STSJ Cataluña 56/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2010:1431
Número de Recurso510/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución56/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 510/2006 y acumulado 535/2006

Partes:CARGOL CARAVANAS, S.A. Y AENA

C/JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 56

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Don José Manuel de Soler Bigas

En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en los recursos contencioso-administrativos acumulados nº 510/2006 y 535/2006, interpuestos respectivamente por la Sociedad CARGOL CARAVANAS SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUÍN SANS BASCU y asistida de Letrado, y por el ente público AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), representado por el Procurador de los Tribunales D. ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y asistido de Letrado, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora CARGOL CARAVANAS SA, se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona, en sesión de fecha 10 de julio de 2006, sobre justiprecio.

A su vez, por la representación de AENA se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el mismo acuerdo.

Mediante Auto de este Tribunal de fecha 9 de julio de 2007, se acordó la acumulación de ambos recursos.

SEGUNDO

Se dio a las actuaciones el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 9 de octubre de 2008 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación tanto por la representación procesal de CARGOL CARAVANAS SA como por la de AENA, del acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona, en sesión de fecha 10 de julio de 2006, por el que se fijó el justiprecio, a efectos expropiatorios, de tres fincas propiedad de la primera, designadas con los números NUM000, NUM001 y NUM002, sitas en el término municipal de Viladecans, en la total suma de 330.906'23 euros, incluido el premio de afección del 5 %.

Se solicita en el suplico de la demanda formulada por la expropiada CARGOL CARAVANAS SA, que se "declare nula" la resolución impugnada, y se reconozca en favor de dicha actora un justiprecio de

2.531.070'06 euros, "más los intereses de demora devengados en el expediente".

Por su parte, la beneficiaria AENA interesa en el suplico de su demanda la anulación de la resolución impugnada, y que se determine un justiprecio de 146.880'72 euros, esto es, "el establecido en la hoja de aprecio de la administración".

El Abogado del Estado, en la representación en que actúa, solicita en su escrito de contestación a la demanda la desestimación de los recursos contenciosos.

SEGUNDO

Las fincas de referencia son objeto de expropiación en virtud del Proyecto 34-AENA/99, "Aeropuerto de Barcelona-El Prat. Expropiación de los terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director. 1ª Fase".

El acta previa de ocupación se levantó en fecha 19 de marzo de 2001 y el acta de ocupación tuvo lugar el 18 de junio de 2001.

El expropiante Ministerio de Fomento formuló su hoja de aprecio en fecha 31 de octubre de 2002, por el importe conjunto de 146.880'72 euros para las tres fincas.

La parte actora manifestó su rechazo a la valoración de la Administración, presentando su hoja de aprecio en fecha 23 de mayo de 2003, por la total suma de 3.316.443'36 euros, que no obstante, incluía un concepto de "perjuicios resto finca", que quedó sin efecto por la posterior expropiación de ese resto, como finca DIRECCION000, la revisión de cuyo justiprecio fue objeto de los recursos acumulados núms. 557/2006 y 286/2007, resueltos por esta Sala y Sección mediante sentencia de fecha 19 de noviembre de 2009 .

El Jurado, en su resolución de 10 de julio de 2006, sigue los criterios de la propuesta, formulada a su instancia, por el Arquitecto de la Unidad Técnico Facultativa de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Barcelona Sr. Fernando, y en consecuencia:

  1. Considera unas superficies de las fincas a expropiar, de 3.716 m2 en cuanto a la finca NUM000, de 848 m2 en cuanto a la finca NUM001, y de 2.684 m2 en cuanto a la finca NUM002 . Lo que supone un total de 7.248 m2.

    Respecto del vuelo de las fincas, hallándose arrendadas a otra Sociedad, Cargol Castelldefels SA, entiende acreditado el Jurado que las instalaciones existentes, entre ellas el asfaltado y un vallado perimetral reclamados por la propietaria, pertenecen a la arrendataria y le fueron abonadas con ocasión de la expropiación de sus derechos, sin más excepción que un puente sobre la Riera de San Climent, pavimentado y dotado de valla de seguridad, que discurre en paralelo a la Autovía de Castelldefels y que facilita la comunicación entre las tres fincas.

