STSJ Cataluña 1392/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2010:2015
Número de Recurso8154/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1392/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0012387

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 16 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1392/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 11 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 215/2008 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-3-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por DON Plácido contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que DON Plácido, nacido el 25-04-48, con DNI núm. NUM000 y con número de la Seguridad Social NUM001, prestaba sus servicios en la empresa ARVIN MERITOR LVS ESPAÑA, S.A., cesando en la misma el 31-12-2004 en virtud de expediente de regulación de empleo 328/2004; que agotada prestación por desempleo derivada de dicho cese, solicito en fecha 12-02-2007 subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le fue reconocido por el periodo de 12-02-2007 al 25-04-2013 por Resolución del INEM.

SEGUNDO

Que el INEM inició revisión del expediente por el que se reconoció el derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años al actor, y mediante Resolución de fecha 19-11-2007 indica que se ha constatado que en noviembre del 2007 sus rentas superan el 75% del SMI (según informe del Banco Vitalicio de España) ya que en esa fecha la suma de las rentas aseguradas supera la cuantía de la indemnización legal por lo que no ha mantenido los requisitos necesarios para tener derecho al subsidio por desempleo, acordando suspender el subsidio por desempleo que venía percibiendo con efectos de 01-11-2007, por un periodo máximo de 12 meses transcurrido el cual se producirá la extinción automática del derecho.

TERCERO

Que contra esta Resolución se interpuso por el actor, RECLAMACIÓN PREVIA el día 11-12-2007; por Resolución de fecha 04-02-08, desestima la misma indicando que: con la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años de fecha 12-02-2007, aportó contrato de gestión de VITALIA, S.A. a favor del titular con un plan individual de secuencia de cobros y cotizaciones adjunto en el que constaba que el 01-11-2007 percibiría la cantidad de 784,50 euros mensuales, que tendrían la consideración de exceso de indemnización legal, según certificación del Banco Vitalicio de España de 03-04-2007. Es por ello que, a partir del 01-11-2007, posee rentas superiores al 75% del SMI y deja de reunir los requisitos para seguir percibiendo el subsidio, procediendo por tanto la suspensión del mismo según lo establecido en el artículo 215 puntos 1 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de Junio . Que en el contrato anteriormente mencionado consta, en el Pacto tercero, que no se consideraran futuras modificaciones de los ingresos derivados de las prestaciones públicas, por lo que el seguro colectivo de rentas de prejubilación garantizada de fecha 15-07-2007 aportado en su reclamación previa en el que el importe mensual a percibir desde el 01-11-2007 pasa a ser de 402,95 euros, no puede ser tenido en cuenta a efectos de prolongar la duración del subsidio por desempleo reconocido según lo establecido en el artículo

6.4 del Código Civil .

CUARTO

Que el actor reclama en su demanda y escrito de aclaración se declare su derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde el 01-11-2007 hasta el 25-04-2013 (edad ordinaria de jubilación) alega ciertamente el agotamiento de la indemnización exenta, pero que al tenerse en cuenta como gasto la deducción abono convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social carece de rentas superiores al 75% del SMI, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por tal declaración y al pago de la prestación o subsidiariamente que se reconozca el derecho del actor a percibir el subsidio hasta el 19-03-2008 fecha en la que percibe del Banco...

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