AAP Girona 150/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteILDEFONSO CAROL GRAU
ECLIES:APGI:2010:364A
Número de Recurso198/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución150/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 198/2010

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3363/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GIRONA

AUTO Nº 150/10

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

Girona, a veintinueve de marzo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

El día 3 de febrero de 2010 el procurador señor Sobrino Cortés, en representación de D. Sixto - asistido del letrado D. Josep Prat Riuró- interpuso (tras desestimarse la previa reforma) recurso de apelación contra el Auto de 25/1/10, en el que el juez instructor confirmaba el sobreseimiento libre de las actuaciones.

SEGUNDO

Tras impugnar recurso el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 11/2/10, el juez instructor resolvió elevar el testimonio de particulares a esta Audiencia, para la resolución de la apelación.

TERCERO

Incoado el Rollo, y tras la oportuna deliberación del Tribunal, quedaron los autos sobre la mesa del ponente, D. ILDEFONSO CAROL GRAU, para la resolución del recurso; recogiéndose en la presente resolución la postura unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El señor Sixto se opone al sobreseimiento libre de las actuaciones, por entender que la declaración sumarial de la señora Raquel constituye un delito de falso testimonio del artículo 458.2 CP ; y, a su vez, que la hija de ésta, Dª. Antonia, habría cometido un delito de presentación de testigo falso del artículo 461.1 CP, al aportar a la señora Raquel como testigo en la instrucción. Postura a la que se opone el Ministerio Fiscal, para quien los delitos denunciados no pueden ser apreciados sino cuando se cometan en el juicio oral; acto que, en el caso de autos, aún no se ha celebrado.

SEGUNDO

1- A la vista de la jurisprudencia, no cabe sino suscribir la postura procesal sostenida por el Ministerio Fiscal. Por cuanto respecta al primer delito, el de falso testimonio, la jurisprudencia es pacífica en cuanto a que "...el testigo sólo comete este delito en el juicio oral, cuando, como es el caso, se llega a tal nivel procedimental" (STS 457/2007, de 27/5 ); lo que, sin duda, obedece a que el bien jurídico protegido por el tipo penal no es la verdad en abstracto (pues decir la verdad es, sin duda, un deber social, pero es evidente que la penalización indiscriminada de la mentira tendría funestas consecuencias prácticas) sino la correcta administración de justicia. Así, debe conjurarse la posibilidad de que un testimonio falso, si induce a error al juez o tribunal ante el que se presta y es valorado...

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