian lesiones incapacitantes siendo así que desempeña la misma profesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR