STSJ Cataluña 130/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2010:2322
Número de Recurso476/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución130/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 476/2006

Partes: Marcial Y Melisa

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 130

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de febrero de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 476/2006, interpuesto por D. Marcial, representado por el Procurador de los Tribunales D. JORDI PICH MARTÍNEZ y asistido de Letrado, contra el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, SECCIÓ DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DE LA GENERALITAT, siendo codemandado el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS ARCAS HERNÁNDEZ y asistido del Letrado Consistorial.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 18 de julio de 2006, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 2 de octubre de 2007 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 26 de febrero de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora del acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 18 de julio de 2006, por el que se fijó el justiprecio, a efectos de expropiación de los derechos de propiedad, de la finca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003, de Barcelona, en la suma de

44.242'84 euros, incluido el premio de afección del 5 %.

Se solicita en el suplico de la demanda, la anulación de la resolución impugnada, y que se reconozca en favor del actor, propietario de la finca, un justiprecio por importe de 102.300 euros, incluido el premio de afección.

Tanto la representación procesal del Jurat d'Expropiació de Catalunya como la del Ayuntamiento de Barcelona codemandado, solicitan en sus escritos de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La finca en cuestión, piso destinado a vivienda, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003, de Barcelona, tiene una superficie de 31 m2, y se asienta sobre un terreno de superficie 230 m2.

La total finca está afectada por la Modificación del PGM "per a la reordenació de les afectacions viàries del barri d'Hostafranchs", aprobada definitivamente el 22 de julio de 1994, que le confirió la calificación de vial, clave 5.

El Jurat, en su valoración de la finca a efectos expropiatorios, razona:

  1. En cuanto al valor del suelo, y respecto del aprovechamiento, que entendiendo aplicable el art.

    28.2 de la Ley 6/98, de 13 de abril, y como quiera que el planeamiento no otorga ninguna edificabilidad al ámbito de gestión, debe considerarse la media ponderada del aprovechamiento del polígono fiscal, nº 304, Distrito III, Sants-Montjuic, de 1'86 m2/ m2.

    Pero siendo superior la edificabilidad real o existente, de 4'091 m2/ m2 (941 m2 de techo: 230 m2 de superficie), procede estar a esta última.

  2. En cuanto al valor de esa superficie, siendo la fecha de referencia a efectos valorativos, ex art. 24

  3. de la Ley 6/98, la del 22 de junio de 2005 como aquélla de inicio del expediente individualizado, en que el actor fue requerido para presentar su hoja de aprecio, y vigentes las ponencias catastrales desde el 1 de enero de 2002, procede su aplicación.

    Pero considerando insuficientes, por la "evolució real del mercat d'us residencial" de la zona, los coeficientes de actualización previstos al respecto en el art. 32 del TR de la Ley del Catastro Inmobiliario, R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, incluidos en las sucesivas leyes de presupuestos, aplica "el coeficient d'actualització deduït del propi mercat residencial del Districte III de Barcelona", y en concreto "la mitjana entre els increments enregistrats en el mercat de nova planta i els del mercat de segona mà, segons les estadístiques municipals pubicades a la pàgina web de l'Ajuntament".

    Deduce así el Jurat, para el período 2002-2005, un coeficiente de actualización de 1'74.

    Y aplicado dicho coeficiente al valor básico de repercusión, previsto en las ponencias de valores para el Polígono catastral de referencia, nº 304, de 571'92 euros/ m2, determina un VBR actualizado de 995'14 euros/ m2. Tiene en cuenta seguidamente el Jurat, que a la vivienda del actor, NUM002 NUM003, le corresponde un coeficiente de copropiedad del 3'3 %.

    Y obtiene un valor del suelo (230 m2 x 4'091 m2/ m2 techo x 995'14 euros/ m2 x 0'033), de 30.899'78 euros.

  4. Calcula seguidamente el valor de la edificación, tomando como referencia el BEC del segundo trimestre de 2005, tipología edificio plurifamiliar normal ("cost a nou" de 724'92 euros/ m2), con un coeficiente conjunto, de antigüedad y de conservación, de 0`5, deduciendo para ese concepto una indemnización de 11.236'26 euros (31 m2 x 724'92 euros/ m2 x 0`5).

    Y sumando al valor del suelo (30.899'78 euros) y al de la edificación (11.236'26 euros), el 5 % del premio de afección (2.106'80 euros), resulta un justiprecio en favor del propietario expropiado de 44.242'84 euros.

TERCERO

Combate la parte actora la referida valoración en este proceso, apoyándose en dos elementos de prueba, a saber:

  1. El contenido de su hoja de aprecio, obrante en el expediente administrativo, donde se refiere, bajo la firma de un Ingeniero Técnico Industrial, que "del análisis de mercado inmobiliario realizado sobre el terreno y su cotejo con multitud diferenciada de entidades anunciadas en Internet...se establece que el precio mínimo del metro cuadrado en la zona es de 3300 euros/ m2".

    Reclama de este modo la parte actora, un justiprecio de 102.300 euros (31 m2 x 3300 euros/ m2).

  2. El voto particular a la...

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