  2. En cuanto a la calificación urbanística, refiere el Jurado que "Los terrenos objeto de este expediente están calificados en la MPPGM 6/3/2001, dentro de la clave 2 de Sistema General Aeroportuario, y estableciendo un aprovechamiento lucrativo, para dicho Sistema General de 0'15 m2 t/ m2 s".

  3. En cuanto a los "criterios a seguir en la valoración", entiende el Jurado que la fecha de referencia es el 19 de junio de 2001, día siguiente a la ocupación de las fincas; que "El PGM no clasifica los Sistemas Generales"; que "la MPPGM (6/3/2001), establece una edificabilidad bruta para el ámbito de dicho sistema, los usos y las condiciones de edificación y por tanto lo delimita y establece las condiciones para su desarrollo", deduciendo de ello que "se trata de valorar un suelo urbanizable delimitado".

    Al respecto, entiende que "La ponencia de valores catastrales del municipio de Viladecans ha perdido su vigencia por haber transcurrido más de cinco años desde su redacción, así como el desfase de los valores con respecto a los de mercado", por lo que, con invocación de los arts. 25, 27 y 30 de la Ley 6/98, de 13 de abril, lleva a cabo la valoración por el método residual dinámico.

  4. Considera al efecto los siguientes parámetros:

    - Usos característicos, 70 % de industria escaparate, y 30 % de oficinas, ponderados a partir de los ámbitos del entorno "Mas Blau I", "Mas Blau II" y la parcela "Envinrude".

    - Cesiones de suelo, del 20 % para vialidad, del 5 % para equipamientos, y del 10 % para zonas verdes, más el 10 % del aprovechamiento.

    - Valor en venta, deducido de las "consultas" y las muestras que refiere, obteniendo un "precio medio de venta del producto inmobiliario terminado de industria escaparate", de 934'77 euros/ m2c, y el equivalente para "oficinas" de 1.560'42 euros/ m2c.

    - Coste de construcción, deducido del BEC 2º trimestre de 2001, resultando 858'29 euros/ m2 para oficinas y 450'16 euros/ m2 para industria escaparate.

    - Coste de urbanización, deducido de la publicación EMEDOS 2º trimestre de 2001, de 95'41 euros/ m2, y de 30 euros/ m2 para zonas verdes.

    - Duración de la actuación, 4'5 años, esto es, 18 períodos trimestrales.

    - Tipo de actualización, esto es, tasa libre de riesgo (0`4 %), más prima de riesgo (12'8 %), 13'2 %.

  5. Obtiene el Jurado por el método residual dinámico, a partir de tales parámetros, un "valor residual máximo del suelo" de 23'81 euros/ m2.

  6. En cuanto al vuelo o "valor de las construcciones", considera el Jurado tan sólo, en favor de la Sociedad propietaria, según se ha reseñado, el puente sobre la Riera de San Climent, y disponiéndose de un "Presupuesto de Contrata" para la ejecución de dicho puente, fechado en 1992, por 123.888'11 euros, deduce un coste de reposición, a junio de 2001, de 142.573'91 euros.

    De este modo, adicionando al valor del suelo, de 172.574'88 euros (7.248 m2 x 23'81 euros/ m2), el de la construcción (142.573'91 euros), más el 5 % del premio de afección (15.757'43 euros), resulta el total justiprecio, reconocido por el Jurado, de 330.906'23 euros.

    Justiprecio que impugnan las partes recurrentes, por los motivos que se examinarán a continuación.

    Se ha practicado en trámites del proceso, a instancias de la parte recurrente expropiada, una prueba pericial por Arquitecto designado judicialmente en la forma prevista en el art. 341.1 LEC, cuyas conclusiones se analizarán en relación con los motivos a que respectivamente se contraen.

TERCERO

No existe controversia entre las partes recurrentes, en cuanto a que, de conformidad con la resolución del Jurado, el suelo expropiado debe valorarse como urbanizable, y por el método residual dinámico previsto en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, teniendo como carentes de vigencia las ponencias catastrales.

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